Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

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Como la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se realiza en un momento posterior a la eleccion interna, el JEE y este Supremo Tribunal Electoral se encuentra supeditado, en su labor de control, al menos para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a lo que se consigne en los documentos. En ese sentido, si con la solicitud se presenta un acta de elecciones internas, el organo colegiado, si cumple con algunos requisitos previstos en el Reglamento, tomara dicho documento como valido, de tal manera que, si presenta omisiones, requerira la MORDAZA de un MORDAZA documento, mas no una nueva acta. Pretender que se valore el registro en el PECAOE o la suscripcion de la declaracion jurada de MORDAZA de un candidato que no figura en el acta de elecciones internas supondria desconocer la finalidad y vaciar de contenido la propia finalidad que se persigue con la democracia interna, ya que implicaria la legitimacion de modificaciones discrecionales, sino arbitrarias, de los candidatos, vulnerando el derecho a la participacion politica de aquellos que si fueron elegidos. Atendiendo a ello, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por Partido Democratico Somos Peru. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gayozzo MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao por la organizacion politica de alcance nacional Partido Democratico Somos Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131569-1

legitimidad normativa. Sin embargo, como se indico en el considerando anterior, no se ha presentado documento que evidencie la designacion, sino que se ha sostenido que fue elegido, a pesar de que el candidato en cuestion no figuraba en el acta primigenia que se presento con la solicitud. 10. Cabe senalar que, en estricto, no nos encontramos ante una lista incompleta, por cuanto la solicitud de inscripcion se encuentra suscrita por todos los candidatos, siendo que dicha solicitud ha sido acompanada de las respectivas declaraciones juradas de vida. Nos encontramos, en si, ante una lista de candidatos que no cuenta con un candidato que, documentadamente, no se evidencia que hubiese sido ni elegido ni designado por el organo competente. Y es que no resulta correcto senalar que nos encontramos ante una lista incompleta si se toma como parametro el acta de eleccion interna, toda vez que existe un periodo entre el vencimiento del plazo para llevar a cabo la citada eleccion (16 de junio de 2014) y del plazo referido a la MORDAZA de solicitudes de inscripcion (7 de MORDAZA de 2014), periodo en el cual pueden presentarse circunstancias ajenas al propio resultado de las votaciones, como el fallecimiento, renuncia, inhabilitacion o exclusion del candidato elegido. 11. Si no nos encontramos ante un supuesto de exceso del porcentaje de designacion directa ni ante un supuesto de lista incompleta, ¿cual deberia ser la consecuencia juridica? En la medida que se trata de una infraccion a las normas sobre democracia interna, toda vez que una interpretacion unitaria y sistematica de los articulos 19 y 24 de la LPP permiten concluir que los candidatos de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales entre estos, deben ser o bien elegidos o designados, dentro de los parametros establecidos en dicha ley, y se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido ni elegido ni correctamente designado; este Supremo Tribunal Electoral concluye que la determinacion de la consecuencia juridica debe tomarse en consideracion lo siguiente: a. Nos encontramos ante una eleccion distrital. Es decir, no se trata de una eleccion de una circunscripcion que pueda ser dividida o segmentada en circunscripciones menores, como ocurriria en una eleccion provincial (por ejemplo, a traves de la votacion interna de un representante por distrito) o una eleccion regional (votacion interna para elegir a los representantes de cada provincia). b. El concejo municipal, asi como la lista de candidatos que se presenta con la solicitud de inscripcion, esta compuesto tanto por el MORDAZA como los regidores, a diferencia del ambito regional, en cuyo caso la formula presidencial (presidente y vicepresidente) y la lista de consejeros regionales, si bien se presentan en una misma solicitud, integran secciones distintas. 12. Asimismo, si la eleccion interna se produjo por lista completa y cerrada; entonces, el vicio respecto de uno de los candidatos (que figure en la solicitud de inscripcion y que no exista MORDAZA de su eleccion o adecuada designacion) afectara a toda la lista. 13. En el presente caso, precisamente, se advierte que la eleccion interna se llevo a cabo a traves de una lista completa y cerrada, por lo que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna alcanza no solo al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino a todos los integrantes de la lista presentada ante el JEE. 14. Por otra parte, con relacion a la no valoracion de la declaracion jurada de MORDAZA y de ingreso, como candidato, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe mencionar que la inclusion del citado ciudadano en la lista de la organizacion politica no constituye un elemento suficiente para concluir que el mismo MORDAZA sido debidamente elegido en un MORDAZA de elecciones internas. No debe olvidarse que lo se pretende con lo senalado en el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru y en la LPP es asegurar la voluntad de los afiliados (sea directamente o mediante delegados) respecto a la conformacion de la listas, siendo que dicha manifestacion debe ser espontanea, libre y voluntaria. Por ello, la LPP preve que se realicen elecciones internas, las cuales deben efectuarse dentro de un plazo.

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1005-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01202 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00215-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por la organizacion politica de alcance regional Renovacion Ancashina, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-HUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en

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