Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, con relacion a la democracia interna, el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala lo siguiente: "En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto 3. De la revision de los actuados, se aprecia que en el acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la solicitud de inscripcion, no se registra el nombre completo y numero de DNI de los candidatos a regidores que resultaron elegidos, razon por la cual, no es posible determinar si los candidatos a regidores consignados en la solicitud de inscripcion fueron elegidos en el MORDAZA de democracia interna celebrado por la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella. Asimismo, se advierte que, en la citada acta, tampoco se precisa la modalidad empleada para la eleccion de candidatos, vulnerandose asi las normas sobre democracia interna. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." (Enfasis agregado). 5. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es un requisito de ley no subsanable que conduce a

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos; por lo que, al presentar un acta de elecciones que no registra el nombre y el numero de DNI de ninguno de los candidatos a regidores, se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento; en razon de ello, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente. 6. Con respecto al acta adicional, de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la apelacion, en la cual se registra el nombre y numero de DNI de todos los candidatos a regidores que participaron en la eleccion interna (fojas 12 y 13), que, a su vez, fue presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. En efecto, este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 3092013-JNE, Nº 321-2013-JNE, entre otras, en las que ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, estos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados, oportunamente, en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 8. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, unicamente el acta de elecciones internas, no corresponde valorar en esta instancia el acta adicional presentada con el recurso de apelacion, mas aun si se tiene en consideracion que este documento data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, por lo que, la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 9. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo de Distrital de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, presentada

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