Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

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contrato MORDAZA, hasta la concurrencia del monto menor y la parte que resulte deudora paga solo dicha diferencia a la otra de forma incondicional e irrevocable. Las compensaciones incluiran los margenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. La Compensacion Global se origina en caso que uno o mas contratos entre las partes, celebrados al MORDAZA de un contrato MORDAZA reconocido por la Superintendencia, se encuentren vencidos y pendientes de cumplimiento, ya sea en las fechas pactadas, ante la ocurrencia de eventos de terminacion anticipada o eventos de incumplimiento, o por cualquier otra causa." 5. Incorporar como literales g) y h) del numeral 2, lo siguiente: "g) Operaciones de reporte.- Comprende las operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores, y transferencia temporal de valores. El regimen juridico de las operaciones de reporte implica la transferencia temporal de propiedad, tanto de los valores objeto de la operacion, como de la suma de dinero o valores que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera reciproca y simultanea, segun corresponda. h) Entidades de contrapartida central.- Instituciones de compensacion que intermedian entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradoras frente a todo vendedor y como vendedoras frente a todo comprador." 6. Sustituir el numeral 4, por lo siguiente: "4. Compensacion de obligaciones reciprocas y margenes de operaciones con productos financieros derivados y operaciones de reporte a que se refiere el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General Las compensaciones de obligaciones reciprocas y margenes generados de operaciones de reporte y productos financieros derivados seran validas para los efectos de lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General, siempre y cuando dichas compensaciones se efectuen al MORDAZA de contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se trate de un contrato firmado al MORDAZA de alguno de los contratos MORDAZA reconocidos por la Superintendencia, conforme lo dispone el numeral 3;y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia mediante el envio de una MORDAZA del referido contrato (por contraparte) a traves del aplicativo MORDAZA del Supervisado, incluyendo el cronograma (Schedule) y otros anexos que complementan lo dispuesto en el contrato, si fuera aplicable. No es necesario el envio de las confirmaciones (Confirmations) por cada operacion realizada bajo el contrato celebrado. Las compensaciones solo procederan si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros, al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion. Para el caso de contratos firmados entre empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros locales, MORDAZA partes deberan remitir el contrato, conforme lo dispone el literal b) del presente numeral. Las contrapartes de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros, podran solicitar a la Superintendencia un certificado de recepcion, donde se les confirme que los contratos suscritos han sido remitidos a traves del referido MORDAZA del Supervisado." 7. Sustituir el numeral 7, por lo siguiente: "7. Instituciones financieras descritas en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General Para efectos de lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General, se consideraran como instituciones financieras a las instituciones o empresas que esten:

con lo dispuesto en el articulo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Para el computo de las operaciones de reporte en los limites materia de la presente MORDAZA se debera contemplar lo establecido en las disposiciones que sobre la materia emita la Superintendencia." 6. Eliminese el numeral 12. Articulo Cuarto.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA aprobado por la Resolucion SBS N° 6328-2009 y su MORDAZA modificatoria, en los siguientes terminos: 1. Eliminar el numeral 20 del articulo 2° "Definiciones generales". 2. Eliminar el ultimo parrafo del articulo 4° "Definicion de cartera de negociacion". Articulo Quinto.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Eliminese el articulo 29°. Articulo Sexto.- Modificar el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 1737-2006 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Eliminar el literal b) del articulo 21° "Excepciones a la Autorizacion para Operar con Productos Financieros Derivados." Articulo Setimo.- Modificar la Circular SBS N° G155-2011 referida a condiciones minimas de los contratos MORDAZA para efecto de la compensacion de operaciones, en los siguientes terminos: 1. Sustituir el primer parrafo, por lo siguiente: "Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, "Ley General"), con el objeto de regular los requisitos minimos que deben cumplir las operaciones de reporte y las operaciones con productos financieros derivados a ser reconocidos por la Superintendencia de acuerdo con el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General, y para que procedan las compensaciones de obligaciones reciprocas y margenes descritas en los incisos ii) y iii) del numeral 4 del mencionado articulo 116°; habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular:" 2. Sustituir el literal a) del numeral 2, por lo siguiente: "a) SMV.- Superintendencia del MORDAZA de valores." 3. Sustituir el literal b) del numeral 2, por lo siguiente: "b) Contratos Marco.- Formatos de contratos MORDAZA para la realizacion de operaciones de reporte u operaciones con productos financieros derivados, que gozan de aceptacion general en los mercados financieros." 4. Sustituir el literal c) del numeral 2, por lo siguiente: "c) Compensacion Global.- Obligacion de compensar el total de obligaciones reciprocas que se encuentren vencidas y pendientes de cumplimiento, bajo todos los contratos suscritos entre las partes al MORDAZA de un

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