Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

531609
No No MORDAZA MORDAZA, Lili MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Richar Azana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castromonte, MORDAZA MORDAZA Corales MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Abigayl MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No

Marical Luzuriaga Titular Accesitario Corongo Titular Accesitario MORDAZA Titular Accesitario Huarmey Titular Accesitario Casma Titular Accesitario MORDAZA Titular Accesitario Pallasca Titular Accesitario Ocros Titular Accesitario MORDAZA MORDAZA, Abigayl MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No No No MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No No No MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No No No MORDAZA Castromonte, MORDAZA MORDAZA Corales MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No No No MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia, MORDAZA MORDAZA No No No No MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No No No Richar Azana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA No No No No MORDAZA MORDAZA, Lili MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

Conforme puede advertirse, entre ambos documentos existian divergencias en candidatos que, precisamente, permitian cumplir con la cuota a favor de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, debiendo resaltarse que se trataba de candidatos a cargos de consejeros regionales titulares. 12. Respecto al candidato Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro, cabe mencionar que si bien se acompano con la solicitud de inscripcion su declaracion jurada de MORDAZA y que su nombre tambien figuraba en el acta de elecciones internas, este no figuraba en la solicitud de inscripcion de listas que se presento ante el JEE. Atendiendo a que existe un periodo de tiempo entre la fecha de vencimiento para llevar a cabo elecciones internas (16 de junio de 2014) y para presentar la solicitud de inscripcion de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014), y a dicho ciudadano no suscribia la solicitud en cuestion, el citado MORDAZA no realizo observacion alguna respecto a este. 13. Efectivamente, de la resolucion que declara la inadmisibilidad se aprecia que el JEE se limita a requerir las declaraciones de conciencia de pertenencia a una comunidad campesina, MORDAZA o pueblo originario, respecto de aquellos candidatos consignados por la propia organizacion politica, en su solicitud de inscripcion, como aquellos destinados al cumplimiento de la cuota electoral citada, siendo que entre ellos no se encontraba Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro. Es mas, es la propia organizacion politica la que, a traves de su escrito de subsanacion, precisa que el candidato a consejero regional titular por la provincia de Yungay con el pretende cumplir la cuota a favor de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, es Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro, y

no MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, que es mas bien candidato por la provincia de Huaylas. A pesar de que es la propia Renovacion Ancashina la que brinda dicha precision, no adjunta la declaracion de conciencia respectiva. 14. Con relacion al argumento de la organizacion politica recurrente de que el JEE debe, de oficio, verificar si un candidato forma parte o no de una comunidad campesina, MORDAZA o pueblo originario, este organo colegiado estima que el mismo debe ser desestimado, por cuanto se le otorgo a Restauracion Ancashina, a traves de la resolucion de inadmisibilidad, el plazo correspondiente para recabar la documentacion necesaria para que sus candidatos y listas cumplan con las exigencias legales correspondientes, como es el caso de la cuota a favor de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. Asimismo, debe recordarse que el MORDAZA juridico electoral ha sido aprobado y debidamente publicado con anticipacion, incluso, a la instalacion de los Jurados Electorales Especiales. Ademas, en lo que se refiere a la cuota a favor de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, es preciso resaltar que la exigencia de acreditacion de la pertenencia a dicha comunidad, en concordancia con lo dispuesto por el Convenio 169 OIT ha sido flexibilizada, por cuanto no se requiere actualmente un certificado emitido por una autoridad reconocida o inscrita en un registro publico constitutivo o en un padron oficial de integrantes de dichas comunidades. 15. Las organizaciones politicas, por lo tanto, no pueden desconocer la existencia del MORDAZA juridico electoral ni desvincularse de las obligaciones y diligencia minima que dichas normas le requieren. Las organizaciones politicas constituyen la primera plataforma a traves de las cuales la ciudadania y dichas comunidades pueden ejercer su derecho a la participacion politica. Por lo tanto, constituye no solo exigencia de este organo colegiado, sino sobre todo de las organizaciones politicas, proceder con diligencia y cautelar que dichas comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, puedan aspirar o acceder a un cargo publico a traves de sus representantes, lo que implica que estas tambien verifiquen previamente si es que los candidatos que participan en su MORDAZA de democracia interna realmente tienen la condicion de integrantes de dichas comunidades. Finalmente, debe resaltarse que respecto de otros candidatos, respecto de los cuales el JEE si efectuo el requerimiento, precisamente porque eran consignados como integrantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, Renovacion Ancashina si procuro con cumplir con presentar las respectivas declaraciones de conciencia, lo que evidencia el pleno conocimiento que tenia la organizacion politica de su obligacion de cumplir con la MORDAZA de dicha documentacion. Por tales motivos, al no haberlo hecho respecto del candidato Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro, con el que cumplia la citada cuota electoral, y no resultando legitimo el otorgamiento de un MORDAZA plazo de subsanacion, ya que ello tambien supondria un trato diferenciado y favorable al citado movimiento regional, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, por la organizacion politica de alcance regional Renovacion Ancashina, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUARAZ/JNE, del 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, en el extremo que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA,

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