Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

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como asesor legal de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion, sin embargo, no adjunta el cargo de MORDAZA de solicitud de licencia correspondiente. Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, el citado personero legal de Partido Democratico Somos Peru presenta escrito de subsanacion (fojas 084), adjuntando el acta de elecciones internas corregida (fojas 085 al 086), por cuanto indica que el acta que se presento con la solicitud de inscripcion, tenia un error de redaccion mecanografico. Mediante la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 075 al 079), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. Existe contradiccion entre las dos actas de elecciones internas presentadas por Partido Democratico Somos Peru, por cuanto se consigna a dos personas diferentes para un mismo cargo, tanto en datos como en numero de documento nacional de identidad, por lo que se afecta el MORDAZA de congruencia exigido en todos los actos juridicos y/o procesales de caracter publico. 2. No nos encontramos ante un supuesto de error material, como lo pretende sostener la organizacion politica en su escrito de subsanacion, sino ante un desconocimiento y cambio en los resultados de las elecciones internas, los cuales se encuentran consignados en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion. 3. No se puede validar un cambio o reemplazo de actas de eleccion interna, como ocurre en el presente caso. Consideraciones de la apelante Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Gayozzo MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance nacional Partido Democratico Somos Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE (fojas 003 al 008), alegando lo siguiente: 1. En el supuesto negado que se admitiese la improcedencia, esta debio predicarse unicamente respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero no de toda la lista de candidatos. 2. Si se cumplio con levantar las observaciones senaladas por el JEE. 3. La validez de la consignacion del candidato real surge con su inclusion en el sistema de registro de personeros, candidatos y observadores electorales (PECAOE). 4. El reglamento no preve como causal de improcedencia la incongruencia de los nombres de los candidatos, en un mismo cargo o en diversos documentos presentados al JEE. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. En el MORDAZA de las normas sobre democracia interna, el articulo 24 de la LPP dispone que "hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, Para

por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131569-6

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista
RESOLUCION Nº 1004-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01134 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00032-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Gayozzo MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao por la organizacion politica de alcance nacional Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Gayozzo MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance nacional Partido Democratico Somos Peru, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 109 al 110). Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 094 al 097), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. En la solicitud de inscripcion se presenta como candidato al cargo de noveno regidor al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ulloa; sin embargo, en el acta de elecciones internas, de fecha 5 de junio de 2014, se aprecia que como candidato en dicha posicion figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazan. 2. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigna en su declaracion jurada de MORDAZA haber sido elegido a traves del MORDAZA universal, libre y voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, a pesar de no haber participado en el MORDAZA de elecciones internas. 3. El candidato al cargo de octavo regidor MORDAZA MORDAZA Ruidias Relayze consigno en su declaracion jurada de MORDAZA que viene laborando, hasta la actualidad,

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