NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
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El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531603 por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131569-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista RESOLUCIÓN Nº 1004-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01134 BELLAVISTA - CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE Nº 00032-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Alberto Gayozzo Ruiz, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao por la organización política de alcance nacional Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, provincia constitucional del Callao, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Edwin Alberto Gayozzo Ruiz, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) de la organización política de alcance nacional Partido Democrático Somos Perú, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 109 al 110). Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 6 de julio de 2014 (fojas 094 al 097), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente: 1. En la solicitud de inscripción se presenta como candidato al cargo de noveno regidor al ciudadano José Matías Moncada Ulloa; sin embargo, en el acta de elecciones internas, de fecha 5 de junio de 2014, se aprecia que como candidato en dicha posición fi gura Julio Alejandro Díaz Bazán. 2. El candidato José Matías Moncada Ulloa consigna en su declaración jurada de vida haber sido elegido a través del voto universal, libre y voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, a pesar de no haber participado en el proceso de elecciones internas. 3. El candidato al cargo de octavo regidor Mario Oswaldo Ruidias Relayze consignó en su declaración jurada de vida que viene laborando, hasta la actualidad, como asesor legal de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, sin embargo, no adjunta el cargo de presentación de solicitud de licencia correspondiente. Con fecha 8 de julio de 2014, el citado personero legal de Partido Democrático Somos Perú presenta escrito de subsanación (fojas 084), adjuntando el acta de elecciones internas corregida (fojas 085 al 086), por cuanto indica que el acta que se presentó con la solicitud de inscripción, tenía un error de redacción mecanográfi co. Mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 075 al 079), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. Existe contradicción entre las dos actas de elecciones internas presentadas por Partido Democrático Somos Perú, por cuanto se consigna a dos personas diferentes para un mismo cargo, tanto en datos como en número de documento nacional de identidad, por lo que se afecta el principio de congruencia exigido en todos los actos jurídicos y/o procesales de carácter público. 2. No nos encontramos ante un supuesto de error material, como lo pretende sostener la organización política en su escrito de subsanación, sino ante un desconocimiento y cambio en los resultados de las elecciones internas, los cuales se encuentran consignados en el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción. 3. No se puede validar un cambio o reemplazo de actas de elección interna, como ocurre en el presente caso. Consideraciones de la apelante Con fecha 22 de julio de 2014, Edwin Alberto Gayozzo Ruiz, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance nacional Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE (fojas 003 al 008), alegando lo siguiente: 1. En el supuesto negado que se admitiese la improcedencia, esta debió predicarse únicamente respecto al candidato José Matías Moncada Ulloa, pero no de toda la lista de candidatos. 2. Sí se cumplió con levantar las observaciones señaladas por el JEE. 3. La validez de la consignación del candidato real surge con su inclusión en el sistema de registro de personeros, candidatos y observadores electorales (PECAOE). 4. El reglamento no prevé como causal de improcedencia la incongruencia de los nombres de los candidatos, en un mismo cargo o en diversos documentos presentados al JEE. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado. 2. En el marco de las normas sobre democracia interna, el artículo 24 de la LPP dispone que “hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”. 3. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debe presentarse el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, Para