NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
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El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531617 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los comisionados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el Programa de intercambio Joaquim Nabuco. Artículo Quinto.- Comunicar la presente Resolución al señor magistrado Manuel Jesús Miranda Canales, al Secretario General, señor Óscar Gerardo Zapata Alcázar, a la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería y Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente Tribunal Constitucional 1129638-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 066-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la séptima sesión ordinaria de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planifi cación, presupuesto y Administración del Consejo Regional que propone la aprobación que propone la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, asimismo en su literal m) señala que los Gobiernos Regionales tiene competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”, en su artículo 38ºº, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio del 2006, se aprobarán los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala las pautas para la aprobación de un ROF, acorde con los criterios de diseño y estructura y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades especifi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 046-2013- CR-GRC-CUSCO se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, en cuya estructura orgánica se consideran a las Direcciones Sectoriales como órganos desconcentrados de la sede central, en cuyo Artículo 124º incluye a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo como un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que tiene a su cargo las funciones específi cas en materia agraria, señaladas en el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobierno Regional en lo que le corresponde; Que, es necesidad actualizar la Estructura Orgánica vigente y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional del Cusco, para el logro de una gestión más ágil y efi ciente. Corresponde a las entidades receptoras defi nir el órgano o unidad orgánica responsable de realizar las funciones acreditadas y aprobar las modifi caciones a su correspondiente ROF; Que, mediante Informe Nº 245-2012-GRCUSCO- DIRCETUR/OP de 03 de octubre del 2012, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la DIRECTUR; Que, mediante Informe Nº 289-2012-GRCUSCO/ GRPPAT-SGDI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de fecha 07 de noviembre del 2012, se establece que el Proyecto de ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, ha sido formulado siguiendo las disposiciones contenidos en los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Píblica”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y cuentas además con el Informe Técnico Sustentatorio, por lo que el documento presentado reúne los requisitos para ser aprobado; Que, estando la propuesta elevada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Cusco, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28013,28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco, que en Anexo conformado por seis (06) Títulos, dos (02) Capítulos, cuatro (04) Subcapítulos, treinta y tres (33) Artículos y su Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución Ejecutiva Regional Nº 496- 2004-GRCUSCO/PR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Cusco del Gobierno Regional Cusco y Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.