Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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a) Autorizadas para hacer negocios y que MORDAZA reguladas y supervisadas en razon de su actividad financiera por la Superintendencia, la SMV o un organismo equivalente, de conformidad con la ley del MORDAZA en cuyo territorio esten localizados. Se incluye en este termino a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradores de esquemas colectivos de inversion (incluido las Administradoras de Fondos de Pensiones), entidades de contrapartida central, y otras empresas que se encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar recursos financieros; y, b) Facultadas a efectuar compensaciones de operaciones reciprocas y margenes (close out netting), cuando MORDAZA sometidas a un MORDAZA de intervencion o disolucion y liquidacion, conforme a la ley que les resulte aplicable. En el caso de los administradores de esquemas colectivos de inversion, la compensacion se aplica tanto a operaciones propias del administrador, como a las que se realicen con fondos administrados, siempre que su legislacion lo permita. Tambien se incluyen en el termino instituciones financieras al Banco Central de Reserva del Peru y a los bancos centrales de otros paises cuando se sometan a lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General." 8. Sustituir el numeral 8, por lo siguiente: "8. Contratos MORDAZA reconocidos El Anexo Adjunto lista los contrato MORDAZA reconocidos por la Superintendencia:" 9. Incorporar como numeral 8.1 lo siguiente: " 8.1 Compensacion de obligaciones reciprocas y margenes de operaciones de reporte a que se refiere el inciso iii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General Las compensaciones de obligaciones reciprocas y margenes generados de operaciones de reporte seran validas para los efectos de lo dispuesto en el inciso iii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General, siempre y cuando el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia mediante el envio de una MORDAZA del referido contrato (por contraparte) a traves del aplicativo MORDAZA del Supervisado. Las compensaciones solo procederan si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros, al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion. Las disposiciones de la presente Circular no aplican a las operaciones de reporte a que se refiere el inciso iii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General, salvo lo dispuesto en el presente numeral y el numeral 9." 10. Sustituir el numeral 9, por lo siguiente: "9. Sanciones Las empresas del sistema financiero y empresas de seguros y de reaseguros que compensen obligaciones reciprocas y margenes al MORDAZA de los incisos ii) y iii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General sin cumplir las condiciones exigidas en la presente Circular, o que incumplan cualquiera de las disposiciones en MORDAZA establecidas que les resulten aplicables, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones." 11. Modificar el Anexo de Contratos MORDAZA Reconocidos por la Superintendencia en los siguientes terminos: a. Sustituir la referencia a "Operaciones de Recompra" por "Operaciones de Reporte". b. Incorporar como literal c) de las "Operaciones de Reporte", lo siguiente: Master Securities Loan Agreement (MSLA) - The MORDAZA Market Association

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

Articulo Octavo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedara derogado el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra aprobado por la Resolucion SBS N° 1067-2005 y su MORDAZA modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1131570-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Vicepresidente y Secretario General del Tribunal Constitucional a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2014-P/TC MORDAZA, 19 de agosto de 2014 VISTO El Memorando N.º 150-2014-OII/TC, de fecha 8 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO Que en el Supremo Tribunal Federal de Brasil ha implementado el Programa de intercambio MORDAZA Nabuco, con el objeto de fortalecer el conocimiento mutuo de los ordenamientos juridicos de MORDAZA Latina; Que con el objeto de consolidar la cooperacion internacional entre el Supremo Tribunal Federal de Brasil y el Tribunal Constitucional, se ha aceptado la participacion del 6 al 12 de septiembre de 2014,. del Magistrado Vicepresidente del Tribunal Constitucional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Secretario General del Tribunal Constitucional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcazar, en el Programa MORDAZA Nabuco, con la finalidad de que puedan conocer, entre otros temas importantes: la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal, el tramite de los expedientes, el expediente digital o electronico, el trabajo de los despachos de los Ministros y el sistema de evaluacion de desempeno de los asesores, TV Justicia y Radio Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Decimo Tercera Disposicion Final de la Ley 28411 y la Directiva 001-2013DIGA/TC aprobada por Resolucion de Direccion General 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Vicepresidente del Tribunal Constitucional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Secretario General del Tribunal Constitucional, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcazar, del 6 al 13 de septiembre de 2014, a la MORDAZA de Brasilia, para participar en el Programa de intercambio MORDAZA Nabuco del Supremo Tribunal Federal de Brasil, del 6 al 12 de setiembre de 2014. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, segun el siguiente detalle:
COMISIONADO FECHA DE VIAJE PASAJE AEREO VIATICOS GASTOS DE POR 6 DIAS INSTALACION $ 2,220.00 $ 2,220.00 $ 370.00 $ 370.00

MORDAZA MORDAZA DEL 6 AL 13 DE S/.2,654.86 MORDAZA MORDAZA SETIEMBRE 2014 MORDAZA MORDAZA DEL 6 AL 13 DE S/.2,654.86 MORDAZA ALCAZAR SETIEMBRE 2014

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