NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531616 a) Autorizadas para hacer negocios y que sean reguladas y supervisadas en razón de su actividad fi nanciera por la Superintendencia, la SMV o un organismo equivalente, de conformidad con la ley del país en cuyo territorio estén localizados. Se incluye en este término a las empresas del sistema fi nanciero, empresas de seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradores de esquemas colectivos de inversión (incluido las Administradoras de Fondos de Pensiones), entidades de contrapartida central, y otras empresas que se encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar recursos fi nancieros; y, b) Facultadas a efectuar compensaciones de operaciones recíprocas y márgenes (close out netting), cuando sean sometidas a un proceso de intervención o disolución y liquidación, conforme a la ley que les resulte aplicable. En el caso de los administradores de esquemas colectivos de inversión, la compensación se aplica tanto a operaciones propias del administrador, como a las que se realicen con fondos administrados, siempre que su legislación lo permita. También se incluyen en el término instituciones fi nancieras al Banco Central de Reserva del Perú y a los bancos centrales de otros países cuando se sometan a lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General.” 8. Sustituir el numeral 8, por lo siguiente: “8. Contratos marco reconocidos El Anexo Adjunto lista los contrato marco reconocidos por la Superintendencia:” 9. Incorporar como numeral 8.1 lo siguiente: “ 8.1 Compensación de obligaciones recíprocas y márgenes de operaciones de reporte a que se refi ere el inciso iii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General Las compensaciones de obligaciones recíprocas y márgenes generados de operaciones de reporte serán válidas para los efectos de lo dispuesto en el inciso iii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, siempre y cuando el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia mediante el envío de una copia del referido contrato (por contraparte) a través del aplicativo Portal del Supervisado. Las compensaciones solo procederán si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros y de reaseguros, al régimen de intervención o disolución y liquidación. Las disposiciones de la presente Circular no aplican a las operaciones de reporte a que se refi ere el inciso iii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, salvo lo dispuesto en el presente numeral y el numeral 9.” 10. Sustituir el numeral 9, por lo siguiente: “9. Sanciones Las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros y de reaseguros que compensen obligaciones recíprocas y márgenes al amparo de los incisos ii) y iii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General sin cumplir las condiciones exigidas en la presente Circular, o que incumplan cualquiera de las disposiciones en ella establecidas que les resulten aplicables, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones.” 11. Modifi car el Anexo de Contratos Marco Reconocidos por la Superintendencia en los siguientes términos: a. Sustituir la referencia a “Operaciones de Recompra” por “Operaciones de Reporte”. b. Incorporar como literal c) de las “Operaciones de Reporte”, lo siguiente: Master Securities Loan Agreement (MSLA) - The Bond Market Association Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual quedará derogado el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra aprobado por la Resolución SBS N° 1067-2005 y su norma modifi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1131570-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Vicepresidente y Secretario General del Tribunal Constitucional a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2014-P/TC Lima, 19 de agosto de 2014 VISTO El Memorando N.º 150-2014-OII/TC, de fecha 8 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO Que en el Supremo Tribunal Federal de Brasil ha implementado el Programa de intercambio Joaquim Nabuco, con el objeto de fortalecer el conocimiento mutuo de los ordenamientos jurídicos de América Latina; Que con el objeto de consolidar la cooperación internacional entre el Supremo Tribunal Federal de Brasil y el Tribunal Constitucional, se ha aceptado la participación del 6 al 12 de septiembre de 2014,. del Magistrado Vicepresidente del Tribunal Constitucional, señor Manuel Jesús Miranda Canales y del Secretario General del Tribunal Constitucional, señor Óscar Gerardo Zapata Alcázar, en el Programa Joaquim Nabuco, con la fi nalidad de que puedan conocer, entre otros temas importantes: la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal, el trámite de los expedientes, el expediente digital o electrónico, el trabajo de los despachos de los Ministros y el sistema de evaluación de desempeño de los asesores, TV Justicia y Radio Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley 28411 y la Directiva 001-2013- DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24/2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Vicepresidente del Tribunal Constitucional, señor Manuel Jesús Miranda Canales y del Secretario General del Tribunal Constitucional, señor Óscar Gerardo Zapata Alcázar, del 6 al 13 de septiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, para participar en el Programa de intercambio Joaquim Nabuco del Supremo Tribunal Federal de Brasil, del 6 al 12 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADO FECHA DE VIAJE PASAJE AÉREO VIÁTICOS POR 6 DÍAS GASTOS DE INSTALACIÓN MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES DEL 6 AL 13 DE SETIEMBRE 2014 S/.2,654.86 $ 2,220.00 $ 370.00 ÓSCAR GERARDO ZAPATA ALCÁZAR DEL 6 AL 13 DE SETIEMBRE 2014 S/.2,654.86 $ 2,220.00 $ 370.00