Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531601 permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP. 9. Sobre esa línea de ideas, se considera que el apelante no puede pretender que, en vía de apelación, se valore una nueva acta de elecciones internas por un presunto error en la presentación del acta de elección interna, toda vez que el recurso de apelación no es medio impugnatorio que tenga como fi nalidad acreditar en vía de subsanación el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, más aún si el recurrente indica que el error incurrido a la presentación del acta de elecciones internas fue advertido con antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE, no siendo atendible los agravios señalados en los antecedentes de la presente resolución. 10. Por consiguiente, atendiendo a que la organización política recurrente presentó, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta de elecciones internas de fecha 20 de junio de 2014, y a que, hasta la fecha de emisión de la resolución impugnada, no advirtió al JEE el error involuntario que alega el apelante, se verifi ca que el proceso eleccionario se efectuó fuera del plazo previsto en la LPP, incurriendo en infracción de la citada norma electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Wilfredo Ventura Aguilar, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131569-5 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 999-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01139 SANTA MARÍA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00125-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 32 y 33), Jorge Paz Ibáñez presentó ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE- ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 20 a 22), el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción señalando que se advierte del acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 34 a 36), presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que a) se presentaron dos precandidatos: Eliseo Navarro Guizado de la Lista Nº 1 y Juan Epifanio Guizado Guizado de la Lista Nº 2, resultando ganadora esta última, sin embargo, no se consignan los datos de ninguno de los candidatos a regidores y b) no se precisa la modalidad empleada para la elección. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014 (fojas 8 a 11), Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se admita la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, en base a las siguientes consideraciones: a) Efectivamente, en el acta de elecciones internas solo se precisaron los nombres de quienes postulaban en ambas listas como candidatos a alcaldes. b) El mismo día de la elección interna, los miembros del comité electoral redactaron un acta adicional de aclaración en la cual incluyeron los nombres de los candidatos a regidores de las dos listas que participaron de la democracia interna. c) El acta adicional estaba adjunta al expediente principal y debido a un descuido no se presentó con la solicitud de inscripción. A fi n de acreditar estas afi rmaciones presenta copia del acta adicional de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 12 y 13). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada. CONSIDERANDOS Respecto a las actas de elecciones internas 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y