Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

531601
personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia Andahuaylas, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 32 y 33), MORDAZA Paz Ibanez presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE) la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista Regional Ama Sua, Ama Llulla, Ama MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 a 22), el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion senalando que se advierte del acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 34 a 36), presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, que a) se presentaron dos precandidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Nº 1 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Lista Nº 2, resultando ganadora esta MORDAZA, sin embargo, no se consignan los datos de ninguno de los candidatos a regidores y b) no se precisa la modalidad empleada para la eleccion. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 11), MORDAZA Paz Ibanez, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, solicitando que la misma sea revocada y se admita la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, en base a las siguientes consideraciones: a) Efectivamente, en el acta de elecciones internas solo se precisaron los nombres de quienes postulaban en MORDAZA listas como candidatos a alcaldes. b) El mismo dia de la eleccion interna, los miembros del comite electoral redactaron un acta adicional de aclaracion en la cual incluyeron los nombres de los candidatos a regidores de las dos listas que participaron de la democracia interna. c) El acta adicional estaba adjunta al expediente principal y debido a un descuido no se presento con la solicitud de inscripcion. A fin de acreditar estas afirmaciones presenta MORDAZA del acta adicional de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 12 y 13). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada. CONSIDERANDOS Respecto a las actas de elecciones internas 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y

permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP. 9. Sobre esa linea de ideas, se considera que el apelante no puede pretender que, en via de apelacion, se valore una nueva acta de elecciones internas por un presunto error en la MORDAZA del acta de eleccion interna, toda vez que el recurso de apelacion no es medio impugnatorio que tenga como finalidad acreditar en via de subsanacion el cumplimiento de los requisitos de la lista de candidatos, mas aun si el recurrente indica que el error incurrido a la MORDAZA del acta de elecciones internas fue advertido con antelacion a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos ante el JEE, no siendo atendible los agravios senalados en los antecedentes de la presente resolucion. 10. Por consiguiente, atendiendo a que la organizacion politica recurrente presento, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta de elecciones internas de fecha 20 de junio de 2014, y a que, hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada, no advirtio al JEE el error involuntario que alega el apelante, se verifica que el MORDAZA eleccionario se efectuo fuera del plazo previsto en la LPP, incurriendo en infraccion de la citada MORDAZA electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Accion Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-SP/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131569-5

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 999-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01139 MORDAZA MORDAZA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 00125-2014-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Paz Ibanez,

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