Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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2010, se solicito al ROP la inscripcion del MORDAZA estatuto modificado y aprobado, y mediante Oficio N.º 513-2010ROP/JNE, de fecha 11 de febrero de 2010, emitido por la jefatura del ROP, se comunica su inscripcion, b) que el articulo 64 del MORDAZA estatuto senala en su parte in fine que es el reglamento de elecciones internas del movimiento regional el que establece las modalidades de eleccion, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), que c) que el articulo 57 del citado reglamento de elecciones internas establece que la presidenta y el organo ejecutivo regional son los encargados de determinar la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular dejando a eleccion las modalidades de eleccion abierta, cerrada y por delegados, y d) que con fecha 5 de MORDAZA de 2014, la presidenta y el comite ejecutivo regional, mediante acta de acuerdo, decidieron que la modalidad empleada para el MORDAZA de eleccion de candidatos sera, en el presente caso, de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (eleccion abierta), no contraviniendose, por ende, las disposiciones de su MORDAZA estatuto. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, entre otros, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, c) elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 2. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion), senala los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del referido articulo del Reglamento de Inscripcion establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados, en el que, ademas, se debe indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP. 3. El literal b del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion, que regula la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, senala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado por la LPP. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante,

organizacion politica Movimiento Regional Obras + Obras, para el Gobierno Regional de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-7

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1071-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01233 TAMBO GRANDE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 209-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 48). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 38 a 44), el JEE declaro improcedente, en mayoria, la referida solicitud de inscripcion, por considerar que el movimiento regional no cumplio con las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a lo visualizado en la consulta realizada al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el articulo 44 de su estatuto establece la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (eleccion cerrada) para elegir a candidatos a cargos de eleccion popular, sin embargo, en el acta de eleccion interna adjuntada se ha consignado que la modalidad empleada es la de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (eleccion abierta), contraviniendo su propio estatuto. Con fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 19), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 0001-2014-JEEPIURA/JNE, alegando a) que el JEE MORDAZA su decision en un estatuto derogado, ya que, con fecha 4 de enero de

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