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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531966 de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014. ANTECEDENTES Sobre el trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 9 de julio de 2014, el personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, a fi n de participar en las elecciones municipales del año 2014 (fojas 20 y siguientes). Mediante Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada en el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja 18 a 19). Con fecha 16 de julio de 2014 el referido personero interpuso recurso de reconsideración contra el citado pronunciamiento (fojas 14 a 15), el mismo que fue declarado improcedente, mediante Resolución N° 02- 2014-JEE CAYLLOMA/JNE (fojas 6 a 7), de fecha 19 de julio de 2014. Respecto del recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, el aludido personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se logró ingresar al sistema PECAOE siendo las 10:00 horas del día 7 de julio de 2014. b. Se habría cumplido con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del “Reglamento de Elecciones” (sic). c. Se habría cumplido con el pago de los derechos correspondientes d. No ha cumplido con ingresar materialmente su documentación, “por la distancia y la congestión del transporte producto de un choque en la carretera, que nos restó tiempo valioso, siendo la distancia de tres horas, llegando a la ofi cina - entiéndase del JEE- a las 12:25” horas. (agregado nuestro) CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política cumplió con entregar o no su solicitud de inscripción de lista de candidatos dentro del plazo establecido por ley, a fi n de participar en el presente proceso electoral. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el proceso electoral 1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de julio de 2014. 2. Mediante la Resolución N.° 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 7 de julio de 2014. 3. Así, en el artículo tercero de la Resolución N.° 082-2014-JNE, que defi nió las noventa y seis (96) circunscripciones electorales, se declaró que para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de junio de 2014. 4. El artículo 26 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. 5. En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento de inscripción, dispone que “el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas.” Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el apelante presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 9 de julio de 2014, es decir, dos días después del cierre del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepción que obra en autos (fojas 20). 7. Respecto a la imposibilidad de llegada al local del JEE el 7 de julio de 2014, que impidió hacer entrega de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se ha adjuntado medio probatorio alguno que corrobore su dicho, pues pudo haber acudido a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, para hacer valer su derecho o constatar la imposibilidad. 8. Es menester precisar que las organizaciones políticas tuvieron un mes y siete días para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos, toda vez que la instalación de los JEE se realizó el 1 de junio del año en curso. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado “su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir”, tal como lo ha señalado en las Resoluciones N.° 0030-2014-JNE, N.º 0129-2014-JNE, entre otras. 9. Además, aun cuando el ordenamiento jurídico electoral no admite el recurso de reconsideración, puede verifi carse que el medio impugnatorio presentado carece de fi rma de abogado, lo cual no advirtió el JEE. 10. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento de inscripción. 11. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N.° 01- 2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N.° 01-2014-