Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

531966
de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014. ANTECEDENTES Sobre el tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 9 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE) presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, a fin de participar en las elecciones municipales del ano 2014 (fojas 20 y siguientes). Mediante Resolucion N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/ JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica citada en el visto, porque su MORDAZA fue extemporanea (foja 18 a 19). Con fecha 16 de MORDAZA de 2014 el referido personero interpuso recurso de reconsideracion contra el citado pronunciamiento (fojas 14 a 15), el mismo que fue declarado improcedente, mediante Resolucion N° 022014-JEE CAYLLOMA/JNE (fojas 6 a 7), de fecha 19 de MORDAZA de 2014. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el aludido personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando lo siguiente: a. Se logro ingresar al sistema PECAOE siendo las 10:00 horas del dia 7 de MORDAZA de 2014. b. Se habria cumplido con lo establecido en los articulos 10, 12, 15 y 16 del "Reglamento de Elecciones" (sic). c. Se habria cumplido con el pago de los derechos correspondientes d. No ha cumplido con ingresar materialmente su documentacion, "por la distancia y la congestion del transporte producto de un MORDAZA en la carretera, que nos resto tiempo valioso, siendo la distancia de tres horas, llegando a la oficina - entiendase del JEE- a las 12:25" horas. (agregado nuestro) CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica cumplio con entregar o no su solicitud de inscripcion de lista de candidatos dentro del plazo establecido por ley, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan el MORDAZA electoral 1. El articulo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones politicas deben presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 2. Mediante la Resolucion N.° 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se preciso las fechas limite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobo el cronograma electoral vigente para el citado MORDAZA, estableciendose como fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos el 7 de MORDAZA de 2014. 3. Asi, en el articulo tercero de la Resolucion N.° 082-2014-JNE, que definio las noventa y seis (96) circunscripciones electorales, se declaro que para las Elecciones Regionales y Municipales 2014 los Jurados Electorales Especiales se instalaran e iniciaran sus actividades el 1 de junio de 2014.

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

4. El articulo 26 de la Resolucion N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion N.° 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripcion), establece que las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. 5. En concordancia con lo expuesto, el articulo 21 del Reglamento de inscripcion, dispone que "el ultimo dia del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atencion al publico iniciara a las 08:00 horas y culminara a las 24:00 horas." Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el apelante presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos el 9 de MORDAZA de 2014, es decir, dos dias despues del cierre del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepcion que obra en autos (fojas 20). 7. Respecto a la imposibilidad de llegada al local del JEE el 7 de MORDAZA de 2014, que impidio hacer entrega de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, no se ha adjuntado medio probatorio alguno que corrobore su dicho, pues pudo haber acudido a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Publico o la Policia Nacional del Peru, para hacer MORDAZA su derecho o constatar la imposibilidad. 8. Es menester precisar que las organizaciones politicas tuvieron un mes y siete dias para presentar sus solicitudes de inscripcion de candidatos, toda vez que la instalacion de los JEE se realizo el 1 de junio del ano en curso. Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocacion a que las organizaciones politicas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una MORDAZA oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaria a las organizaciones politicas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino tambien para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha senalado en las Resoluciones N.° 0030-2014-JNE, N.º 0129-2014-JNE, entre otras. 9. Ademas, aun cuando el ordenamiento juridico electoral no admite el recurso de reconsideracion, puede verificarse que el medio impugnatorio presentado carece de firma de abogado, lo cual no advirtio el JEE. 10. Finalmente, es MORDAZA la necesidad de MORDAZA fisica tanto de la solicitud de inscripcion como de su documentacion complementaria, pues solo mediante la suscripcion de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y las declaraciones juradas de MORDAZA debidamente impresas, asi como su MORDAZA ante el respectivo JEE, se constata la manifestacion de voluntad de la organizacion politica y sus candidatos para participar en el MORDAZA electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento de inscripcion. 11. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion del JEE, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion N.° 012014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chicata MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion N.° 01-2014-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.