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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532081 Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2014-MC Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2013- MC, se designó al señor Mauricio Rafael Ruiz de Castilla Miyasaki en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario, con carta de fecha 02 de septiembre de 2014, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar al funcionario que ocupará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Mauricio Rafael Ruiz de Castilla Miyasaki al cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1134007-1 SALUD Establecen disposiciones relativas a la aprobación e implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud en establecimientos de salud y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 670-2014/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-093019-001 que contiene la Nota Informativa Nº 924-2014-DSS-DGSP/MINSA formulada por la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece que la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco de las competencias establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal, tiene como función velar que las prestaciones se otorguen con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en benefi cio del paciente usuarios de los servicios de salud; Que, con fecha 13 de mayo de 2014, se dio inicio a una paralización de labores a nivel nacional, convocada por la Federación Médica Peruana, la cual fue declarada Ilegal por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 359-2014/MINSA. Dicha paralización, si bien es cierto es mínima, persiste a la fecha, afectando la prestación normal de los servicios de salud en los establecimientos de salud; Que, asimismo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud ha realizado diversas acciones y formulado propuestas de solución, en concordancia con el marco normativo y la disponibilidad presupuestal, procurando promover el diálogo bilateral permanentemente, con el propósito de lograr una solución consensuada y armoniosa al confl icto generado por la Federación Médica Peruana, habiendo para tal efecto contado con la participación de un miembro de la iglesia católica como mediador ante la situación presentada, así como de la Comisión de Salud del Congreso de la República; Que, sin embargo la prolongada duración de la ilegal paralización de labores de los profesionales de la salud médicos cirujanos, viene generando la disminución en la capacidad operativa para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos asistenciales, habiéndose verificado la existencia de brechas en la atención de los servicios de atención médica especializada (consultas médicas ambulatorias e intervenciones quirúrgicas); Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud Los Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención a nivel nacional, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en un plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante resolución de su titular, aprobarán e iniciarán la implementación, del Plan de Restitución de los Servicios de Salud, con énfasis en consulta externa e intervenciones quirúrgicas, conforme al modelo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.