Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que la Resolucion Administrativa N° 0622013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los "Estandares de Expedientes en Tramite Resueltos a nivel nacional", para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93JUS, establece que el Consejo Ejecutivo proceda al desdoblamiento del Distrito Judicial de MORDAZA, en no menos de dos ni mas de cinco Distritos Judiciales, redistribuyendo con este fin al personal de jueces, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio. Quinto. Que por Resolucion Administrativa N° 2742014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto del ano en curso, se dispuso ampliar a partir del 1 de los corrientes, la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, con la incorporacion del Distrito de Chorrillos. Sexto. Que mediante Informe N° 103-2014-GO-CNDPCE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente: a) Ante la reciente incorporacion del Distrito de Chorrillos en la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, y en tanto, a partir del 1° de octubre del presente ano se empiece a efectivizar las reubicaciones de los nuevos organos jurisdiccionales al mencionado distrito, dispuesta mediante Resolucion Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto de 2014, se requiere que a la brevedad se asigne un Juzgado Mixto transitorio para que pueda atender la demanda de los servicios de justicia en las diferentes materias (civil, constitucional, laboral, familia y penal); puesto que a partir del 1° de setiembre del presente ano la atencion de las causas judiciales provenientes de este distrito ya no son de competencia de los Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Se requiere incorporar el Distrito de Chorrillos en el Servicio de Turno Permanente para recibir las respectivas denuncias del Ministerio Publico, correspondiente a los hechos delictivos que se produzcan en dicha jurisdiccion. c) Se considera conveniente que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA El MORDAZA y en via de regularizacion, realice itinerancia a partir del 1° de setiembre 2014 en el

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Sistema transitorio de contabilidad separada aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. El Sistema de Contabilidad Separada que fue establecido para la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. mediante Resolucion de Gerencia General Nº 007-95-GG/OSIPTEL, con sus modificatorias aprobadas por Resoluciones de Gerencia General Nº 010-97-GG/OSIPTEL y Nº 013-97-GG/OSIPTEL, seguira siendo exigible a dicha empresa respecto a los servicios de telefonia fija y servicios portadores que actualmente presta, hasta que presente su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el MORDAZA del MORDAZA Sistema Contable que debera implementar conforme al "Instructivo General de Contabilidad Separada" que se aprueba mediante la presente resolucion. Para dichos efectos, Telefonica del Peru S.A.A. debera sujetarse a las siguientes disposiciones: (i). El OSIPTEL priorizara las acciones de ejecucion para aprobar el "Manual Interno de Contabilidad Separada" aplicable a Telefonica del Peru S.A.A., quien debera entregar su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el MORDAZA Sistema Contable sujetandose al cronograma establecido en la Seccion 2.5 del "Procedimiento de Aplicacion" que se aprueba mediante la presente resolucion. (ii). Mientras se ejecute la implementacion del MORDAZA Sistema Contable para Telefonica del Peru S.A.A., dicha empresa debera entregar al OSIPTEL estados financieros-proforma trimestrales y anuales respecto a los nuevos servicios que preste como consecuencia de la transferencia de concesiones, de tal forma que permitan obtener informacion comparable con la informacion historica que hayan venido presentando por separado Telefonica del Peru S.A.A. y las empresas involucradas. Mediante carta de Gerencia General se estableceran los correspondientes formatos, asi como las condiciones y plazos perentorios de entrega de dichos reportes de estados financieros-proforma. En cada caso, la referida carta de Gerencia General sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A. dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha en que se comunique al OSIPTEL la suscripcion de las correspondientes adendas que formalicen dichas transferencias de concesiones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso (ii) de la presente la Disposicion, se sujeta al regimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1134021-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que el Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, realice itinerancia en el Distrito de Chorrillos y establecen otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 066-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 3 de setiembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 741-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal.

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