NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532087 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Sistema transitorio de contabilidad separada aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. El Sistema de Contabilidad Separada que fue establecido para la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. mediante Resolución de Gerencia General Nº 007-95-GG/OSIPTEL, con sus modifi catorias aprobadas por Resoluciones de Gerencia General Nº 010-97-GG/OSIPTEL y Nº 013-97-GG/OSIPTEL, seguirá siendo exigible a dicha empresa respecto a los servicios de telefonía fi ja y servicios portadores que actualmente presta, hasta que presente su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el marco del nuevo Sistema Contable que deberá implementar conforme al “Instructivo General de Contabilidad Separada” que se aprueba mediante la presente resolución. Para dichos efectos, Telefónica del Perú S.A.A. deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: (i). El OSIPTEL priorizará las acciones de ejecución para aprobar el “Manual Interno de Contabilidad Separada” aplicable a Telefónica del Perú S.A.A., quien deberá entregar su Primer Reporte de Contabilidad Separada bajo el nuevo Sistema Contable sujetándose al cronograma establecido en la Sección 2.5 del “Procedimiento de Aplicación” que se aprueba mediante la presente resolución. (ii). Mientras se ejecute la implementación del nuevo Sistema Contable para Telefónica del Perú S.A.A., dicha empresa deberá entregar al OSIPTEL estados fi nancieros-proforma trimestrales y anuales respecto a los nuevos servicios que preste como consecuencia de la transferencia de concesiones, de tal forma que permitan obtener información comparable con la información histórica que hayan venido presentando por separado Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas involucradas. Mediante carta de Gerencia General se establecerán los correspondientes formatos, así como las condiciones y plazos perentorios de entrega de dichos reportes de estados fi nancieros-proforma. En cada caso, la referida carta de Gerencia General será notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique al OSIPTEL la suscripción de las correspondientes adendas que formalicen dichas transferencias de concesiones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso (ii) de la presente la Disposición, se sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1134021-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que el Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, realice itinerancia en el Distrito de Chorrillos y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 066-2014-P-CE-PJ Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 741-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 062- 2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los “Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional”, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, establece que el Consejo Ejecutivo proceda al desdoblamiento del Distrito Judicial de Lima, en no menos de dos ni más de cinco Distritos Judiciales, redistribuyendo con este fi n al personal de jueces, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se hallen en ejercicio. Quinto. Que por Resolución Administrativa N° 274- 2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto del año en curso, se dispuso ampliar a partir del 1 de los corrientes, la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos. Sexto. Que mediante Informe N° 103-2014-GO-CNDP- CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente: a) Ante la reciente incorporación del Distrito de Chorrillos en la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, y en tanto, a partir del 1° de octubre del presente año se empiece a efectivizar las reubicaciones de los nuevos órganos jurisdiccionales al mencionado distrito, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 266-2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto de 2014, se requiere que a la brevedad se asigne un Juzgado Mixto transitorio para que pueda atender la demanda de los servicios de justicia en las diferentes materias (civil, constitucional, laboral, familia y penal); puesto que a partir del 1° de setiembre del presente año la atención de las causas judiciales provenientes de este distrito ya no son de competencia de los Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) Se requiere incorporar el Distrito de Chorrillos en el Servicio de Turno Permanente para recibir las respectivas denuncias del Ministerio Público, correspondiente a los hechos delictivos que se produzcan en dicha jurisdicción. c) Se considera conveniente que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y en vía de regularización, realice itinerancia a partir del 1° de setiembre 2014 en el