Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales 2014, en virtud de: a. Que al hacer el calculo matematico el porcentaje del 20% de once regidores es igual a 2.2, de manera que el porcentaje decimal (0.2) es sumamente infimo y no resulta razonable aproximarlo al entero siguiente como lo establece el numeral 24.2 del articulo 24 del Reglamento. b. El articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014JNE ha sido interpretado erroneamente por el JEE, por asumir que el calculo del 20% de once es igual a tres, interpretacion que infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad que corresponde aplicar a toda autoridad dentro de un Estado constitucional de derecho. c. Una MORDAZA reglamentaria no puede oponerse al mandato constitucional de participacion democratica en la MORDAZA del MORDAZA, la correcta interpretacion debe ser proparticipacion y no-contra la participacion ciudadana. La MORDAZA reglamentaria no puede modificar el contenido de las normas con rango de ley, y en consecuencia, las Resoluciones Nº 269-2014-JNE y Nº 271-2014-JNE no pueden estar por encima de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA presentada por el movimiento regional De la Manos Limpias, respecto de la cuota electoral de jovenes. CONSIDERANDOS

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 875-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01111 MORDAZA MORDAZA MORDAZA - CHICLAYO MORDAZA JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 328-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional De las Manos Limpias, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional De la Manos Limpias, solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 99), el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a. La Resolucion Nº 269-2014-JNE, al cuantificar las cuotas que corresponde a cada lista de candidatos por el numero de regidores asignados, dispone que en los casos donde el numero de regidores es once (11), corresponde incluir en la lista de candidatos a tres (3) ciudadanos menores de 29 anos de edad, y en el presente caso, este requisito se ha incumplido, toda vez que se ha incluido unicamente a dos ciudadanos menores de 29 anos de edad. b. La citada organizacion politica ha incurrido en el incumplimiento de un requisito de caracter insubsanable, por lo que debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional De las Manos Limpias, interpone recurso de apelacion (fojas 102) en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEECHICLAYO/JNE, que declaro improcedente la solicitud

Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la LEM, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad y un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, en concordancia con los articulos 7, 24, numeral 24.2, y 29, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales. 2. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 2), asi como en el acta de elecciones internas (fojas 30 al 31), la relacion de los once candidatos a regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos de los candidatos, numeros de documentos nacional de identidad y el orden en el que fueron elegidos para postular por el citado distrito. 4. Al respecto, la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio en su articulo tercero que en el caso de presentarse once regidurias, el numero de candidatos jovenes menores de 29 anos de edad, para cumplir con la cuota joven seria de tres. 5. En consecuencia, segun los establecido de acuerdo a la resolucion mencionada en el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, el numero de regidores que deben cumplir con la cuota joven, seria el siguiente:

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