NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
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El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532093 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 875-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01111 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 328-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Piscoya Bobadilla, personero legal titular del movimiento regional De las Manos Limpias, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Carlos Alberto Piscoya Bobadilla, personero legal titular del movimiento regional De la Manos Limpias, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Chiclayo Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 99), el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a. La Resolución Nº 269-2014-JNE, al cuantifi car las cuotas que corresponde a cada lista de candidatos por el número de regidores asignados, dispone que en los casos donde el número de regidores es once (11), corresponde incluir en la lista de candidatos a tres (3) ciudadanos menores de 29 años de edad, y en el presente caso, este requisito se ha incumplido, toda vez que se ha incluido únicamente a dos ciudadanos menores de 29 años de edad. b. La citada organización política ha incurrido en el incumplimiento de un requisito de carácter insubsanable, por lo que debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Respecto al recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Carlos Alberto Piscoya Bobadilla, personero legal titular del movimiento regional De las Manos Limpias, interpone recurso de apelación (fojas 102) en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- CHICLAYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, con el objeto de participar en el proceso de elecciones municipales 2014, en virtud de: a. Que al hacer el cálculo matemático el porcentaje del 20% de once regidores es igual a 2.2, de manera que el porcentaje decimal (0.2) es sumamente ínfi mo y no resulta razonable aproximarlo al entero siguiente como lo establece el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento. b. El artículo tercero de la Resolución Nº 269-2014- JNE ha sido interpretado erróneamente por el JEE, por asumir que el cálculo del 20% de once es igual a tres, interpretación que infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad que corresponde aplicar a toda autoridad dentro de un Estado constitucional de derecho. c. Una norma reglamentaria no puede oponerse al mandato constitucional de participación democrática en la vida del país, la correcta interpretación debe ser pro- participación y no-contra la participación ciudadana. La norma reglamentaria no puede modifi car el contenido de las normas con rango de ley, y en consecuencia, las Resoluciones Nº 269-2014-JNE y Nº 271-2014-JNE no pueden estar por encima de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral determinará si el JEE realizó una correcta califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque presentada por el movimiento regional De la Manos Limpias, respecto de la cuota electoral de jóvenes. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 10, numeral 3, de la LEM, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con los artículos 7, 24, numeral 24.2, y 29, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales. 2. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligación de las organizaciones políticas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2), así como en el acta de elecciones internas (fojas 30 al 31), la relación de los once candidatos a regidores para el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz no guarda contradicción, en tanto en ambas se consignan los nombres completos de los candidatos, números de documentos nacional de identidad y el orden en el que fueron elegidos para postular por el citado distrito. 4. Al respecto, la Resolución Nº 269-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, estableció en su artículo tercero que en el caso de presentarse once regidurías, el número de candidatos jóvenes menores de 29 años de edad, para cumplir con la cuota joven sería de tres. 5. En consecuencia, según los establecido de acuerdo a la resolución mencionada en el caso de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el número de regidores que deben cumplir con la cuota joven, sería el siguiente: