Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1048-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01278 SAN MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00112-2014-028) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEE-JAEN/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 00002-2014-JEE-JAEN/JNE (fojas 109 a 110), de fecha 17 de MORDAZA de 2014, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Fuerza Popular, por haber presentado las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda MORDAZA Pena y Eder MORDAZA Tocto MORDAZA sin sus respectivas firmas (fojas 96 y 97). El 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, interpone recurso de apelacion (fojas 113 a 115), adjuntando las declaraciones de conciencia suscritas por el apu y los candidatos a regidores (fojas 120 a 123). CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece la obligatoriedad de cumplir en la lista de candidatos con por lo menos un 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, debiendo anexarse la declaracion de conciencia. Analisis del caso concreto 2. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 3. Mediante Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, estara conformado por nueve regidurias, y agrega, en su articulo MORDAZA, que la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para dicho concejo es de dos regidores. 4. En el presente caso, se aprecia que con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 3 y 4), no se adjuntaron las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda MORDAZA Pena y Eder MORDAZA Tocto MORDAZA, consignados como representantes de la cuota MORDAZA en la solicitud, por lo que mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-JAEN/

JNE (fojas 87 y 88), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE otorgo a la organizacion politica dos dias naturales para subsanar dicha omision. 5. Mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 91 a 93) la organizacion politica adjunta las declaraciones de conciencia de Yonelinda MORDAZA Pena y Eder MORDAZA Tocto MORDAZA, que aunque se encuentran suscritas por el apu Neptali Petza Tuwits, no estan suscritas por los candidatos, motivo por el cual se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, cuando lo que correspondia era que el JEE realizara una interpretacion integral de los documentos que acreditaban razonablemente el cumplimiento de la cuota MORDAZA y solicitara a los candidatos que suscriban sus respectivas declaraciones, asimismo, dado que con el recurso de apelacion se presentan las declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda MORDAZA Pena y Eder MORDAZA Tocto MORDAZA debidamente suscritas por ellos mismos y por el apu Neptali Petza Tuwits (fojas 120 a 123), y tomando en cuenta que esta documentacion no puede ser valorada en esta instancia, resulta necesario que el JEE MORDAZA en cuenta lo senalado en la presente resolucion y valore los documentos presentados con el recurso de apelacion. 6. Por lo anterior, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, y REVOCAR la Resolucion Nº 00002-2014-JEEJAEN/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion de la solicitud presentada por la organizacion politica Fuerza Popular para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendo valorar todos los documentos presentados en esta instancia Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Jaen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-5

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga que declaro improcedente tacha contra inscripcion de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1049-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01093 AYNA - LA MAR - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 00039-2014019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

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