NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532090 Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre del año en curso, la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Cañete en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre de 2015. De conformidad con lo dispuesto precedentemente, queda modifi cado el literal D, contenido en la página 17, del artículo XII Estrategias de Intervención, del Plan de Liquidación 2014, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 203-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del año en curso. A partir del 1 de noviembre del año en curso: a) La 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete asumirá la carga pendiente dejada por la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. b) La Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco remitirá los procesos de su función de liquidación hacia la reciente reubicada Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. c) La 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete cambiará su denominación a Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. La implementación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente a la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Cañete. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre del año en curso, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de octubre del año en curso: a) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna remitirá la carga pendiente en liquidar hacia el 1° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. b) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna, cambiará su denominación a Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. c) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, cambiará su denominación a 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. La distribución de la carga procesal que asumirá el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Pasco, se realizará bajo criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco. La implementación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de octubre del año en curso, el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia y Distrito Judicial del Santa en Juzgado Penal Colegiado de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. La implementación del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia del Santa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la misma provincia. Artículo Noveno.- Convertir, a partir del 1 de octubre del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Distrito Judicial del Santa en Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. La implementación del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del Santa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. Artículo Décimo.- Convertir, a partir del 1 de octubre del año en curso, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa en 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. A partir del 1 de octubre del año en curso: a) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa, cambiará su denominación a 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. b) El 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales, así como el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio remitirán al nuevo Juzgado Penal Colegiado de la Provincia del Santa, los procesos que son de la función Juzgado Penal Colegiado, y los de la función Juzgado Penal Unipersonal serán remitidos hacia los actuales Juzgados Penales Transitorios y Juzgado Penal Unipersonal Permanente. La distribución de la carga procesal que asumirá el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, se realizarán bajo criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa. La implementación del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Artículo Undécimo.- Los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo anterior serán reubicados a fi n de cumplir con los objetivos institucionales en el tema de liquidación penal, por lo que recae la responsabilidad de cumplimiento de metas en los Presidentes de Corte Superior que reciban los nuevos órganos jurisdiccionales. Artículo Duodécimo.- Los referidos órganos jurisdiccionales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el marco del “Plan de Liquidación 2014” proceda, según los lineamientos establecidos, a la asignación de recursos para la designación de jueces y personal de apoyo jurisdiccional para cubrir las plazas presupuestadas en los órganos jurisdiccionales transitorios que tendrán a su cargo el proceso de liquidación en los tres Distritos Judiciales identifi cados. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Décimo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Piura, Santa, Sullana y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.