Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Canete en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre de 2015. De conformidad con lo dispuesto precedentemente, queda modificado el literal D, contenido en la pagina 17, del articulo XII Estrategias de Intervencion, del Plan de Liquidacion 2014, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 203-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del ano en curso. A partir del 1 de noviembre del ano en curso: a) La 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Canete asumira la carga pendiente dejada por la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. b) La Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco remitira los procesos de su funcion de liquidacion hacia la reciente reubicada Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. c) La 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Canete cambiara su denominacion a Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia. La implementacion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos informaticos asignados previamente a la 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Canete. Articulo Setimo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre del ano en curso, el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Pasco, hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de octubre del ano en curso: a) El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna remitira la carga pendiente en liquidar hacia el 1° Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. b) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna, cambiara su denominacion a Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. c) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, cambiara su denominacion a 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. La distribucion de la carga procesal que asumira el 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Pasco, se realizara bajo criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco. La implementacion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. Articulo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de octubre del ano en curso, el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA en Juzgado Penal Colegiado de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. La implementacion del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia del MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la misma provincia. Articulo Noveno.- Convertir, a partir del 1 de octubre del ano en curso, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA en Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. La implementacion del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia del MORDAZA, se efectuara con las plazas de

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

personal, mobiliario y equipos asignados previamente del Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia. Articulo Decimo.- Convertir, a partir del 1 de octubre del ano en curso, el 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA en 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. A partir del 1 de octubre del ano en curso: a) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del MORDAZA, cambiara su denominacion a 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. b) El 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales, asi como el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio remitiran al MORDAZA Juzgado Penal Colegiado de la Provincia del MORDAZA, los procesos que son de la funcion Juzgado Penal Colegiado, y los de la funcion Juzgado Penal Unipersonal seran remitidos hacia los actuales Juzgados Penales Transitorios y Juzgado Penal Unipersonal Permanente. La distribucion de la carga procesal que asumira el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, se realizaran bajo criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa. La implementacion del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Articulo Undecimo.- Los organos jurisdiccionales senalados en el articulo anterior seran reubicados a fin de cumplir con los objetivos institucionales en el tema de liquidacion penal, por lo que recae la responsabilidad de cumplimiento de metas en los Presidentes de Corte Superior que reciban los nuevos organos jurisdiccionales. Articulo Duodecimo.- Los referidos organos jurisdiccionales liquidadores tendran presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobada por Resolucion Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidacion de expedientes. Articulo Decimo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el MORDAZA del "Plan de Liquidacion 2014" proceda, segun los lineamientos establecidos, a la asignacion de recursos para la designacion de jueces y personal de apoyo jurisdiccional para cubrir las plazas presupuestadas en los organos jurisdiccionales transitorios que tendran a su cargo el MORDAZA de liquidacion en los tres Distritos Judiciales identificados. Articulo Decimo Cuarto.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Decimo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Sullana y Tacna; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal.

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