Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

532088
Distrito de Chorrillos, por un periodo de dos meses; con la finalidad de atender las causas judiciales en las diversas especialidades. d) La incorporacion del Distrito de Chorrillos dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, corresponde a una accion complementaria del MORDAZA de desdoblamiento del Distrito Judicial de MORDAZA, establecida en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que con la finalidad de mantener el soporte administrativo, de seguridad, limpieza, notificaciones judiciales y otros, que venia atendiendo a la poblacion y organos jurisdiccionales del Distrito de Chorrillos, resulta pertinente disponer la reubicacion a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur del personal administrativo que al 31 de MORDAZA de 2014 venia desarrollando funciones en apoyo a los organos jurisdiccionales del referido distrito; asi como de cinco notificadores judiciales, cuya transferencia debiera ser supervisada por un veedor representante del Organo de Control de la Magistratura y del Organo de Control Institucional del Poder Judicial. e) De acuerdo con el Informe N° 081-2014-GOCNDP-CE/PJ, remitido a la Secretaria General del Consejo Ejecutivo con Oficio N° 626-2014-GO-CNDPCE-PJ, se informo que de los veintitres organos jurisdiccionales de primera instancia existentes en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, el 61% corresponde a organos jurisdiccionales transitorios, contando con solo nueve organos jurisdiccionales permanentes, que equivale al 39%; por lo que de manera excepcional seria conveniente adoptar medidas para superar esta situacion. Por estos fundamentos; con cargo de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este Organo de Gobierno. RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, en via de regularizacion, que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, realice itinerancia en el Distrito de Chorrillos, por un periodo de dos meses, a partir del 1 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Incorporar al Distrito de Chorrillos el Servicio de Turno Permanente para recibir las respectivas denuncias del Ministerio Publico, correspondiente a los hechos delictivos que se produzcan en dicha jurisdiccion. Articulo Tercero.- Disponer, por excepcion, que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA El MORDAZA reciba expedientes del Centro de Distribucion General, para su calificacion, tramite, resolucion y ejecucion, en el referido periodo. Articulo Cuarto.- Disponer la reubicacion a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur del personal administrativo, vigilancia, limpieza y otros; que al 31 de MORDAZA del ano en curso venia desarrollando funciones en apoyo a los organos jurisdiccionales del Distrito de Chorrillos; asi como cinco notificadores judiciales. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial para que a traves de sus respectivas dependencias, realice las acciones pertinentes para que las plazas correspondientes del personal jurisdiccional y administrativo de los organos jurisdiccionales del Distrito de Chorrillos, pasen al Cuadro de Asignacion de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Articulo Sexto.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolucion administrativa sea supervisada por un veedor representante de la Organo de Control de la Magistratura y del Organo de Control Institucional del Poder Judicial. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Sur, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1134058-8

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 300-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° 276-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios N° 1312, 1313 y 1314-2014-P-CSJCN/PJ, N° 1588-2014-PCSJCU/PJ, N° 3462-2014-P-CSJPI/PJ, N° 5545-2014P-CSJSA/PJ y N° 4000-2014-P-CSJSU/PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Sullana, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga y conversion de organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 097, 198, 221, 224 y 233-2014-CE-PJ, de fechas 19 de marzo, 28 de MORDAZA, 27 de junio y 2 de MORDAZA del ano en curso, respectivamente; este Organo de Gobierno, entre otros aspectos, prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Canete, MORDAZA, MORDAZA, Sullana y Tacna. Tercero. Que, de otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 123-2014-CE-PJ, del 2 de MORDAZA del presente ano, se establecieron disposiciones para la implementacion de Juzgados de la Investigacion Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, con sede en las ciudades de MORDAZA y Piura; de conformidad con el MORDAZA de aplicacion de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. En ese sentido, resulta conveniente adoptar medidas complementarias en aras de continuar con la adecuada implementacion de dicha normativa. Cuarto. Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.