NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532088 Distrito de Chorrillos, por un período de dos meses; con la fi nalidad de atender las causas judiciales en las diversas especialidades. d) La incorporación del Distrito de Chorrillos dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, corresponde a una acción complementaria del proceso de desdoblamiento del Distrito Judicial de Lima, establecida en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que con la fi nalidad de mantener el soporte administrativo, de seguridad, limpieza, notifi caciones judiciales y otros, que venía atendiendo a la población y órganos jurisdiccionales del Distrito de Chorrillos, resulta pertinente disponer la reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del personal administrativo que al 31 de julio de 2014 venía desarrollando funciones en apoyo a los órganos jurisdiccionales del referido distrito; así como de cinco notifi cadores judiciales, cuya transferencia debiera ser supervisada por un veedor representante del Órgano de Control de la Magistratura y del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial. e) De acuerdo con el Informe N° 081-2014-GO- CNDP-CE/PJ, remitido a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo con Ofi cio N° 626-2014-GO-CNDP- CE-PJ, se informó que de los veintitrés órganos jurisdiccionales de primera instancia existentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el 61% corresponde a órganos jurisdiccionales transitorios, contando con solo nueve órganos jurisdiccionales permanentes, que equivale al 39%; por lo que de manera excepcional sería conveniente adoptar medidas para superar esta situación. Por estos fundamentos; con cargo de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este Órgano de Gobierno. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, realice itinerancia en el Distrito de Chorrillos, por un período de dos meses, a partir del 1 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Incorporar al Distrito de Chorrillos el Servicio de Turno Permanente para recibir las respectivas denuncias del Ministerio Público, correspondiente a los hechos delictivos que se produzcan en dicha jurisdicción. Artículo Tercero.- Disponer, por excepción, que el 2° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador reciba expedientes del Centro de Distribución General, para su califi cación, trámite, resolución y ejecución, en el referido periodo. Artículo Cuarto.- Disponer la reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del personal administrativo, vigilancia, limpieza y otros; que al 31 de julio del año en curso venía desarrollando funciones en apoyo a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Chorrillos; así como cinco notifi cadores judiciales. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial para que a través de sus respectivas dependencias, realice las acciones pertinentes para que las plazas correspondientes del personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Chorrillos, pasen al Cuadro de Asignación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Sexto.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolución administrativa sea supervisada por un veedor representante de la Órgano de Control de la Magistratura y del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1134058-8 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 300-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 276-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios N° 1312, 1313 y 1314-2014-P-CSJCÑ/PJ, N° 1588-2014-P- CSJCU/PJ, N° 3462-2014-P-CSJPI/PJ, N° 5545-2014- P-CSJSA/PJ y N° 4000-2014-P-CSJSU/PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Piura, Santa y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Piura, Santa y Sullana, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 097, 198, 221, 224 y 233-2014-CE-PJ, de fechas 19 de marzo, 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio del año en curso, respectivamente; este Órgano de Gobierno, entre otros aspectos, prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Cañete, Cusco, Santa, Sullana y Tacna. Tercero. Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 123-2014-CE-PJ, del 2 de abril del presente año, se establecieron disposiciones para la implementación de Juzgados de la Investigación Preparatoria Especializados en Delitos Ambientales, con sede en las ciudades de Cusco y Piura; de conformidad con el marco de aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. En ese sentido, resulta conveniente adoptar medidas complementarias en aras de continuar con la adecuada implementación de dicha normativa. Cuarto. Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.