NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532089 En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 736-2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre del año en curso: Hasta el 30 de setiembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. Hasta el 31 de octubre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete. Hasta el 31 de diciembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey. Hasta el 28 de febrero de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • 1° Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete con funciones de Juzgado Penal Colegiado. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana, con funciones de Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 1 de setiembre del año en curso, el Juzgado Mixto del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura, dejará de actuar como Juzgado Penal Liquidador, debiendo remitir la carga pendiente de liquidar al Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y distrito judicial. A partir del 1 de setiembre del año en curso, el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura, actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito, provincia y distrito judicial. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de octubre del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Sullana, hasta el 31 de marzo de 2015. En vía de regularización modifi car la denominación del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ayabaca, a Juzgado Mixto de la misma provincia. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Mixto de la Provincia de Ayabaca, se remitirá al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ayabaca. El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Sullana, asumirá la carga procesal en liquidación que dejará el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, realizará las acciones necesarias para que la reubicación se realice cautelando el normal desarrollo de los procesos materia de redistribución. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de octubre del año en curso, el 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia y Distrito Judicial de Cusco, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la misma provincia y distrito judicial, con competencia territorial en el Distrito Judicial de Cusco; excepto lo que corresponde al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B. Se conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B cuando el sistema lo requiera, con los Juzgados Penales Unipersonales de Acomayo, Paucartambo y Quispicanchi, con competencia en las Provincias de Acomayo, Paucartambo, Quispicanchi y Paruro. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A, a partir del 1 de octubre próximo, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial. El 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cusco remitirán, a partir del 1 de octubre del año en curso, la carga procesal que aún no haya sido iniciada a la Administración del Módulo Penal, a efectos que sean redistribuidos a los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia. El 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio remitirán, a partir del 1 de octubre del año en curso, aquellos expedientes al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de su competencia, cuando aún no hayan instalado la audiencia de juicio oral; en los demás casos deberá concluirse el juicio oral. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A remitirá, a partir de 1 de octubre del año en curso, los casos que corresponden al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial B cuando aún no hayan instalado la audiencia de juicio oral, en los demás casos deberá concluirse el juicio oral. El 4° Juzgado Penal Unipersonal remitirá, a partir del 1 de octubre del año en curso, al 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Cusco los procesos pendientes por delitos ambientales. El 1° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 1 de octubre del año en curso, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Ambientales, con la misma competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales del citado Distrito Judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco realizará las acciones necesarias para que la conversión se realice cautelando la conclusión de las audiencias iniciadas en los respectivos Juzgados Penales Unipersonales, conforme lo dispone la legislación de la materia, a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos materia de redistribución. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de noviembre del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Cañete, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la misma provincia y distrito judicial, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, hasta el 30 de abril de 2015. La distribución de la carga del 1°, 2° y 3° Juzgados de la Investigación Preparatoria hacia el Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Cañete, se realizará bajo criterio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. La implementación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Cañete, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete.