NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
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El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532094 Departamento Provincia Distrito Número de Regidores Mínimo de 20% de jóvenes LAMBAYEQUE CHICLAYO José Leonardo Ortiz 11 3 6. Siendo ello así, se advierte que el movimiento regional De las Manos Limpias no cumplió con la exigencia legal establecida en el artículo 10 de la LEM y en el artículo tercero de la Resolución Nº 269-2014- JNE, toda vez que solo cumplen con la cuota joven dos de los candidatos a regidores, quienes son Juan Carlos Gonzales Quispe y Katherine del Milagro Sánchez Fernández, cuando para la inscripción de la lista se necesitan tres candidatos que cumplan con la citada cuota electoral. 7. En tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley. 8. Cabe resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, más bien, y fundamentalmente, constitucional. Este colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú); además, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, a través de su reciente jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 876-2014-JNE, Nº 810-2014-JNE, Nº 830-2014-JNE, Nº 754-2014-JNE, Nº 787-2014-JNE, Nº 754-2010-JNE, Nº 1626-2010-JNE, Nº 1587-2010-JNE, Nº1193-2010-JNE, entre otras, en donde se ha confi rmado la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas al verifi carse el incumplimiento del número mínimo de candidatos que comprenden la cuota de jóvenes. Asimismo, recurriendo a pronunciamientos en instancias internacionales, cabe mencionar el Informe Nº103/01 del caso Nº 11.307, de María Merciadri de Morini en contra del Estado argentino, de fecha 11 de octubre de 2001, así como el Informe Nº 51/02, petición Nº 12.404, de Janet Espinoza Feria y otras en contra del Estado peruano, de fecha 10 de octubre de 2002, emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se establece que en los casos en que la aplicación matemática de los porcentajes determinase fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad mínima será la unidad superior, con el propósito de garantizar, de manera concreta y efi caz, la integración efectiva de grupos sociales en la actividad política a favor de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos. 9. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Piscoya Bobadilla, personero legal titular del movimiento regional De la Manos Limpias, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134057-2 Confirman resolución en el extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a alcalde y regidores al Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 920-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01126 VIQUES - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00166-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Freddy Jesús Elías Guzmán, personero legal alterno acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, por la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por citado órgano electoral, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Viques (fojas 42 a 43). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE, declaró inadmisible al no haber cumplido con acreditar los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula el candidato a alcalde Rodolfo Porras Oroya y de los candidatos a regidores Asención Venancio Huamán Ticllas, Maribel Laureano Mendoza, Angélica Huamán Porras y Ricardo Daniel Leiva Hilario. (fojas 40 a 41). Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal alterno presenta escrito de subsanación (fojas 25 a 26); sin embargo, el JEE, mediante Resolución Nº 002-2014- JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular, toda vez que dicho escrito fue presentado de manera extemporánea (fojas 23 a 24). Con fecha 19 de julio de 2014, la citada resolución fue apelada por la organización política Fuerza Popular, argumentando que fue notifi cado mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, el día viernes 11 de julio de 2014, y que en consecuencia el plazo para subsanar las omisiones advertidas vencía el día domingo 13 de julio de 2104, hecho que no se pudo llevar a cabo por que el JEE solo atiende hasta las 14:00 horas, alegando además que el día tiene 24 horas y no 6 horas como ha señalado dicho órgano electoral, por lo que estaría contraviniendo el artículo 138 de la Ley