Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

532094
Departamento Provincia MORDAZA CHICLAYO Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA Numero de Minimo de 20% Regidores de jovenes 11 3

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-2

6. Siendo ello asi, se advierte que el movimiento regional De las Manos Limpias no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014JNE, toda vez que solo cumplen con la cuota joven dos de los candidatos a regidores, quienes son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando para la inscripcion de la lista se necesitan tres candidatos que cumplan con la citada cuota electoral. 7. En tal sentido, independientemente del decimal obtenido luego de efectuado el calculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un numero con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje minimo establecido por ley. 8. Cabe resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, mas bien, y fundamentalmente, constitucional. Este colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru); ademas, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, a traves de su reciente jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 876-2014-JNE, Nº 810-2014-JNE, Nº 830-2014-JNE, Nº 754-2014-JNE, Nº 787-2014-JNE, Nº 754-2010-JNE, Nº 1626-2010-JNE, Nº 1587-2010-JNE, Nº1193-2010-JNE, entre otras, en donde se ha confirmado la improcedencia de las solicitudes de inscripcion de listas al verificarse el incumplimiento del numero minimo de candidatos que comprenden la cuota de jovenes. Asimismo, recurriendo a pronunciamientos en instancias internacionales, cabe mencionar el Informe Nº103/01 del caso Nº 11.307, de MORDAZA Merciadri de Morini en contra del Estado MORDAZA, de fecha 11 de octubre de 2001, asi como el Informe Nº 51/02, peticion Nº 12.404, de MORDAZA MORDAZA Feria y otras en contra del Estado peruano, de fecha 10 de octubre de 2002, emitidos por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se establece que en los casos en que la aplicacion matematica de los porcentajes determinase fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad minima sera la unidad superior, con el proposito de garantizar, de manera concreta y eficaz, la integracion efectiva de grupos sociales en la actividad politica a favor de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos. 9. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Piscoya MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional De la Manos Limpias, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo.

Confirman resolucion en el extremo que declara improcedente inscripcion de candidatos a MORDAZA y regidores al Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 920-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01126 VIQUES - HUANCAYO - MORDAZA JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00166-2014-046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, por la organizacion politica Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por citado organo electoral, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Viques (fojas 42 a 43). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, declaro inadmisible al no haber cumplido con acreditar los dos anos de domicilio continuo en la circunscripcion a la que postula el candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oroya y de los candidatos a regidores Asencion MORDAZA MORDAZA Ticllas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hilario. (fojas 40 a 41). Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno presenta escrito de subsanacion (fojas 25 a 26); sin embargo, el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Fuerza Popular, toda vez que dicho escrito fue presentado de manera extemporanea (fojas 23 a 24). Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, la citada resolucion fue apelada por la organizacion politica Fuerza Popular, argumentando que fue notificado mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, el dia viernes 11 de MORDAZA de 2014, y que en consecuencia el plazo para subsanar las omisiones advertidas vencia el dia MORDAZA 13 de MORDAZA de 2104, hecho que no se pudo llevar a cabo por que el JEE solo atiende hasta las 14:00 horas, alegando ademas que el dia tiene 24 horas y no 6 horas como ha senalado dicho organo electoral, por lo que estaria contraviniendo el articulo 138 de la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.