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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532082 Artículo 2.- Del cumplimiento del Plan de Restitución de los Servicios de Salud El Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales adoptarán las acciones correspondientes para la supervisión de la implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud, bajo el ámbito de su competencia, a efectos de restituir los servicios de salud en sus respectivos establecimientos de salud, afectados por la paralización ilegal de labores de los profesionales de la salud médicos cirujanos. Artículo 3.- De las Responsabilidades Los titulares de los Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, son responsables de la aprobación y cumplimiento del Plan de Restitución de los Servicios de Salud, debiendo informar a los titulares de las Entidades del cual dependen, sobre las acciones adoptadas dentro de los cinco (5) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial, y de manera periódica respecto de los avances efectuados. Artículo 4.- De la reincorporación a las labores Los profesionales de la salud médicos cirujanos que se encuentren inmersos en la paralización ilegal deberán retornar a sus labores habituales en los establecimientos de salud en los que prestan servicios. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo conllevará al inicio de las acciones disciplinarias respectivas, siendo pasibles de la sanción de suspensión o destitución según corresponda, conforme a la norma de la materia. Artículo 5.- De la supervisión de SUSALUD La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco de sus competencias, velará por que las prestaciones que se otorguen conforme al Plan de Restitución de los Servicios de Salud en los Establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención a nivel nacional, así como en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, cumplan con los parámetros de calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad en benefi cio de la salud de los pacientes usuarios de los servicios de salud. Artículo 6.- Publicación Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANEXO PLAN DE RESTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS I. Contexto El 14 de agosto del 2013 se suscribió un Acta entre las autoridades del Ministerio de Salud y los dirigentes de la Federación Médica Peruana-FMP, donde se acordó una nueva escala salarial que incrementaba en 1,500 soles la remuneración básica, incorporando las bonifi caciones anteriores, aparte de establecer bonifi caciones por trabajar en zonas alejadas o de frontera, por trabajar en el primer nivel de atención y por ser especialista. Esto se viene cumpliendo desde fi nes del año 2013. En setiembre del 2013, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1153 que establece la nueva política remunerativa en el sector salud, formalizando los acuerdos y bonifi caciones señalados en el párrafo anterior y adicionando nuevas bonifi caciones: por trabajar en zonas de emergencia, por trabajar en servicios críticos de los establecimientos de salud, por responsabilidad directiva y por desempeño. Todas ellas aplicables a partir del segundo semestre del 2014. La FMP presentó en los primeros meses del presente año un nuevo pliego de reclamos que modifica sustancialmente los acuerdos de agosto del año pasado, como una nueva escala salarial y diversas otras bonificaciones incluyendo un sueldo por onomástico. Con esos argumentos la FMP acordó iniciar una Huelga Indefinida desde el 13 de mayo, la que se declaró ilegal y no obstante ello la paralización ilegal continúa hasta la fecha. Esta paralización fue acatada inicialmente por un 15% de los médicos en Lima Metropolitana y un 30% en promedio en las diferentes regiones del país. Durante los más de 100 días que dura la paralización ilegal el acatamiento de los médicos se ha ido reduciendo hasta estabilizarse en 5% en Lima y 10% en regiones. Aunque la paralización ilegal es acatada minoritariamente, sin duda afecta la normal atención de los pacientes tanto en consulta externa como en intervenciones quirúrgicas, repercutiendo negativamente en la población más necesitada y también en los recursos directamente recaudados por los establecimientos públicos de salud. Durante este período el MINSA ha establecido conversaciones con los dirigentes de la FMP señalando que no es posible modificar por ahora la escala salarial acordada hace 1 año que ya está reglamentada y presupuestada para los años 2014 y 2015, pero sí es posible incorporar algunos beneficios adicionales al gremio médico como la ampliación del nombramiento de los médicos contratados, promover facilidades para la titulación de los médicos que han culminado su especialización y la aprobación del nuevo reglamento de guardias. Adicionalmente el MINSA ha propuesto a la FMP que tras deponer la medida de fuerza, se instalaría una Comisión bipartita para tratar la nueva propuesta de escala salarial a aplicar en el futuro, así como revisar la restitución de artículos de la ley del Trabajo Médico derogados por el Decreto Legislativo Nº 1153. Esto ha sido propuesto y discutido con los dirigentes de la FMP, al principio directamente, luego con mediación del padre Gastón Garatea, recientemente con la participación de la Comisión de Salud del Congreso y en estos últimos días inclusive en conversación con la Primera Ministra. Pero los dirigentes de la FMP han rechazado estas invocaciones razonables y en Asamblea del sábado 30 de agosto decidieron persistir con la paralización ilegal. II. Necesidad de restituir el funcionamiento normal de los servicios de salud Ante la negativa de los dirigentes de la FMP de persistir con la paralización ilegal, pese a las diferentes exhortaciones hechas, es obligación del Ministerio de Salud y sus diferentes autoridades desarrollar un Plan de Restitución del Funcionamiento de los Servicios Públicos de Salud, con el fi n de garantizar la atención normal de la demanda de la población sobre todo de menores recursos. Este Plan es responsabilidad de los Titulares de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, así como el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, conteniendo los aspectos siguientes: 1. Normalizar las consultas externas: Las autoridades de cada establecimiento deben adoptar las siguientes medidas: a. Determinar cuáles son los turnos de atención que no funcionan como consecuencia de la paralización ilegal, e invocar a los médicos que vienen acatando la medida de fuerza a deponer su actitud. b. Si los médicos persisten en su actitud es responsabilidad de los titulares de los establecimientos de salud programar su reemplazo con el personal nombrado que no acate la medida de fuerza, con personal