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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532086 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el “Instructivo General de Contabilidad Separada” y su respectivo “Procedimiento de Aplicación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2014-CD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2014 MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada y Procedimiento de Aplicación / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el “Instructivo General de Contabilidad Separada” y su “Procedimiento de Aplicación”; y, (ii) El Informe Nº 428-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el proyecto normativo al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, el artículo 37º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, acorde con el Numeral 107 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el artículo 253º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, precisa que, en aplicación del Principio de Neutralidad, las empresas operadoras de servicios portadores y servicios fi nales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio público de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos, llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita; Que, la Contabilidad Separada constituye un instrumento regulatorio idóneo que proporciona información adecuada y necesaria para el efi caz cumplimiento de los objetivos regulatorios (generales y específi cos) previstos en los artículos 18º y 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM; así como para el cumplimiento del Principio de Neutralidad establecido en el marco normativo de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de febrero de 2013 se sometió a consulta pública el Proyecto normativo sobre Contabilidad Separada; otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atención a las solicitudes formuladas por diversas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2013, se amplió en treinta (30) días hábiles adicionales el plazo establecido para la remisión de comentarios al proyecto normativo publicado; Que, las empresas operadoras Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., remitieron comentarios al referido proyecto normativo, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, habiéndose evaluado los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 428-GPRC/2014 que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar los instrumentos normativos referidos en la sección de VISTOS; En aplicación de las funciones previstas en los incisos e) y k) del artículo 25º, así como en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 544; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el “Instructivo General de Contabilidad Separada” (Anexo 1) y su respectivo “Procedimiento de Aplicación” (Anexo 2), los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con sus Anexos 1 y 2, Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la norma Los instrumentos normativos aprobados por el Artículo 1º de la presente resolución, son aplicables a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que estén sujetas a la obligación de llevar contabilidad separada, de acuerdo a las normas del sector y los contratos de concesión, y serán de cumplimiento obligatorio para cada empresa a partir de la fecha en que les sean notifi cados. Para dichos efectos, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con sus Anexos 1 y 2, sean notifi cados a cada empresa obligada a llevar contabilidad separada. Segunda.- Régimen de Infracciones y Sanciones El Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el marco de la presente resolución, es el contenido en la Sección 6.4 del “Instructivo General de Contabilidad Separada” que se aprueba mediante el Artículo 1º precedente.