Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

532086

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y su respectivo "Procedimiento de Aplicacion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 112-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de agosto de 2014 MATERIA : Instructivo General de Contabilidad Separada y Procedimiento de Aplicacion / Aprobacion

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el "Instructivo General de Contabilidad Separada" y su "Procedimiento de Aplicacion"; y, (ii) El Informe Nº 428-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, el articulo 37º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del MORDAZA de Neutralidad, las empresas que MORDAZA titulares de concesiones para prestar dos o mas servicios de telecomunicaciones en forma simultanea, estan obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades; Que, acorde con el Numeral 107 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el articulo 253º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, precisa que, en aplicacion del MORDAZA de Neutralidad, las empresas operadoras de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio publico de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos, llevaran contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita; Que, la Contabilidad Separada constituye un instrumento regulatorio idoneo que proporciona informacion adecuada y necesaria para el eficaz cumplimiento de los

objetivos regulatorios (generales y especificos) previstos en los articulos 18º y 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; asi como para el cumplimiento del MORDAZA de Neutralidad establecido en el MORDAZA normativo de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2013 se sometio a consulta publica el Proyecto normativo sobre Contabilidad Separada; otorgandose un plazo de cuarenta (40) dias habiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atencion a las solicitudes formuladas por diversas empresas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2013, se amplio en treinta (30) dias habiles adicionales el plazo establecido para la remision de comentarios al proyecto normativo publicado; Que, las empresas operadoras Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Gilat To Home Peru S.A., Nextel del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., remitieron comentarios al referido proyecto normativo, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL; Que, habiendose evaluado los comentarios formulados al referido proyecto, y en merito al sustento desarrollado en el Informe Nº 428-GPRC/2014 que incluye la Matriz de Comentarios respectiva, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar los instrumentos normativos referidos en la seccion de VISTOS; En aplicacion de las funciones previstas en los incisos e) y k) del articulo 25º, asi como en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 544; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el "Instructivo General de Contabilidad Separada" (Anexo 1) y su respectivo "Procedimiento de Aplicacion" (Anexo 2), los cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicacion Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, con sus Anexos 1 y 2, Exposicion de Motivos e Informe Sustentatorio que incluye la correspondiente Matriz de Comentarios, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo 3º.- Vigencia.La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion de la MORDAZA Los instrumentos normativos aprobados por el Articulo 1º de la presente resolucion, son aplicables a las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones que esten sujetas a la obligacion de llevar contabilidad separada, de acuerdo a las normas del sector y los contratos de concesion, y seran de cumplimiento obligatorio para cada empresa a partir de la fecha en que les MORDAZA notificados. Para dichos efectos, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, con sus Anexos 1 y 2, MORDAZA notificados a cada empresa obligada a llevar contabilidad separada. Segunda.- Regimen de Infracciones y Sanciones El Regimen de Infracciones y Sanciones aplicable en el MORDAZA de la presente resolucion, es el contenido en la Seccion 6.4 del "Instructivo General de Contabilidad Separada" que se aprueba mediante el Articulo 1º precedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.