Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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MORDAZA MORDAZA PICARDO, otorgado el 06 de agosto del 2008, anulandose el diploma otorgado anteriormente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1133572-1

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 003-2014-JEESAN ROMAN/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 840-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00977 MORDAZA - SAN MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (0089-2014-085) MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO el recurso de queja presentado el 18 de MORDAZA 2014 por MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 003-2014JEE-SAN ROMAN/JNE, que rechazo el escrito de apelacion, y su aclaratoria Resolucion Nº 002-2014JEE-SAN ROMAN/JNE de fechas 16 y 15 de MORDAZA del presente ano respectivamente. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-SAN ROMAN/ JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), rechaza el recurso de apelacion de fecha 15 de MORDAZA de 2014, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la resolucion Nº 001-2014-JEE-SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. El personero legal titular de la citada organizacion politica, en su escrito de queja, argumenta que el personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya se encontraba inscrito en el sistema Electronico del MORDAZA Nacional de Elecciones con el codigo J0006925765, lo cual constituye una circunstancia que debio ser evaluada al momento de emitir pronunciamiento inicial de la inscripcion de lista de candidatos. Refiere el recurrente que la resolucion en queja le causa agravio dado que el JEE al rechazar su escrito de apelacion interpuesta contra la Resolucion Nº 0012014-JEE-SAN ROMAN/JNE, afecta su derecho a la tutela en materia electoral y al debido MORDAZA, y sobre todo al derecho fundamental de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica del MORDAZA, al derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes y el derecho de impugnar a la doble instancia. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas en materia electoral e impartir justicia en esa materia. 2. De acuerdo al articulo 401 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, el recurso de queja tiene

por objeto la reevaluacion de la resolucion que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelacion. 3. Del mismo modo, el articulo 5, literal o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que es funcion de este organo electoral es resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 4. Por otro lado, el articulo 9 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en MORDAZA Electorales y Consultas Populares, aprobado mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, establece las atribuciones de los personeros legales inscritos en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), que el personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier MORDAZA de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o tecnica, asi como otros actos vinculados al desarrollo del MORDAZA electoral. Analisis del caso concreto 5. Conforme se ha indicado en los antecedentes, mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-SAN ROMAN/ JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE rechazo el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-SAN ROMAN/JNE, manifestando que no tiene la representatividad de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA ­ PPC para poder suscribir y presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. 6. Ahora bien, el personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA del Peru es MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, quien es el representante de la citada organizacion politica, ello conforme se puede advertir del ROP; por lo que en el presente caso el JEE debio declarar la inadmisibilidad del recurso, a efecto de que el personero legal citado suscriba el referido recurso de apelacion. En ese sentido, la queja debe ser amparada a efecto de que el JEE requiera a la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, para que subsane la omision advertida y califique nuevamente los requisitos de admision del recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Miranda. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Popular MORDAZA - PPC, y en consecuencia, declarar NULA la Resolucion Nº 003-2014-JEE-SAN ROMAN/JNE, que resolvio rechazar el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Miranda. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA realice la calificacion del recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-1

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