Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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269-2014-JNE, en concordancia con el articulo 24, numeral 24.2, del Reglamento de inscripcion, que es bastante MORDAZA al precisar que, luego de efectuado el calculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un numero con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a efectos de cumplir con el porcentaje minimo establecido por ley, debiendo, por lo tanto, considerarse a tres candidatos para cumplir con la cuota joven, ya que del calculo del 20%, de once se obtiene como resultado 2.2. 10. Cabe resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, mas bien, y fundamentalmente, constitucional. Este colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru); ademas, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, a traves de su reciente jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 876-2014-JNE, Nº 810-2014-JNE, Nº 830-2014-JNE, Nº 754-2014-JNE, Nº 787-2014-JNE, Nº 754-2010-JNE, Nº 1626-2010-JNE, Nº 1587-2010-JNE, Nº1193-2010-JNE, entre otras, en donde se ha confirmado la improcedencia de las solicitudes de inscripcion de listas al verificarse el incumplimiento del numero minimo de candidatos que comprenden la cuota de jovenes. Asimismo, recurriendo a pronunciamientos en instancias internacionales, cabe mencionar el Informe Nº103/01 del caso Nº 11.307, de MORDAZA Merciadri de Morini en contra del Estado MORDAZA, de fecha 11 de octubre de 2001, asi como el Informe Nº 51/02, peticion Nº 12.404, de MORDAZA MORDAZA Feria y otras en contra del Estado peruano, de fecha 10 de octubre de 2002, emitidos por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se establece que en los casos en que la aplicacion matematica de los porcentajes determinase fracciones menores a la unidad, el concepto de cantidad minima sera la unidad superior, con el proposito de garantizar, de manera concreta y eficaz, la integracion efectiva de grupos sociales en la actividad politica a favor de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos. 11. Por tales motivos, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huanta, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Huamanga. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-4

CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la LEM, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad y un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, en concordancia con los articulos 7, 24, numeral 24.2, y 29, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales. 2. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 3. En primer lugar, cabe resaltar que este colegiado, de la verificacion de lo actuados, advierte que el partido politico Accion Popular adjunto, con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, una MORDAZA certificada del acta de reconocimiento de candidatos a la alcaldia provincial de Huanta, con los nombres completos y numeros de documento nacional de identidad (fojas 17), un acta de instalacion (fojas 19), un acta de escrutinio (fojas 20) y un acta de sufragio (fojas 21). 4. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominacion como por su contenido, constituye un acta de eleccion interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento de inscripcion, y que, con fines de propiciar que la practica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones politicas se cina a las exigencias legales, estas se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolucion N.º 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014. 5. Este Supremo Tribunal Electoral considera que el pronunciamiento sobre las formalidades del acta de elecciones internas se ha tornado intrascendente, por cuanto la verificacion de la cuota electoral invocada por la resolucion impugnada hace que el pronunciamiento sobre la misma, con el fin de que el JEE solicite anexar el acta de elecciones internas, no haria variar la relacion de la lista de candidatos presentada primigeniamente, tanto en la solicitud de inscripcion de candidatos, como en declaraciones juradas de MORDAZA de los mismos. 6. Al respecto, la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio en su articulo tercero que en el caso de presentarse once regidurias, el numero de candidatos jovenes menores de 29 anos de edad, para cumplir con la cuota joven seria de tres. 7. Siendo ello asi, se advierte que el partido politico Accion Popular no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM y en el articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, toda vez que, solo cumplen con la cuota de jovenes dos de los candidatos a regidores, a la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de MORDAZA, quienes son MORDAZA Nilton MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando para la inscripcion de la lista de candidatos con once regidores se necesitan tres candidatos que cumplan con la citada cuota electoral. 8. Respecto al argumento del apelante, que senala que su organizacion politica actuo de acuerdo a lo estipulado en el articulo primero, item 4, numeral 4.6, de la Resolucion Nº 273-2014-JNE, donde se establece que un MORDAZA (20%) de once regidores es dos, se debe precisar que el mencionado numeral trata sobre la designacion directa, donde se establecen las cantidades maximas de acuerdo al numero de regidurias ya que se priorizan las normas de democracia interna, en el sentido de que la mayoria de los candidatos debe ser elegido en un acto electoral, de acuerdo a ley. 9. Precisamente, para la eleccion de candidatos se aplicaria lo previsto por el articulo tercero de la Resolucion Nº

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