Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Fuerza Popular, y se proceda a admitirla. 6. Conforme se puede advertir, de los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, el recurrente afirma y reconoce que la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUANCAYO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, (que declaro inadmisible la solicitud de la lista de candidatos) le fue notificada el viernes 11 de MORDAZA del ano en curso, por lo que tenia un plazo para subsanar las observaciones advertidas hasta el MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014. 7. En efecto, esto es corroborado con el cargo de notificacion de la citada resolucion precedentemente, obrante en autos (fojas 39), diligencia que ha sido realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) Nº 46104030 notificador del JEE, por lo que el personero legal de la organizacion politica Fuerza Popular tenia pleno conocimiento del contenido de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE. 8. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha senalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmacion la ha hecho tambien el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: "[...] Sin embargo, no es menos MORDAZA que la seguridad juridica ­que ha sido reconocida por este Tribunal como un MORDAZA implicitamente contenido en la Constitucion­ , es MORDAZA fundamental de todo MORDAZA electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176º de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). [...]." 9. Ahora bien, las organizaciones politicas tenian pleno conocimiento, con antelacion (desde la publicacion del Reglamento), de las reglas que regirian el presente MORDAZA electoral y, en consecuencia, tendrian que adaptar sus acciones a ellas, a fin de cumplir, de forma oportuna en los plazos establecidos en las leyes y reglamentos en materia electoral, para la inscripcion de sus listas de candidatos, teniendo en consideracion que estos son perentorios y preclusivos. 10. Siendo ello asi, se verifica que el escrito de subsanacion fue presentado ante mesa de partes del JEE, el 14 de MORDAZA de 2014 a las 10:39 horas, esto es, un dia despues del plazo concedido por la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, mas aun de la revision de dicho documento se observa en la parte final que se encuentra suscrito por el abogado Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la citada organizacion politica, con lapicero, y llenado en forma manuscrita los medios probatorios que adjunta; asimismo, un otrosi digo: afirmando que dicho escrito de subsanacion se presenta el 13 de MORDAZA de 2014 a las 16:45 horas, siendo esta una actuacion negligente del recurrente con MORDAZA conocimiento de las normas electorales, por lo que se concluye que el mismo es extemporaneo. 11. Finalmente el JEE, mediante Resolucion Nº 0022014-JEE-HUANCAYO/JNE, declaro la improcedencia de toda la lista, sin embargo se advierte que la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, declaro la inadmisibilidad del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oroya y de los candidatos a regidores Asencion MORDAZA MORDAZA Ticllas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hilario; mas no del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que en este extremo debe ser declarado fundado el recurso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 12 a 15). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE, realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Viques. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. De acuerdo al literal a del articulo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdiccion, tienen la funcion de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripcion de la lista de candidatos para las elecciones municipales, las organizaciones politicas deben presentar ante el MORDAZA Electoral Especial competente, una serie de documentos senalados en el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-JNE de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripcion). 2. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Enfasis agregado). 3. Por Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 1 de junio de 2014, el JEE, aprobo el radio MORDAZA dentro del cual las organizaciones politicas debian senalar su domicilio procesal a fin de ser notificados con las resoluciones que emita; asimismo, establecio el horario de atencion de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas; y los sabados, domingos y feriados de 08:00 a 14:00 horas, resolucion que ha sido publicado en el panel del JEE y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones; concordante con los articulo 5.17 y 5.20 del Reglamento. 4. Por otra parte, conforme puede advertirse, la legislacion electoral establece un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la pretension del recurrente es que se revoque la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAYO/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014, que declaro

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