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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532084 Que, mediante Resolución Directoral Nº 773-2012- MTC/20 se aprobó el Cuadro de Recursos Humanos de PROVIAS NACIONAL, en el cual se señala que el cargo estructural Jefe Zonal II, es un cargo de confi anza de libre disposición y remoción por el Viceministro de Transportes; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0404- 2007-MTC/02 de fecha 20 de julio de 2007 se designó al señor Manuel Morales Jiménez, como Jefe de la Unidad Zonal Tacna-Moquegua de PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Ica de PROVIAS NACIONAL, el cual es considerado de confi anza, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, mediante documento del Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL propone realizar acciones de personal con relación a las jefaturas mencionadas en los considerandos precedentes, las cuales resultan pertinentes de aprobar; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Manuel Morales Jiménez, como Jefe de la Unidad Zonal Tacna - Moquegua del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, efectuada por Resolución Viceministerial Nº 404-2007-MTC/02 de fecha 20 de julio de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Morales Jiménez, como Jefe de la Unidad Zonal Ica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al señor Manuel Morales Jiménez, así como a la Dirección Ejecutiva, a las Unidades Gerenciales y a las Unidades Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRRY ZAIRA ROJAS Viceministro de Transporte 1134065-1 Autorizan a E.T. Mecano Motor E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3555-2014-MTC/15 Lima, 22 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 132039 y 141125 presentados por la empresa denominada E.T. MECANO MOTOR E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV a vehículos, en el local ubicado en la Calle Pedro Herouard N° 197, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 132039 de fecha 25 de julio de 2014 la empresa denominada E.T. MECANO MOTOR E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Calle Pedro Herouard N° 197, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio N° 5799-2014-MTC/15.03 de fecha 06 de agosto de 2014 y notifi cado el 08 de agosto del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 141125 de fecha 11 de agosto de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2313-2014-MTC/15.03. AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa E.T. MECANO MOTOR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada E.T. MECANO MOTOR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos y operar en el local ubicado en la Calle Pedro Herouard N° 197, Distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa E.T. MECANO MOTOR E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 22 de julio del 2015 Segunda Inspección anual del taller 22 de julio del 2016 Tercera Inspección anual del taller 22 de julio del 2017 Cuarta Inspección anual del taller 22 de julio del 2018 Quinta Inspección anual del taller 22 de julio del 2019