Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-11

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

personeros con codigo Nº E2011442455 (fojas 102), el cual se realizo el 20 de junio de 2014. b) El personero legal titular acreditado ante el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le otorgo la credencial que lo acredita como personero legal ante dicho JEE (fojas 100). c) De considerarse que no estaba acreditado, unicamente correspondia que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omision subsanable. d) Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE-ABANCAY/ JNE del Expediente Nº 248-2014-011, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE lo acredito como personero legal de la citada organizacion politica (fojas 86 a 89), por lo que ya se habria subsanado esta observacion. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, la MORDAZA de registro de personero, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 101). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. El JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEABANCAY/JNE, recaida en el expediente Nº 245-2014-011, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 91 a 93), concedio el recurso de nulidad presentado por el recurrente como uno de apelacion, del mismo modo, concedio un dia habil a efectos de que cumpla con presentar la tasa y MORDAZA de habilidad, disponiendo, asimismo, que la referida resolucion se glose en el presente expediente. En efecto, habiendose verificado el cumplimiento de lo ordenado en la indicada resolucion, es decir, que se encuentra dentro del plazo, cumple con la tasa y MORDAZA de habilidad, es procedente su analisis respecto de las pretensiones del apelante. Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 2. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 3. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 4. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 5. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 6. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1087-2014-JNE Expediente N° J-2014-1287 PICHIRHUA - ABANCAY - MORDAZA JEE DE ABANCAY (242-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, primero de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion presentado el 23 de MORDAZA de 2014 por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por esta organizacion politica para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Humanista Peruano a la Municipalidad Distrital de Sabaino, provincia de Atabamba, departamento de MORDAZA (fojas 2). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 86 a 89), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista candidatos presentada por la organizacion politica, al considerar que Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba acreditado como personero legal titular de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE (folios 95 a 99), alegando lo siguiente: a) Si ha sido registrado como personero legal de la referida organizacion politica ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresion de la solicitud de registro de

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