NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532102 la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N.° 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 6 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Vamos Perú presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, la cual fue declarada inadmisible por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante el JEE), mediante Resolución N° 001-2014- JEE LIMAOESTE1/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, por no haberse adjuntado el formato resumen del plan de gobierno conforme a lo dispuesto en el numeral 25.4 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), además de otras observaciones como la fi rma del personero legal en el acta de elección interna, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos y en el plan de gobierno, y también sobre la califi cación de candidatos. Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política presenta escrito de subsanación, adjuntando el documento con el siguiente título: “Distrito de San Miguel - Lima - Plan de Gobierno 2015-2018” (fojas 117 a 120) y con fecha 18 de julio de 2014 presenta el formato resumen de plan de gobierno (fojas 31 a 34). Mediante Resolución N.° 02-2014- JEE LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 20 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por considerar que la citada organización política no cumplió con subsanar la omisión advertida dentro del plazo señalado en el Reglamento. Con fecha 25 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada Resolución N.° 02-2014-JEE LIMAOESTE1/JNE 01- 2014, argumentando que a) la solicitud de inscripción ya acompañaba la impresión del resumen de plan de gobierno, el cual es muy similar al “formato resumen del plan de gobierno 2015-2018”, sin embargo, no se cumplió con digitar los datos en dicho formato resumen así como cargar el archivo digital en el sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), b) el 17 de julio, dentro del plazo concedido, la organización política en mención sí cumplió con presentar el formato resumen del plan de gobierno, mas no conforme lo establece el artículo 15 y 16 del Reglamento, y c) el 18 de julio de 2014, fuera del plazo concedido, la referida organización política presenta dicho formato, según lo requerido por el reglamento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del requisito de presentación del formato resumen del plan de gobierno en la solicitud de inscripción y si ha sido subsanado dentro del plazo señalado en el reglamento. CONSIDERANDOS Respecto del requisito del formato resumen del plan de gobierno 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento establece que la organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su solicitud de lista de candidatos, el documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento, a excepción de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. 2. El numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento establece que el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen del mismo, y la constancia de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente. 3. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento señala que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. La Resolución N° 001-2014-JEE LIMAOESTE1/JNE que declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, fue notifi cada a la organización política el 15 de julio de 2014, conforme al cargo de notifi cación que obra en el expediente (foja 109), otorgándosele el plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones advertidas. 5. El formato de resumen de plan de gobierno es un requisito de carácter subsanable que debe acompañarse a la solicitud de inscripción, su no presentación genera una inadmisibilidad. El plazo de subsanación debido a la califi cación de inadmisibilidad es la oportunidad para regularizar el cumplimiento de este requisito. 6. Revisado los actuados, se advierte que el documento denominado “Distrito de San Miguel - Lima - Plan de Gobierno 2015-2018” (fojas 117 a 120), adjunto al escrito de subsanación presentado en la fecha 17 de julio de 2014, describe en resumen la estructura y contenido del plan de gobierno presentado con la solicitud de inscripción de la organización política en mención. Asimismo, se verifi ca que dicho documento fue presentado también con la solicitud de inscripción (fojas 31 a 33). 7. En el escrito presentado el 18 de julio de 2014, el citado personero legal menciona que por error involuntario presentó, en su escrito de subsanación de fecha 17 de julio de 2014, el plan de gobierno y no el formato resumen establecido en el numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento, solicitando se adhiera al escrito de subsanación de fecha 17 de julio de 2014. 8. Al respecto, se aprecia que existe similitud en la estructura y contenido del documento adjunto al escrito de subsanación (fojas 117 a 120) denominado “Distrito de San Miguel - Lima - Plan de Gobierno 2015 – 2018”, el que a su vez ha sido presentado en la solicitud de inscripción (fojas 31 a 33), con la estructura y contenido del “formato de resumen de plan de gobierno” presentado el 18 de julio de 2014. 9. Asimismo, se advierte que, si bien el “formato de resumen de plan de gobierno” ingresado en el sistema PECAOE por la citada organización política, ha sido presentado el 18 de julio de 2014, dicho formato no implica ninguna variación esencial en el contenido y estructura del documento presentado tanto en la solicitud de inscripción (fojas 31 a 33) como en el escrito de subsanación de fecha 17 de julio de 2014 presentado dentro el plazo concedido (fojas 117 a 120). Por lo que, en este caso concreto, sería desproporcionado pretender restringir el derecho a la participación de la referida organización política, a cambio de hacer prevalecer un requisito de forma cuya fi nalidad informativa ha sido cumplida en la solicitud de inscripción y en el escrito de subsanación. En consecuencia este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Vamos Perú y REVOCAR la Resolución N.° 001-2014- JEE LIMAOESTE1/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel,