Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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la organizacion politica Vamos Peru, en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Vamos Peru presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la cual fue declarada inadmisible por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante el JEE), mediante Resolucion N° 001-2014- JEE LIMAOESTE1/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, por no haberse adjuntado el formato resumen del plan de gobierno conforme a lo dispuesto en el numeral 25.4 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), ademas de otras observaciones como la firma del personero legal en el acta de eleccion interna, en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y en el plan de gobierno, y tambien sobre la calificacion de candidatos. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica presenta escrito de subsanacion, adjuntando el documento con el siguiente titulo: "Distrito de San MORDAZA - MORDAZA - Plan de Gobierno 2015-2018" (fojas 117 a 120) y con fecha 18 de MORDAZA de 2014 presenta el formato resumen de plan de gobierno (fojas 31 a 34). Mediante Resolucion N.° 02-2014- JEE LIMAOESTE1/ JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por considerar que la citada organizacion politica no cumplio con subsanar la omision advertida dentro del plazo senalado en el Reglamento. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion N.° 02-2014-JEE LIMAOESTE1/JNE 012014, argumentando que a) la solicitud de inscripcion ya acompanaba la impresion del resumen de plan de gobierno, el cual es muy similar al "formato resumen del plan de gobierno 2015-2018", sin embargo, no se cumplio con digitar los datos en dicho formato resumen asi como cargar el archivo digital en el sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), b) el 17 de MORDAZA, dentro del plazo concedido, la organizacion politica en mencion si cumplio con presentar el formato resumen del plan de gobierno, mas no conforme lo establece el articulo 15 y 16 del Reglamento, y c) el 18 de MORDAZA de 2014, fuera del plazo concedido, la referida organizacion politica presenta dicho formato, segun lo requerido por el reglamento. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del requisito de MORDAZA del formato resumen del plan de gobierno en la solicitud de inscripcion y si ha sido subsanado dentro del plazo senalado en el reglamento. CONSIDERANDOS Respecto del requisito del formato resumen del plan de gobierno 1. El numeral 25.4 del articulo 25 del Reglamento establece que la organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su solicitud de lista de candidatos, el documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento, a excepcion de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores.

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

2. El numeral 16.1 del articulo 16 del Reglamento establece que el Plan de Gobierno firmado en cada una de las paginas por el personero legal, la impresion del formato resumen del mismo, y la MORDAZA de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripcion de las candidaturas ante el JEE competente. 3. El numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento senala que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Analisis del caso concreto 4. La Resolucion N° 001-2014-JEE LIMAOESTE1/JNE que declara inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, fue notificada a la organizacion politica el 15 de MORDAZA de 2014, conforme al cargo de notificacion que obra en el expediente (foja 109), otorgandosele el plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones advertidas. 5. El formato de resumen de plan de gobierno es un requisito de caracter subsanable que debe acompanarse a la solicitud de inscripcion, su no MORDAZA genera una inadmisibilidad. El plazo de subsanacion debido a la calificacion de inadmisibilidad es la oportunidad para regularizar el cumplimiento de este requisito. 6. Revisado los actuados, se advierte que el documento denominado "Distrito de San MORDAZA - MORDAZA - Plan de Gobierno 2015-2018" (fojas 117 a 120), adjunto al escrito de subsanacion presentado en la fecha 17 de MORDAZA de 2014, describe en resumen la estructura y contenido del plan de gobierno presentado con la solicitud de inscripcion de la organizacion politica en mencion. Asimismo, se verifica que dicho documento fue presentado tambien con la solicitud de inscripcion (fojas 31 a 33). 7. En el escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014, el citado personero legal menciona que por error involuntario presento, en su escrito de subsanacion de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el plan de gobierno y no el formato resumen establecido en el numeral 25.4 del articulo 25 del Reglamento, solicitando se adhiera al escrito de subsanacion de fecha 17 de MORDAZA de 2014. 8. Al respecto, se aprecia que existe similitud en la estructura y contenido del documento adjunto al escrito de subsanacion (fojas 117 a 120) denominado "Distrito de San MORDAZA - MORDAZA - Plan de Gobierno 2015 ­ 2018", el que a su vez ha sido presentado en la solicitud de inscripcion (fojas 31 a 33), con la estructura y contenido del "formato de resumen de plan de gobierno" presentado el 18 de MORDAZA de 2014. 9. Asimismo, se advierte que, si bien el "formato de resumen de plan de gobierno" ingresado en el sistema PECAOE por la citada organizacion politica, ha sido presentado el 18 de MORDAZA de 2014, dicho formato no implica ninguna variacion esencial en el contenido y estructura del documento presentado tanto en la solicitud de inscripcion (fojas 31 a 33) como en el escrito de subsanacion de fecha 17 de MORDAZA de 2014 presentado dentro el plazo concedido (fojas 117 a 120). Por lo que, en este caso concreto, seria desproporcionado pretender restringir el derecho a la participacion de la referida organizacion politica, a cambio de hacer prevalecer un requisito de forma cuya finalidad informativa ha sido cumplida en la solicitud de inscripcion y en el escrito de subsanacion. En consecuencia este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Vamos Peru y REVOCAR la Resolucion N.° 001-2014- JEE LIMAOESTE1/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA,

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