NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
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El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532100 RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente por extemporánea su tacha interpuesta contra la inscripción de Romel Peña Atao, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el Movimiento Regional Alianza Renace Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134057-6 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1062-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01285 PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 0043-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Rivelino Sánchez Acostupa, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos, para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, Carlos Rivelino Sánchez Acostupa, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento Apurímac (fojas 2 a 3). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 7 de julio de 2014 (fojas 63 y 64), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a los siguientes fundamentos: a) Respecto del candidato a regidor Noé Chacón Baca, este se encuentra afi liado al partido político Perú Posible, toda vez que la autorización de licencia partidaria expedida por el secretario regional de la referida organización política, resulta insufi ciente por no haber sido emitida por el secretario general de ese partido político. b) El candidato a regidor Andrés Avelino Cruz Ríos se encuentra afi liado al partido político Alianza Para el Progreso, por cuanto no ha presentado la autorización de licencia respectiva. Con Resolución Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 75 y 76), el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos, para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de Apurímac. Con fecha 23 de julio de 2014, Carlos Rivelino Sánchez Acostupa, personero legal alterno de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac (fojas 79 a 96), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de julio de 2014, para lo que adjunta: i) la autorización expresa en original del secretario general del partido político Perú Posible, ii) copia legalizada por notario de la Resolución Nº 029-2014/SG/SON-PP, con el que acredita la designación del secretario regional; iii) copia legalizada de la solicitud de desafi liación del partido político Alianza Para El Progreso; iv) copia del cargo de la solicitud de levantamiento de las observaciones, de fecha 11 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral deberá establecer si los candidatos a regidores Noé Chacón Baca y Andrés Avelino Cruz Ríos por el Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, presentaron su solicitud de licencia y/o renuncia a la organización política a la que pertenecen dentro del plazo de las normas electorales. CONSIDERANDOS 1. Que el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar su inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores. Sobre la autorización del candidato que postula para otra organización política 2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala respecto a la condición del afi liado que: “[…] No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción […]” 3. En tal sentido, el artículo 25.11 del Reglamento de inscripción, dispone que se debe de presentar el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses antes de la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el artículo 64 de su reglamento. Asimismo, el artículo 25.12 señala que se debe de adjuntar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.