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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532109 de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Humanista Peruano. Así, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma no estaba acreditado como personero ni ante el JEE ni ante el ROP en la fecha en que se emitió la resolución. 8. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, Segundo Vásquez Gómez, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe señalar que dicha solicitud de registro no fue presentada ante el JEE. 9. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro en el sistema PECAOE de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 11. Sin embargo, como señaló el recurrente en el escrito de apelación, mediante Resolución Nº 02-2014-JEE- ABANCAY/JNE del expediente Nº 248-2014-011, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE lo acreditó como personero legal de la organización política, por lo que ya se ha subsanado esta observación, debiendo únicamente continuar el JEE con la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política. 12. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupación política, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado el 23 de julio de 2014 por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE- ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por esta organización política para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134057-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS N° 5707 -2014 Lima, 27 de agosto de 2014 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) agencias, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883- 2009, y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de cinco (05) agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca