Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradiccion entre los documentos citados precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organizacion politica, el cual preve como modalidades de eleccion posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: "Articulo candidatos: [...] 24º.Modalidades de eleccion de

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymares, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1086-2014-JNE Expediente N° J-2014-1282 TORAYA - AYMARES - MORDAZA JEE DE ABANCAY (243-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, primero de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion presentado el 23 de MORDAZA de 2014 por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por esta organizacion politica para el Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymares, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Humanista Peruano a la Municipalidad Distrital de Toraya, provincia de Aymares, departamento de MORDAZA (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 95 a 98), el JEE declaro improcedente la solicitud de la inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, al considerar que Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba acreditado como personero legal titular de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE (fojas 104 a 108), alegando lo siguiente: a) Si ha sido registrado como personero legal de la referida organizacion politica ante el JEE, lo cual acredita adjuntando la impresion de la solicitud de registro de personeros con codigo Nº E2011442455 (fojas 111), el cual se realizo el 20 de junio de 2014. b) El personero legal titular acreditado ante el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le otorgo la credencial que lo acredita como personero legal ante dicho JEE (fojas 109). c) De considerarse que no estaba acreditado, unicamente correspondia que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sea declarada inadmisible, mas no improcedente, pues se trata de una omision subsanable. d) Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE-ABANCAY/ JNE del Expediente Nº 248-2014-011, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE lo acredito como personero legal de la citada organizacion politica (fojas 115 a 116), por lo que ya se habria subsanado esta observacion.

a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Enfasis agregado). [...]" 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripcion se desprende que se llevo a cabo el MORDAZA de elecciones internas y existio una expresa manifestacion de voluntad de participacion de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a traves de la MORDAZA y suscripcion de las declaraciones juradas de MORDAZA, el JEE debio otorgar el plazo de ley a la organizacion politica y requerirle la correspondiente aclaracion sobre la modalidad de eleccion empleada, en la resolucion de inadmisibilidad, la cual si bien considero otros aspectos, debio ser emitida luego de una calificacion integral de todos los documentos presentados con la solicitud de inscripcion, debiendo indicarse con precision todos los aspectos materia de subsanacion o aclaracion, de conformidad con el articulo 27, numeral 27.1 del Reglamento, que establece las etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion de listas. 11. Precisamente, la calificacion importa una valoracion completa de la documentacion presentada, a fin de no vulnerar el derecho a la participacion politica y el derecho de defensa de quienes aspiran a participar en un MORDAZA electoral. 12. Dentro del citado contexto en este caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar nula la resolucion venida en grado y disponer que el JEE emita un MORDAZA pronunciamiento en el que precise todas las observaciones materia de subsanacion o aclaracion con relacion a la solicitud de inscripcion de la lista presentada, y en su oportunidad, de ser el caso, disponer las respectivas anotaciones marginales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002 del 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Masin, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral emita un MORDAZA pronunciamiento observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-10

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