NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532107 A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros documentos, la constancia de registro de personero, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 110). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. El JEE, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE- ABANCAY/JNE, recaída en el expediente Nº 245- 2014-011, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 100 a 102), concedió el recurso de nulidad presentado por el recurrente como uno de apelación, del mismo modo, concedió un día hábil a efectos de que cumpla con presentar la tasa y constancia de habilidad, disponiendo, asimismo, que la referida resolución se glose en el presente expediente. En efecto, habiéndose verifi cado el cumplimiento de lo ordenado en la indicada resolución, es decir, que se encuentra dentro del plazo, cumple con la tasa y constancia de habilidad, es procedente su análisis respecto de las pretensiones del apelante. Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 2. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 3. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 4. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014- JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 5. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 6. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para la acreditación de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Humanista Peruano. Así, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma no estaba acreditado como personero ni ante el JEE ni ante el ROP en la fecha en que se emitió la resolución. 8. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, Segundo Vásquez Gómez, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe señalar que dicha solicitud de registro no fue presentada ante el JEE. 9. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro en el sistema PECAOE de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano fue generada con anterioridad, pero no se presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación respectivo, corresponde declarar nula la resolución materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a califi car la solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. Sin embargo, como señaló el recurrente en el escrito de apelación, mediante Resolución Nº 02-2014- JEE-ABANCAY/JNE del expediente Nº 248-2014-011, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE lo acreditó como personero legal de la organización política, por lo que ya se ha subsanado esta observación, debiendo únicamente continuar el JEE con la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupación política, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado el 23 de julio de 2014 por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001- 2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por esta organización política para el Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymares, departamento de Apurímac, para participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución.