Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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Analisis del caso concreto 7. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma no estaba acreditado como personero ni ante el JEE ni ante el ROP en la fecha en que se emitio la resolucion. 8. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros de Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha solicitud de registro no fue presentada ante el JEE. 9. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro en el sistema PECAOE de Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. Sin embargo, como senalo el recurrente en el escrito de apelacion, mediante Resolucion Nº 02-2014JEE-ABANCAY/JNE del expediente Nº 248-2014-011, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE lo acredito como personero legal de la organizacion politica, por lo que ya se ha subsanado esta observacion, debiendo unicamente continuar el JEE con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado el 23 de MORDAZA de 2014 por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0012014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por esta organizacion politica para el Concejo Distrital de Toraya, provincia de Aymares, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion.

A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, la MORDAZA de registro de personero, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 110). CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. El JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEABANCAY/JNE, recaida en el expediente Nº 2452014-011, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 100 a 102), concedio el recurso de nulidad presentado por el recurrente como uno de apelacion, del mismo modo, concedio un dia habil a efectos de que cumpla con presentar la tasa y MORDAZA de habilidad, disponiendo, asimismo, que la referida resolucion se glose en el presente expediente. En efecto, habiendose verificado el cumplimiento de lo ordenado en la indicada resolucion, es decir, que se encuentra dentro del plazo, cumple con la tasa y MORDAZA de habilidad, es procedente su analisis respecto de las pretensiones del apelante. Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 2. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 3. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 4. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 5. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante sistema PECAOE) se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 6. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero.

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