Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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plazos y condiciones exigidos para la MORDAZA de una candidatura. 12. En el presente caso, se evidencia que el ciudadano candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no actuo con la diligencia debida al no presentar ante el ROP el documento que contiene su renuncia a la organizacion politica Alianza Para el Progreso, hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de la MORDAZA de las listas de candidatos, esto es, al 7 de MORDAZA de 2014. En ese sentido y teniendo en cuenta que dicho ciudadano se encuentra con una afiliacion vigente en la mencionada organizacion politica, y conforme el articulo 18 de la LPP, no puede disponerse su inscripcion como candidato por el Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA para el presente MORDAZA electoral, por lo que, con relacion a este extremo, corresponde declarar infundada la apelacion. 13. Por consiguiente, atendiendo a que la organizacion politica recurrente, con su escrito de subsanacion no presento la autorizacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para poder participar como candidato por otra organizacion politica y la autorizacion requerida por el JEE, resulta amparable que se MORDAZA hecho efectivo el apercibimiento decretado en autos, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado y la resolucion apelada confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa Apurimac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Pichirhua, provincia Abancay, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-7

Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso en concreto, resulta necesario precisar que en reiterada jurisprudencia el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion. 5. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 6. Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la consulta efectuada al ROP, se verifica que se encuentra actualmente afiliado a la organizacion politica Peru Posible dese del 31 de marzo de 2007. Sobre el particular, el personero legal de la organizacion politica Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA adjunto MORDAZA simple de la Resolucion Nº 029-2014/SG/SON-PP, mediante el cual se acredita a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretario regional de MORDAZA del partido politico Peru Posible. 7. Siendo ello asi, el secretario Regional de MORDAZA de la organizacion politica Peru Posible emite el Decreto Nº 19-2014/SGR AP-PPP (fojas 40), de fecha 4 de MORDAZA de 2014, autorizando la licencia partidaria al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que pueda participar en calidad de invitado en el MORDAZA de elecciones municipales 2014 por el distrito de Pichirhua. Sobre el particular debemos tener presente que, verificado el estatuto de la organizacion politica Peru Posible, en su articulo 10, establece que el afiliado puede solicitar licencia o suspension de sus derechos y obligaciones mediante comunicacion dirigida al secretario general; y en caso de ser aceptada, debe comunicarse al comite al que pertenezca el solicitante. 8. Entonces, de lo expuesto se concluye que el documento extendido por el citado secretario regional de MORDAZA no surte efecto juridico alguno, toda vez que fue concedida por una persona carente de facultades, contraviniendo lo prescrito en el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, el cual senala que "la autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna"; consecuentemente, con el escrito de subsanacion no se presento la autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para poder participar como candidato por otra organizacion politica. 9. Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente se encuentra afiliado a la organizacion politica Alianza Para el Progreso; de autos se aprecia que la solicitud de desafiliacion de la organizacion Alianza Para El Progreso (fojas 72) es del 2 de setiembre de 2013, pese a que solicito su desafiliacion con fecha anterior, no remitio la MORDAZA de dicho documento al ROP conforme lo prescribe el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y articulo 25, numeral 25.11, del Reglamento de inscripcion. 10. Al respecto, de acuerdo a la MORDAZA disposicion final del Reglamento del ROP, "la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP"; de ahi que el articulo 64 del citado reglamento, respecto a la oportunidad de comunicar la renuncia al ROP, senale: "(...). El cargo de renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral."(Enfasis agregado) 11. En ese sentido, es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organizacion politica que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliacion y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los

Revocan resolucion emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 1063-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01335 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE N.° 00902014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de

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