Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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democracia interna que rigen a la organizacion politica, en atencion a lo siguiente: · No existe congruencia entre el estatuto del movimiento regional, y lo senalado en el acta de elecciones internas, asi como en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos presentados, pues en dichos documentos se ha consignado como modalidad de eleccion empleada, la "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", tal como estipula el articulo 24, literal a de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP); en tanto que en el articulo 11 del estatuto de la referida organizacion politica se establece que "para la eleccion de candidatos a [...] Alcaldes y Regidores Municipales, la Comision Electoral Departamental decidira la modalidad de eleccion de dichos candidatos, debiendo escoger entre las primarias cerradas y la eleccion a traves del organo partidario, conforme lo establece el articulo 24º literales b y c de la Ley de Partidos Politicos".(Enfasis agregado). Dicha resolucion fue notificada el 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 81). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular interpone recurso de apelacion (fojas 82 a 91) en contra de la Resolucion Nº 002, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se desarrollaron en estricta observancia de la LPP, su estatuto y su reglamento de elecciones internas. b. Por falta de orientacion legal y de forma inadvertida se ha marcado lo correspondiente al inciso a del articulo 24 de la LPP, lo cual consideran un error material. c. El pronunciamiento del JEE limita el derecho fundamental a la participacion politica. El 26 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica presenta un escrito de apersonamiento y adjunta pruebas para mejor resolver, tales como MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de MORDAZA, donde la modalidad si fue bien consignada, MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Uco, copias simples de tres resoluciones del JEE en las que, frente a similar observacion, se ha declarado la inadmisibilidad, asi como MORDAZA simple de la Resolucion Nº 614-2014-JNE, del 10 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional en mencion. CONSIDERANDOS Sobre el tramite de las solicitudes de inscripcion de listas 1. El articulo 27, numeral 27.1 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) dispone que la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe darse en un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada, e importa que el JEE verifique el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del Reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 2. El articulo 19 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe

provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste continue con el tramite de calificacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134057-8

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentados al Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1064-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01196 PONTO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00040-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolucion Nº 002, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 4 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por el referido movimiento regional para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 23 a 24). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial El 5 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista en virtud de varias observaciones hechas, entre ellas, la de no haber presentado el original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal del acta de elecciones internas, de acuerdo al articulo 25, numeral 25.2, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, pues se adjunto una en MORDAZA simple a colores. Mediante Resolucion Nº 002, del 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del citado movimiento regional (fojas 74 a 76), debido al incumplimiento de las normas de

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