Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2014 (08/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014

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a la publicacion a que se refiere el articulo 30 de dicho reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o mas de los candidatos que la integren. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 30, numeral 30.3 del Reglamento de Inscripcion, los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes MORDAZA sus veces, tienen la obligacion de efectuar las publicaciones senaladas por dicho reglamento inmediatamente despues de ser notificados por el secretario del JEE bajo responsabilidad. Analisis del caso concreto 3. De la revision de los presentes actuados, se advierte que mediante Oficio Nº 054-2014-JEE HGA/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se remitio la resolucion de admision de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Alianza Renace MORDAZA al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, para su respectiva publicacion. Dicho oficio tiene fecha de recibido el 11 de MORDAZA de 2014. 4. Por otro lado, obra tambien en este expediente la MORDAZA de publicacion emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ayna, en la que consigno que, con fecha 11 de MORDAZA de 2014, procedio a la publicacion de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, que admitio y ordeno publicar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Alianza Renace MORDAZA para el Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA (fojas 52). 5. Sin embargo, de acuerdo a lo alegado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA, en su escrito de apelacion presentado el 19 de MORDAZA de 2014, se habria emitido, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, un decreto de alcaldia, ordenando la publicacion de la referida resolucion en el local de la Municipalidad Distrital de Ayna. 6. En este caso concreto, se debe de tener en cuenta que en los presentes actuados, existe un documento que demuestra de manera objetiva la realizacion de la publicacion de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEHUAMANGA/JNE, detallada anteriormente, no obrando medio probatorio que acredite de manera fehaciente lo contrario, pues si bien es MORDAZA el apelante alega que supuestamente no se habria llevado a cabo la publicacion correspondiente, sustentando tal afirmacion en fotografias de un panel; no existe certeza que este pertenezca o se ubique en la Municipalidad Distrital de Ayna. 7. Es preciso resaltar que, conforme se encuentra previsto en el articulo 30, numeral 30.2, del Reglamento de inscripcion, detallado en el considerando 2 de la presente resolucion, es el secretario general de la respectiva municipalidad quien tiene la obligacion de realizar las publicaciones correspondientes de las resoluciones que admiten las listas de candidatos, en sede municipal, no requiriendose, por ende, de la intervencion de otra autoridad municipal incluida la del MORDAZA, quienes no tienen injerencia en este MORDAZA de diligencias, al ser dispuestas por las normas electorales solo con respecto al primero. Asi, la posibilidad de la existencia de un decreto de alcaldia, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que autorizara la publicacion de la resolucion que admite la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, no repercute en el hecho de que dicha publicacion se ha llevado a cabo con fecha 11 de MORDAZA de 2014, por lo que el plazo para interponer la respectiva tacha vencio el 14 de MORDAZA de 2014. 8. En ese sentido, corresponde declarar infundada la presente apelacion, al advertirse que la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral regional Alianza para el Progreso de MORDAZA contra la inscripcion de Romel Pena MORDAZA, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional Alianza Renace MORDAZA, fue con fecha 15 de MORDAZA de 2014, es decir de manera extemporanea. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente por extemporanea su tacha contra la inscripcion de Romel Pena MORDAZA, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional Alianza Renace MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 4 de MORDAZA de 2014, el personero legal del movimiento regional Alianza Renace MORDAZA, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA (fojas 58 a 59). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) admitio y ordeno publicar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Alianza Renace MORDAZA para el Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA (fojas 54 a 55). Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA, interpuso tacha en contra de la postulacion de Romel Pena MORDAZA como candidato a la alcaldia del distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA (fojas 29 a 32). Por Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, se declaro improcedente, por extemporanea, la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral regional Alianza para el Progreso de MORDAZA, al advertirse que la resolucion que admitio la lista de candidatos del movimiento regional Alianza Renace MORDAZA fue publicada en el local de la Municipalidad Distrital de Ayna el 11 de MORDAZA de 2014 (ultima publicacion), por lo que el plazo para la MORDAZA de tachas en contra de dicha resolucion vencio el 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 26 a 27). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 4), argumentando que a traves de un decreto de alcaldia de la Municipalidad Distrital de Ayna, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, se ordeno la publicacion en el local municipal de la lista de candidatos del movimiento regional Alianza Renace MORDAZA, admitida por el JEE mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE. Sin embargo, dicha lista de candidatos fue publicada el 11 de MORDAZA de 2014 a las 5:20 p.m., emitiendo la secretaria de la municipalidad una MORDAZA de publicacion ante el JEE, haciendo saber que se dio cumplimiento de dicho decreto. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha emitido la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, conforme a lo establecido en las normas electorales. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el articulo 31 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), dentro de los tres dias naturales siguientes

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