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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 8 de setiembre de 2014 532099 Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de julio de 2014, que declaró improcedente por extemporánea su tacha contra la inscripción de Romel Peña Atao, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 4 de julio de 2014, el personero legal del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (fojas 58 a 59). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 6 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) admitió y ordenó publicar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Alianza Renace Ayacucho para el Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (fojas 54 a 55). Con fecha 15 de julio de 2014, Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho, interpuso tacha en contra de la postulación de Romel Peña Atao como candidato a la alcaldía del distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (fojas 29 a 32). Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, del 16 de julio de 2014, se declaró improcedente, por extemporánea, la tacha interpuesta por Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral regional Alianza para el Progreso de Ayacucho, al advertirse que la resolución que admitió la lista de candidatos del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho fue publicada en el local de la Municipalidad Distrital de Ayna el 11 de julio de 2014 (última publicación), por lo que el plazo para la presentación de tachas en contra de dicha resolución venció el 14 de julio de 2014 (fojas 26 a 27). Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2014, Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de julio de 2014 (fojas 2 a 4), argumentando que a través de un decreto de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Ayna, de fecha 14 de julio de 2014, se ordenó la publicación en el local municipal de la lista de candidatos del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, admitida por el JEE mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE. Sin embargo, dicha lista de candidatos fue publicada el 11 de julio de 2014 a las 5:20 p.m., emitiendo la secretaria de la municipalidad una constancia de publicación ante el JEE, haciendo saber que se dio cumplimiento de dicho decreto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha emitido la Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 16 de julio de 2014, conforme a lo establecido en las normas electorales. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación a que se refi ere el artículo 30 de dicho reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, numeral 30.3 del Reglamento de Inscripción, los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas por dicho reglamento inmediatamente después de ser notifi cados por el secretario del JEE bajo responsabilidad. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los presentes actuados, se advierte que mediante Ofi cio Nº 054-2014-JEE HGA/JNE, de fecha 7 de julio de 2014, se remitió la resolución de admisión de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Alianza Renace Ayacucho al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, para su respectiva publicación. Dicho ofi cio tiene fecha de recibido el 11 de julio de 2014. 4. Por otro lado, obra también en este expediente la constancia de publicación emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ayna, en la que consignó que, con fecha 11 de julio de 2014, procedió a la publicación de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, del 6 de julio de 2014, que admitió y ordenó publicar la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Alianza Renace Ayacucho para el Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (fojas 52). 5. Sin embargo, de acuerdo a lo alegado por Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho, en su escrito de apelación presentado el 19 de julio de 2014, se habría emitido, con fecha 14 de julio de 2014, un decreto de alcaldía, ordenando la publicación de la referida resolución en el local de la Municipalidad Distrital de Ayna. 6. En este caso concreto, se debe de tener en cuenta que en los presentes actuados, existe un documento que demuestra de manera objetiva la realización de la publicación de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- HUAMANGA/JNE, detallada anteriormente, no obrando medio probatorio que acredite de manera fehaciente lo contrario, pues si bien es cierto el apelante alega que supuestamente no se habría llevado a cabo la publicación correspondiente, sustentando tal afi rmación en fotografías de un panel; no existe certeza que este pertenezca o se ubique en la Municipalidad Distrital de Ayna. 7. Es preciso resaltar que, conforme se encuentra previsto en el artículo 30, numeral 30.2, del Reglamento de inscripción, detallado en el considerando 2 de la presente resolución, es el secretario general de la respectiva municipalidad quien tiene la obligación de realizar las publicaciones correspondientes de las resoluciones que admiten las listas de candidatos, en sede municipal, no requiriéndose, por ende, de la intervención de otra autoridad municipal incluida la del alcalde, quienes no tienen injerencia en este tipo de diligencias, al ser dispuestas por las normas electorales solo con respecto al primero. Así, la posibilidad de la existencia de un decreto de alcaldía, de fecha 14 de julio de 2014, que autorizara la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, no repercute en el hecho de que dicha publicación se ha llevado a cabo con fecha 11 de julio de 2014, por lo que el plazo para interponer la respectiva tacha venció el 14 de julio de 2014. 8. En ese sentido, corresponde declarar infundada la presente apelación, al advertirse que la tacha interpuesta por Dante Álex Medina Gutiérrez, personero legal titular de la alianza electoral regional Alianza para el Progreso de Ayacucho contra la inscripción de Romel Peña Atao, integrante de la lista de candidatos correspondiente al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, fue con fecha 15 de julio de 2014, es decir de manera extemporánea. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,