Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional en mencion. CONSIDERANDOS Sobre el tramite de las solicitudes de inscripcion de listas 1. El articulo 27, numeral 27.1 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) dispone que la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe darse en un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada, e importa que el JEE verifique el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del Reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 2. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 3. Asi el numeral 25.2, del articulo 25 del mismo Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos. 4. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Analisis del caso concreto 6. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de las normas de democracia interna en su MORDAZA de eleccion, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 8. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 4 a 5) presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el 4 de MORDAZA de 2014, en el rubro Nº Dos, se consigno como modalidad de eleccion la que corresponde al literal a del articulo 24 de la LPP, es decir, "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". Asimismo, ello fue plasmado en el rubro cuatro de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 15 a 46). 9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradiccion entre los documentos citados

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organizacion politica, el cual preve como modalidades de eleccion posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: "Articulo 24º.- Modalidades de eleccion de candidatos: [...] a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Enfasis agregado). [...]" 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripcion se desprende que se llevo a cabo el MORDAZA de elecciones internas y existio una expresa manifestacion de voluntad de participacion de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a traves de la MORDAZA y suscripcion de las declaraciones juradas de MORDAZA, el JEE luego de realizar una calificacion integral de todos los documentos presentados con la solicitud de inscripcion, debio otorgar el plazo de ley a la organizacion politica y requerirle la correspondiente aclaracion sobre la modalidad de eleccion empleada, indicando con precision todos los aspectos materia de subsanacion o aclaracion, de conformidad con el articulo 27, numeral 27.1 del Reglamento, que establece las etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion de listas. 11. Precisamente, la calificacion importa una valoracion completa de la documentacion presentada, a fin de no vulnerar el derecho a la participacion politica y el derecho de defensa de quienes aspiran a participar en un MORDAZA electoral. 12. Dentro del citado contexto en este caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar nula la resolucion venida en grado y disponer que el JEE emita un MORDAZA pronunciamiento en el que precise todas las observaciones materia de subsanacion o aclaracion con relacion a la solicitud de inscripcion de la lista presentada, y en su oportunidad, de ser el caso, disponer las respectivas anotaciones marginales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001 del 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Anra, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral emita un MORDAZA pronunciamiento observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-12

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