Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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9. A mayor abundamiento, lo dicho es corroborado con el escrito de fecha 13 de MORDAZA del 2014, suscrito por el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato a alcalde), quien adjunta copias simples de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Irrazabal y de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, pretendiendo subsanar en parte las observaciones advertidas, por lo que se concluye que la organizacion politica Alianza para el Progreso si tenia conocimiento del contenido de la referida resolucion. Si bien es MORDAZA que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta un escrito subsanando las observaciones advertidas por el JEE, sin embargo dicha persona no se encuentra acreditado ante este organo electoral, ni tampoco ante el ROP, por lo que no tenia la condicion de personero legal de la organizacion politica para poder presentar escritos en nombre de esta. 10. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha senalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmacion la ha hecho tambien el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 05854-2005-AA: "[...] Sin embargo, no es menos MORDAZA que la seguridad juridica ­que ha sido reconocida por este Tribunal como un MORDAZA implicitamente contenido en la Constitucion­, es MORDAZA fundamental de todo MORDAZA electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantias para la estabilidad democratica es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (articulo 176º de la Constitucion), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantias jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad juridica del MORDAZA electoral, y con MORDAZA, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretacion constitucional de concordancia practica). [...]." 11. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso si ha sido validamente notificado con la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ANGARAES/JNE, dado que tenia conocimiento del contenido de la resolucion, por lo que consecuentemente la resolucion venida en grado debe ser confirmada en todos sus extremos Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Alianza para el Progreso; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEANGARAES/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-2

notificacion en el domicilio procesal se efectuara por una sola vez y durante cualquier dia de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se dejara bajo MORDAZA, dejando MORDAZA de la fecha y hora en que se realizo la notificacion, las caracteristicas del inmueble, asi como el nombre y numero de documento nacional de identidad del notificador. La notificacion personal o la realizada por el MORDAZA institucional debe de efectuarse desde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 horas. De no senalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio MORDAZA, el pronunciamiento se tendra por notificado, con su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Conforme se advierte del articulo 8, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, la estructura organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, es: "a.) Organos Permanentes: [...] Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones [...] b.) Organos Temporales: Jurados Electorales Especiales." Al respecto, queda MORDAZA entonces que los Jurados Electorales Especiales forman parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, por ende dichos organos temporales pueden aplicar supletoriamente dicha resolucion, para el regimen de notificaciones en el MORDAZA del MORDAZA electoral de elecciones municipales 2014. 4. Asi, el JEE de Angaraes, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ANGARAES/JNE, de fecha 17 de junio de 2014, aprueba la delimitacion del radio MORDAZA y establece el horario de atencion al publico correspondiente a su jurisdiccion, creado con motivo del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Sobre la subsanacion de las observaciones advertidas 5. Por otro lado, el articulo 28 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE; establece en el inciso 28.1 que la inadmisibilidad de lista de candidatos por observacion de uno o mas de ello, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales. Asimismo, el inciso 28.2, establece que subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada, se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Analisis del caso en concreto 6. Con Resolucion Nº 001-2014-JEE-ANGARAES/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, el JEE, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, para el Consejo Distrital de Ccochaccasa, notificado en el domicilio procesal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, ubicado en la avenida El Centenario Nº 601 Pueblo MORDAZA, Lircay, Angaraes, Huancavelica. 7. Ahora bien, de la revision de autos se observa el cargo de notificacion de fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 92), notificacion que ha sido dirigida al domicilio de la organizacion politica citada, ubicado en la avenida Centenario Nº 601 Pueblo MORDAZA, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huncavelica, mediante el cual la notificadora del JEE, MORDAZA MORDAZA Ichpas con Documento Nacional de Identificacion Nº 45001832 deja MORDAZA que se realizo bajo MORDAZA, siendo las caracteristicas del inmueble fachada de color MORDAZA, material noble, MORDAZA enrollable de color MORDAZA con numero de suministro electrico Nº 70705280; cargo que es suscrito por la misma; de la misma forma, se advierte que la citada resolucion fue publicada en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones para conocimiento. 8. Asimismo, el apelante, en el punto siete de su escrito, manifiesta que la notificacion de la resolucion N° 001-2014-JEE-ANGARAES/JNE, se realizo el dia viernes 11 de MORDAZA de 2014, con lo que este colegiado llega a la certeza de que la citada organizacion politica tenia pleno conocimiento del contenido de dicha resolucion.

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