NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532269 resolución, la Mesa de Partes del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho. Sexto.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA y la Ofi cina de Administración Distrital de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1135772-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 805-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00974 CURGOS - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (EXPEDIENTE Nº 050-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 5 de julio de 2014, e Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (fojas 75 a 76). Mediante Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 68 a 69), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por considerar que la organización política no cumplió con las normas de democracia interna, toda vez que al haberse establecido la modalidad de elección cerrada, tanto electores como elegidos deben tener la condición de afi liados, lo que se colige que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), cinco candidatos, Confesor De La Cruz Alayo, Manuel Jesús Carranza Polo, Rigoberto Julián Melgarejo Romero, Dolores Honorio Guevara y Yoly Jhanabel Ramos Vásquez, no cuentan con afi liación vigente a dicha organización política. Con fecha 16 de julio de 2014 (fojas 2 a 8), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01, alegando que se ha incurrido en error al establecer que tanto electores como elegidos deben tener la condición de afi liados para que puedan ser candidatos, ya que el artículo 15 de su estatuto prescribe que solo afi liados pueden elegir a candidatos a elección popular, pero no prohíbe que dichos candidatos no sean afi liados a la organización política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de la organización política en mención. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Asimismo, el artículo 24 de la LPP establece que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos, de los cuales hasta unas cuatro quintas partes deben ser elegidas, entre otras modalidades, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados (literal b) y hasta una quinta parte puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. 2. El literal b del numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado por la LPP. 3. El artículo 15 del estatuto de la organización política apelante señala que la elección de representantes al cargo de alcalde y regidores será mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afi liados. La quinta parte del número total de candidatos será designada por la presidencia del partido político en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones internas, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, conforme se desprende del acta que obra de fojas 77 a 78, de fecha 15 de junio de 2014, la cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, así como con el artículo 15 del estatuto de la referida organización política. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LPP y el punto 4 de la Resolución Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, que aprueba el Instructivo para el Ejercicio de la Democracia Interna en la Elección de los Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales, este Supremo Tribunal Electoral considera que la condición de afi liados o no afi liados, son presupuestos para ejercer el derecho a sufragio en elecciones de candidatos a cargos públicos, por lo que la modalidad de elecciones primarias cerradas, que es el tipo de elección señalado en el acta presentada por la organización política, requiere que solamente los votantes