Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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tener la condicion de afiliados, lo que se colige que, de acuerdo a la consulta en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), cinco candidatos, MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yoly Jhanabel MORDAZA MORDAZA, no cuentan con afiliacion vigente a dicha organizacion politica. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 8), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, alegando que se ha incurrido en error al establecer que tanto electores como elegidos deben tener la condicion de afiliados para que puedan ser candidatos, ya que el articulo 15 de su estatuto prescribe que solo afiliados pueden elegir a candidatos a eleccion popular, pero no prohibe que dichos candidatos no MORDAZA afiliados a la organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales hasta unas cuatro quintas partes deben ser elegidas, entre otras modalidades, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (literal b) y hasta una MORDAZA parte puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable. 2. El literal b del numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala como requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado por la LPP. 3. El articulo 15 del estatuto de la organizacion politica apelante senala que la eleccion de representantes al cargo de MORDAZA y regidores sera mediante MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. La MORDAZA parte del numero total de candidatos sera designada por la presidencia del partido politico en coordinacion con el Comite Ejecutivo Nacional. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, los candidatos de la lista presentada han sido elegidos mediante elecciones internas, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme se desprende del acta que obra de fojas 77 a 78, de fecha 15 de junio de 2014, la cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, asi como con el articulo 15 del estatuto de la referida organizacion politica. 5. Conforme a lo establecido en el articulo 24 de la LPP y el punto 4 de la Resolucion Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Instructivo para el Ejercicio de la Democracia Interna en la Eleccion de los Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales, este Supremo Tribunal Electoral considera que la condicion de afiliados o no afiliados, son presupuestos para ejercer el derecho a sufragio en elecciones de candidatos a cargos publicos, por lo que la modalidad de elecciones primarias cerradas, que es el MORDAZA de eleccion senalado en el acta presentada por la organizacion politica, requiere que solamente los votantes

resolucion, la Mesa de Partes del MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho, deberan recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aun bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho. Sexto.- PONER la presente resolucion a conocimiento de la Presidente del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este ­ ODECMA y la Oficina de Administracion Distrital de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ALTABAS KAJATT Presidenta 1135772-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 805-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00974 CURGOS - MORDAZA MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 050-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 5 de MORDAZA de 2014, e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA (fojas 75 a 76). Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 68 a 69), el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por considerar que la organizacion politica no cumplio con las normas de democracia interna, toda vez que al haberse establecido la modalidad de eleccion cerrada, tanto electores como elegidos deben

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