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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532268 el mencionado órgano jurisdiccional, en tanto dure la licencia del señor Juez Supremo Titular, doctor Hugo Sivina Hurtado. Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Héctor Enrique Lama More, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juez Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 10 al 27 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que en el periodo comprendido entre el 10 y el 27 de setiembre del año en curso, dicho órgano jurisdiccional quedará conformado de la siguiente manera: SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.- Sr. Dr. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui (Presidente) 2.- Sr. Dr. Roberto Luis Acevedo Mena 3.- Sr. Dr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina 4.- Sra. Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández 5.- Sr. Dr. Héctor Enrique Lama More. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia y Juez Convocado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1135404-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de procesos en trámite en diversos juzgados de paz letrado de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, nueve de setiembre del año dos mil catorce.- VISTOS: El Ofi cio N° 4-2014-2°JPLT-CSJLE, emitido por la Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho y el Informe Nº 02- 2014-AE-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el encargado del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, en Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, con el objetivo de apoyar en la descarga procesal del Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho. Segundo.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa Nº 227-2014- CE-PJ, artículo segundo, dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios de este Distrito Judicial actúen con funciones de órganos permanentes; asimismo, en el artículo décimo noveno de la citada resolución, faculta a la Presidencia de la Corte, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la resolución e implementación de este Distrito Judicial. Tercero.- Que, analizados los documentos de vistos y verifi cada la elevada carga procesal que afrontan el Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho, en comparación con el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio del citado Distrito, amerita disponer la redistribución de procesos dentro del marco de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administración de justicia de paz letrada en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero, cuarto y noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- DISPONER, la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que se detallan a continuación: Del Juzgado Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad Por Especialidad 4to. Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 2do. Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho 200 Expedientes Civil - 50 Expedientes Comercial - 50 Expedientes Familia - 100 Expedientes 5to. Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho 2do. Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho 1150 Expedientes Civil - 250 Expedientes Comercial - 200 Expedientes Familia - 500 Expedientes Laboral - 200 Expedientes Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Tercero.- La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles a partir del quince de setiembre próximo y no se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Cuarto.- En el plazo máximo de diez días hábiles, el Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho, deberá hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes a ser redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente