Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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ostenten la condicion de afiliados al Partido Democratico Somos Peru. 6. En tal sentido, se aprecia que el capitulo III del estatuto de la organizacion politica, denominado "De la Democracia Interna", no establece que los candidatos elegidos por el partido politico a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicha organizacion politica, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos, por lo que, es valida la modalidad de eleccion establecida en el acta de eleccion interna presentada por la organizacion politica en mencion. 7. En consecuencia, este colegiado estima que la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP, ni lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, y por tanto, se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. 8. Asimismo, este supremo organo electoral considera necesario recomendar a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise, en su estatuto o MORDAZA interna, si los candidatos a cargos publicos deben tener la condicion de afiliados a dicho partido politico, en virtud de su derecho de participacion politica. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. CONSIDERANDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-1

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Alianza para el Progreso, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ANGARAES/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ANGARAES/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Angaraes (en adelante JEE) resolvio declarar improcedente la referida solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, de la referida organizacion politica debido a que el escrito de subsanacion de las observaciones lo realiza el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien carece de legitimidad para obrar y que dichos fundamentos no pueden ser valorados como subsanacion de las observaciones advertidas. El 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Alianza para el Progreso, solicita se declare la nulidad del MORDAZA hasta la notificacion de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ANGARAES/JNE, y se ordene que se notifique validamente esta MORDAZA resolucion a fin de que pueda absolver las observaciones advertidas, teniendo como principal argumento que la resolucion Nro. 0012014-JEE-ANGARAES/JNE, ha sido notificada casi a las siete de la noche, por la modalidad bajo MORDAZA, sin que se MORDAZA dejado un cedula de preaviso; notificacion que se realizo el dia viernes 11 de MORDAZA del presente ano y que los dos dias ulteriores de plazo otorgados fueron sabado y MORDAZA, y que el horario de atencion del JEE solo fueron de cuatro horas en dichos dias. CUESTION EN DISCUSION La materia en controversia en el presente caso consiste en determinar si la resolucion Nº 001-2014-JEEANGARAES/JNE fue validamente notificada al domicilio procesal del personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, senalado en autos para el presente MORDAZA de elecciones municipales.

Sobre la representatividad del personero legal de la organizacion politica 1. Los articulos 133 y 134 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senalan que el personero legal de cada partido ante el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce su representacion plena, estando facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion ante este, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. 2. Por su parte, el articulo 9 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por Resolucion Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, estable que el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas(en adelante ROP), se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier MORDAZA de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o tecnica, asi como otros actos vinculados al MORDAZA electoral. Cuando intervenga ante un JEE, sera notificado con las decisiones que estos adopten, siempre que hayan senalado domicilio procesal dentro del radio MORDAZA del respectivo jurado. Sobre la delimitacion del radio MORDAZA 3. Mediante Resolucion Nº 622-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en su articulo tercero dispone que la

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 821-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01010 CCOCHACCASA - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-036) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce.

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