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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532270 ostenten la condición de afi liados al Partido Democrático Somos Perú. 6. En tal sentido, se aprecia que el capítulo III del estatuto de la organización política, denominado “De la Democracia Interna”, no establece que los candidatos elegidos por el partido político a cargos públicos de elección popular deban tener necesariamente la condición de afi liados a dicha organización política, es decir, que no está prohibido que ciudadanos no afi liados puedan ser elegidos como candidatos, por lo que, es válida la modalidad de elección establecida en el acta de elección interna presentada por la organización política en mención. 7. En consecuencia, este colegiado estima que la organización política Partido Democrático Somos Perú no ha incumplido las normas de democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP, ni lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento, y por tanto, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva según el estado de los presentes autos. 8. Asimismo, este supremo órgano electoral considera necesario recomendar a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise, en su estatuto o norma interna, si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afi liados a dicho partido político, en virtud de su derecho de participación política. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135585-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 821-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01010 CCOCHACCASA - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-036) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-ANGARAES/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-ANGARAES/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante JEE) resolvió declarar improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la referida organización política debido a que el escrito de subsanación de las observaciones lo realiza el candidato Alberto Taipe Quispe, quien carece de legitimidad para obrar y que dichos fundamentos no pueden ser valorados como subsanación de las observaciones advertidas. El 16 de julio de 2014, José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicita se declare la nulidad del proceso hasta la notifi cación de la Resolución Nº 001-2014-JEE-ANGARAES/JNE, y se ordene que se notifi que válidamente esta última resolución a fi n de que pueda absolver las observaciones advertidas, teniendo como principal argumento que la resolución Nro. 001- 2014-JEE-ANGARAES/JNE, ha sido notifi cada casi a las siete de la noche, por la modalidad bajo puerta, sin que se haya dejado un cedula de preaviso; notifi cación que se realizó el día viernes 11 de julio del presente año y que los dos días ulteriores de plazo otorgados fueron sábado y domingo, y que el horario de atención del JEE solo fueron de cuatro horas en dichos días. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia en controversia en el presente caso consiste en determinar si la resolución Nº 001-2014-JEE- ANGARAES/JNE fue válidamente notifi cada al domicilio procesal del personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, señalado en autos para el presente proceso de elecciones municipales. CONSIDERANDOS Sobre la representatividad del personero legal de la organización política 1. Los artículos 133 y 134 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señalan que el personero legal de cada partido ante el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su representación plena, estando facultado para presentar cualquier recurso o impugnación ante este, o a cualquiera de los Jurados Electorales Especiales, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. 2. Por su parte, el artículo 9 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por Resolución Nº 434-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, estable que el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas(en adelante ROP), se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al proceso electoral. Cuando intervenga ante un JEE, será notifi cado con las decisiones que estos adopten, siempre que hayan señalado domicilio procesal dentro del radio urbano del respectivo jurado. Sobre la delimitación del radio urbano 3. Mediante Resolución Nº 622-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su artículo tercero dispone que la