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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532266 al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con fecha 13 de julio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador previsto en dicho instrumento entra en vigencia a los tres (03) meses posteriores desde la fecha de su publicación, con la fi nalidad que las entidades adecuen internamente al procedimiento; Que, en tal contexto, es de indicar que la SUNARP ha regulado los procedimientos de deslinde de responsabilidades tanto en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución N° 096-2012-SUNARP/SN, así como en el Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la SUNARP, aprobado por la Resolución N° 179-2014-SUNARP/SN; Que, el plazo establecido en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se cumplirá el 13 de setiembre de 2014, razón por la cual, las normas que regulan el régimen disciplinario y procedimiento sancionador previstas en la Ley del Servicio Civil deben ser aplicadas a partir del 14 de setiembre de 2014; siendo que los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria antes referida; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir una resolución a través de la cual se disponga que, a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplicarán las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador, dejándose sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la mencionada regulación; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013- JUS, contando con el visto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplicarán las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen en materia de ética del servidor civil, así como el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. Artículo Segundo.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior al 14 de setiembre de 2014, se les seguirán aplicando las normas procedimentales vigentes al momento de su inicio. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1135799-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2014-P-CE-PJ Lima, 3 de setiembre de 2014 VISTA: La carta cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se invita al señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, para que suscriba el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca que se llevará a cabo el día 12 de setiembre del año en curso, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Asimismo, el Sub Secretario General - Director de Enlace con la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APADE) ha invitado al Presidente del Poder Judicial a dar una charla magistral, sobre el tema seguridad jurídica de las inversiones en el Perú. Segundo. Que el convenio tiene como objetivo el intercambio de experiencias enmarcadas en las fortalezas y mejores prácticas en áreas comunes y propias de la administración de justicia latinoamericana; promoviendo un acercamiento entre ambas instituciones a fi n de desarrollar proyectos y actividades encaminadas a dicho propósito. Tercero. Que es de especial interés institucional la suscripción del referido convenio, teniendo en cuenta que constituye política de este Poder del Estado realizar todos los esfuerzos necesarios p|ara contar con experiencias que coadyuven a ofrecer un mejor servicio de justicia. Asimismo, es importante que se dé a conocer la seguridad jurídica para las inversiones que el país ofrece, lo que tiene una repercusión en la economía nacional; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Poder Judicial, del 11 al 16 de setiembre del año en curso, para que suscriba el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca con la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá; así como realice una exposición en la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APADE) sobre el tema seguridad jurídica de las inversiones en el Perú; y participe en otros actos protocolares; concediéndosele licencia con goce de haber del 12 al 16 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos, instalación, pasajes y Assist Card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 575.00 Gastos de Instalación US$ 315.00 Pasajes US$ 681.00 Assist Card US$ 36.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1135747-1