Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, con fecha 13 de MORDAZA de 2014, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, en la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil se establecio que el titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador previsto en dicho instrumento entra en vigencia a los tres (03) meses posteriores desde la fecha de su publicacion, con la finalidad que las entidades adecuen internamente al procedimiento; Que, en tal contexto, es de indicar que la SUNARP ha regulado los procedimientos de deslinde de responsabilidades tanto en el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolucion N° 096-2012-SUNARP/SN, asi como en el Reglamento para aplicar la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica en la SUNARP, aprobado por la Resolucion N° 179-2014-SUNARP/SN; Que, el plazo establecido en la mencionada Disposicion Complementaria Transitoria se cumplira el 13 de setiembre de 2014, razon por la cual, las normas que regulan el regimen disciplinario y procedimiento sancionador previstas en la Ley del Servicio Civil deben ser aplicadas a partir del 14 de setiembre de 2014; siendo que los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior continuaran rigiendose por las normas vigentes al momento de su inicio, conforme a lo senalado en el MORDAZA parrafo de la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria MORDAZA referida; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir una resolucion a traves de la cual se disponga que, a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplicaran las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen sobre regimen disciplinario y procedimiento sancionador, dejandose sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la mencionada regulacion; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto por el literal x) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013JUS, contando con el visto de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplicaran las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen en materia de etica del servidor civil, asi como el regimen disciplinario y procedimiento sancionador. Articulo Segundo.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior al 14 de setiembre de 2014, se les seguiran aplicando las normas procedimentales vigentes al momento de su inicio. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 1135799-1 VISTA:

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

La carta cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Panama. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se invita al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, para que suscriba el Convenio de Cooperacion y Asistencia Reciproca que se llevara a cabo el dia 12 de setiembre del ano en curso, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama. Asimismo, el Sub Secretario General - Director de Enlace con la Comision de Asuntos Juridicos de la Asociacion Panamena de Ejecutivos de Empresa (APADE) ha invitado al Presidente del Poder Judicial a dar una charla magistral, sobre el tema seguridad juridica de las inversiones en el Peru. Segundo. Que el convenio tiene como objetivo el intercambio de experiencias enmarcadas en las fortalezas y mejores practicas en areas comunes y propias de la administracion de justicia latinoamericana; promoviendo un acercamiento entre MORDAZA instituciones a fin de desarrollar proyectos y actividades encaminadas a dicho proposito. Tercero. Que es de especial interes institucional la suscripcion del referido convenio, teniendo en cuenta que constituye politica de este Poder del Estado realizar todos los esfuerzos necesarios p|ara contar con experiencias que coadyuven a ofrecer un mejor servicio de justicia. Asimismo, es importante que se de a conocer la seguridad juridica para las inversiones que el MORDAZA ofrece, lo que tiene una repercusion en la economia nacional; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, del 11 al 16 de setiembre del ano en curso, para que suscriba el Convenio de Cooperacion y Asistencia Reciproca con la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Panama; asi como realice una exposicion en la Asociacion Panamena de Ejecutivos de Empresa (APADE) sobre el tema seguridad juridica de las inversiones en el Peru; y participe en otros actos protocolares; concediendosele licencia con goce de haber del 12 al 16 de los corrientes. Articulo Segundo.- Los gastos de viaticos, instalacion, pasajes y Assist Card, estaran a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Gastos de Instalacion Pasajes Assist Card US$ 1 575.00 US$ 315.00 US$ 681.00 US$ 36.00

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Panama, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 067-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 3 de setiembre de 2014

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1135747-1

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