Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

532341
a) Multiplicar el total de la deuda por el factor 0.05, o b) Sumar los montos requeridos para renovacion. Donde: - Total deuda: es la suma de todas las deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el numero de tramite, derivadas de las declaraciones de importacion para el consumo, admision temporal para reexportacion en el mismo estado, admision temporal para perfeccionamiento activo, MORDAZA, restitucion de derechos arancelarios, envios de entrega rapida y solicitudes de traslado y transferencias. - Monto requerido para renovacion: es la suma de los montos requeridos para renovacion de todas las cuentas corrientes a amparar con la garantia que se presente en el Formato "Modelo de Fianza/Poliza de caucion global - Para INICIO-RENOVACION", previsto en el Anexo 6. Si al calcular el monto minimo, el MORDAZA de renovacion aun no se ha realizado, el monto requerido para la renovacion sera la suma de los montos garantizados de las cuentas corrientes a amparar. Si el Usuario del Sistema es una empresa de envios de entrega rapida, la sumatoria de las Deudas incluye solo las generadas en el tramite del regimen de envios de entrega rapida." (...) C) Cuenta corriente "1. En el momento del registro de la garantia, el sistema crea la cuenta corriente y define su estructura. Si la nueva cuenta corriente se ampara en una garantia presentada en el Formato "Modelo de Fianza/ Poliza de caucion global - Para INICIO-RENOVACION", previsto en el Anexo 6, los montos de las deudas de las cuentas corrientes anteriores afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente creada con la MORDAZA del citado Formato." (...) "C3) Afectacion de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema 1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe cumplir los siguientes requisitos: a) Consignar el numero de la cuenta corriente en la declaracion aduanera o en la solicitud. b) Numerar la declaracion aduanera o solicitud MORDAZA de las doce (12) horas del ultimo dia de vigencia de la garantia. c) Tener saldo suficiente en el monto operativo. d) No ser Usuario Restringido. 2. La deuda diferencial calculada en la rectificacion o en la regularizacion de una declaracion afecta automaticamente la cuenta corriente vigente siempre que exista saldo suficiente en el monto operativo." "C4) Afectacion de la cuenta corriente por la SUNAT 1. La Deuda Determinada Garantizada por la SUNAT, vinculada a declaraciones garantizadas, afecta automaticamente la cuenta corriente de la garantia previa cuando MORDAZA sido determinada: a) Dentro del plazo de conclusion del despacho aduanero establecido en el articulo 131º de la Ley General de Aduanas. b) Durante una fiscalizacion posterior al despacho aduanero siempre que se MORDAZA requerido la renovacion de la garantia hasta por un ano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 219º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 2. La Deuda Determinada Garantizada afecta automaticamente el monto de seguridad. En caso este no sea suficiente se afecta el monto operativo; si tampoco fuera suficiente se produce un sobregiro. El Usuario de Sistema debe eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se indica en el numeral 5 del literal C5) de la seccion VII.

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion de la seccion III del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion". Modifiquese la seccion III del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 6152009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "III. Responsabilidad Son responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente procedimiento el Intendente de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, los intendentes de aduana de la Republica, asi como el personal y los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento." Articulo 2°.- Modificacion del literal I) de la seccion VI del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion". Modifiquese el literal I) de la seccion VI del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "I) Notificaciones a las Entidades Garantes 1. Las siguientes notificaciones se envian a las Entidades Garantes por: a) Carta notarial o correo electronico certificado: a1) Ejecucion preventiva. a2) Orden de ejecucion. b) Oficio o correo electronico certificado: b1) Revocacion de ejecucion preventiva. b2) Revocacion de orden de ejecucion." Articulo 3°.- Incorporacion del inciso c) al literal A1) de la seccion VII del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion". Incorporese el inciso c) al literal A1) de la seccion VII del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: "c) Presentar una garantia previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento por un monto igual o superior al definido en el MORDAZA de calculo del monto minimo." Articulo 4°.- Modificacion del numeral 1 del literal A5); del numeral 1 del literal C); de los literales C3), C4), C5) y C6); de los numerales 1 y 5 del literal E1); del literal E2); del numeral 5 del literal G), de los numerales 3 y 4 del literal H) y del numeral 2 del literal I) de la seccion VII del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion". Modifiquese el numeral 1 del literal A5); el numeral 1 del literal C); los literales C3), C4), C5) y C6); los numerales 1 y 5 del literal E1); el literal E2); el numeral 5 del literal G), los numerales 3 y 4 del literal H) y el numeral 2 del literal I) de la seccion VII del Procedimiento Especifico INPCFA-PE.03.06, "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos: A5) Monto minimo de las garantias previas globales "1. El monto minimo de las garantias previas globales se determina considerando el monto mayor que resulte de comparar el resultado obtenido de:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.