NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532341 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de la sección III del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”. Modifíquese la sección III del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615- 2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: “III. Responsabilidad Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento el Intendente de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República, así como el personal y los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.” Artículo 2°.- Modifi cación del literal I) de la sección VI del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”. Modifíquese el literal I) de la sección VI del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: “I) Notifi caciones a las Entidades Garantes 1. Las siguientes notifi caciones se envían a las Entidades Garantes por: a) Carta notarial o correo electrónico certifi cado: a1) Ejecución preventiva. a2) Orden de ejecución. b) Ofi cio o correo electrónico certifi cado: b1) Revocación de ejecución preventiva. b2) Revocación de orden de ejecución.” Artículo 3°.- Incorporación del inciso c) al literal A1) de la sección VII del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”. Incorpórese el inciso c) al literal A1) de la sección VII del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “c) Presentar una garantía previa bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente procedimiento por un monto igual o superior al defi nido en el proceso de cálculo del monto mínimo.” Artículo 4°.- Modifi cación del numeral 1 del literal A5); del numeral 1 del literal C); de los literales C3), C4), C5) y C6); de los numerales 1 y 5 del literal E1); del literal E2); del numeral 5 del literal G), de los numerales 3 y 4 del literal H) y del numeral 2 del literal I) de la sección VII del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”. Modifíquese el numeral 1 del literal A5); el numeral 1 del literal C); los literales C3), C4), C5) y C6); los numerales 1 y 5 del literal E1); el literal E2); el numeral 5 del literal G), los numerales 3 y 4 del literal H) y el numeral 2 del literal I) de la sección VII del Procedimiento Específi co INPCFA-PE.03.06, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos: A5) Monto mínimo de las garantías previas globales “1. El monto mínimo de las garantías previas globales se determina considerando el monto mayor que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Multiplicar el total de la deuda por el factor 0.05, o b) Sumar los montos requeridos para renovación. Donde: - Total deuda: es la suma de todas las deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el número de trámite, derivadas de las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, tránsito, restitución de derechos arancelarios, envíos de entrega rápida y solicitudes de traslado y transferencias. - Monto requerido para renovación: es la suma de los montos requeridos para renovación de todas las cuentas corrientes a amparar con la garantía que se presente en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6. Si al calcular el monto mínimo, el proceso de renovación aún no se ha realizado, el monto requerido para la renovación será la suma de los montos garantizados de las cuentas corrientes a amparar. Si el Usuario del Sistema es una empresa de envíos de entrega rápida, la sumatoria de las Deudas incluye sólo las generadas en el trámite del régimen de envíos de entrega rápida.” (…) C) Cuenta corriente “1. En el momento del registro de la garantía, el sistema crea la cuenta corriente y defi ne su estructura. Si la nueva cuenta corriente se ampara en una garantía presentada en el Formato “Modelo de Fianza/ Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, los montos de las deudas de las cuentas corrientes anteriores afectan el monto operativo de la nueva cuenta corriente creada con la presentación del citado Formato.” (…) “C3) Afectación de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema 1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe cumplir los siguientes requisitos: a) Consignar el número de la cuenta corriente en la declaración aduanera o en la solicitud. b) Numerar la declaración aduanera o solicitud antes de las doce (12) horas del último día de vigencia de la garantía. c) Tener saldo suficiente en el monto operativo. d) No ser Usuario Restringido. 2. La deuda diferencial calculada en la rectifi cación o en la regularización de una declaración afecta automáticamente la cuenta corriente vigente siempre que exista saldo sufi ciente en el monto operativo.” “C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT 1. La Deuda Determinada Garantizada por la SUNAT, vinculada a declaraciones garantizadas, afecta automáticamente la cuenta corriente de la garantía previa cuando haya sido determinada: a) Dentro del plazo de conclusión del despacho aduanero establecido en el artículo 131º de la Ley General de Aduanas. b) Durante una fi scalización posterior al despacho aduanero siempre que se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 2. La Deuda Determinada Garantizada afecta automáticamente el monto de seguridad. En caso éste no sea sufi ciente se afecta el monto operativo; si tampoco fuera sufi ciente se produce un sobregiro. El Usuario de Sistema debe eliminar el sobregiro de la cuenta corriente conforme se indica en el numeral 5 del literal C5) de la sección VII.