NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532343 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 289-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 278-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal e Informe N° 009-2014-GA-ETI-NCPP-PJ, de la Gestoría Administrativa del citado Equipo Técnico; Ofi cio N° 1506-2014-GG-PJ, del Gerente General (e) del Poder Judicial; e Informe N° 123-2014-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, del 27 de junio del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de sesenta (60) órganos jurisdiccionales para la Implementación de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, sujeta a la correspondiente transferencia de recursos fi nancieros por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Segundo. Que, no obstante ello, mediante Decreto Supremo N° 230-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Poder Judicial, por el monto de S/ 14,024,246.00, para la Implementación de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado. Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para modifi car la cantidad y denominación de los órganos jurisdiccionales creados; conforme al presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas y su desagregación realizada por el mencionado Equipo Técnico, en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur; así como en la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ, del 23 de abril del año en curso, se dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; motivo por el cual deviene en necesaria la creación de órganos jurisdiccionales que tramiten los procesos judiciales bajo las reglas del Código Procesal Penal en su jurisdicción, en el marco de las Leyes Nros. 29574, 29648 y 30077, debiéndose asignar los órganos jurisdiccionales presupuestados para el Distrito Judicial del Callao al Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, conforme al acuerdo adoptado por este Órgano de Gobierno en sesión de la fecha. Quinto. Que, a fi n de optimizar los recursos humanos y logísticos; así como contribuir a la ejecución del Plan de Liquidación elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta pertinente que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia puedan encargar, en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648 y el Código de Procedimientos Penales de 1940; en este último caso, en tanto éstos estandaricen su carga procesal con los que son tramitados dentro del marco del Código Procesal Penal. Sexto. Que, en ese sentido, de acuerdo al presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado; y la nueva propuesta de creación de órganos jurisdiccionales formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en base a la desagregación presupuestal realizada por dicho Equipo Técnico, con las modifi caciones realizadas por este Órgano de Gobierno en sesión de la fecha; resulta pertinente, en consecuencia, modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ; así como realizar precisiones de orden administrativo y funcional para su correcta implementación. Sétimo. Que, los incisos 24, 25 y 26, del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 714-2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, que crea órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, a partir del 1 de julio de 2014; y, en consecuencia, crear los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 1 de setiembre de 2014, conforme a la desagregación del presupuesto a nivel programático propuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, con las modifi caciones realizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de la fecha, e incorporadas en documento anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución: DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC: • Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Andahuaylas; y con competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros. • Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Abancay; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO: • 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Huamanga; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Huamanga; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA: • 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Huancavelica; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Huancavelica; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN: • 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Huancayo; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Huancayo; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: • 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Lima; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes. • 4° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Lima; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados Penales Unipersonales existentes.