NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532342 3. La Deuda Determinada Garantizada correspondiente a una declaración afi anzada con una garantía presentada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se registra en la cuenta corriente donde se afectó la declaración. Los saldos se controlan en la cuenta corriente creada con la presentación del formato antes señalado.” “C5) Sobregiro de la cuenta corriente 1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de conclusión del despacho o en la fi scalización posterior. 2. La cuenta corriente sólo puede ser sobregirada por afectaciones realizadas por la SUNAT. 3. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como “garantizada en cola”. 4. Para el caso de las garantías presentadas en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, el sobregiro se controla en la cuenta corriente creada con la presentación del citado formato. 5. El Usuario del Sistema puede eliminar el sobregiro en su cuenta corriente cuando: a) Cancele una de las deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad, b) Cancele la deuda de la liquidación de cobranza “garantizada en cola”, o c) Canjee la garantía por otra de mayor monto. 6. Vencido el plazo de tres (03) días hábiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente haya sido eliminado, el sistema marca al Usuario como Restringido y el Especialista remite la deuda no cubierta al ejecutor coactivo de ser exigible.” “C6) Desafectación de la cuenta corriente 1. La Cuenta Corriente de la garantía se desafecta con: a) El pago o con cualquier otra forma de extinción de la obligación tributaria aduanera y recargos establecidos en el artículo 154° de la Ley General de Aduanas. b) La anulación de liquidaciones de cobranza o el legajamiento de declaraciones. c) La rectifi cación de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidación. d) El canje de la garantía global por una específi ca. e) La conclusión sin incidencia de la revisión de la solicitud de restitución de derechos arancelarios. f) La descarga de la cuenta corriente de los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 2. Las deudas de las Cuentas Corrientes amparadas en garantías presentadas en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global Para INICIO- RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se desafectan en la correspondiente cuenta corriente y el saldo de la deuda se actualiza también en la cuenta corriente nueva. 3. Vencido el plazo del día veinte (20) de cada mes y de haberse verifi cado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el Módulo de Control de Garantías genera automáticamente una orden de ejecución que será notifi cada en el Buzón Electrónico al Usuario del Sistema y por carta notarial o correo electrónico certifi cado a la Entidad Garante. 4. El Usuario del Sistema puede volver a utilizar el Monto Operativo durante el plazo de vigencia de la Garantía Global luego que ha desafectado su cuenta corriente.” E1) Requerimiento de Renovación “1. El Usuario del Sistema que desee prorrogar la vigencia del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado debe renovar la garantía durante la vigencia del régimen.” (…) “5. El plazo para renovar la garantía es de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cado el requerimiento de renovación en el buzón electrónico; vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovación, el sistema marca la opción Usuario Restringido.” (…) “E2) Proceso de Renovación 1. Si la Entidad Garante presenta una nueva garantía, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2, se renovará solo una cuenta corriente vinculada a un requerimiento de renovación. 2. El Especialista verifi ca que la garantía cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que cubra el monto requerido para renovación así como el plazo solicitado. De estar conforme, registra la nueva garantía en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la renovada al encargado de la entidad garante. 3. Si la Entidad Garante presenta una garantía en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, con el registro de su recepción y la creación de su cuenta corriente, se registrarán como renovadas las cuentas corrientes anteriores. 4. El número de la cuenta corriente de la garantía no varía por efecto del cambio de garantía.” G) Orden de Ejecución (…) “5. Si la ejecución de la garantía es parcial, dentro del plazo de vigencia, la Entidad Garante debe emitir una nueva garantía con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecución parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garantía por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida. Al registrar el canje por ejecución, las cuentas corrientes amparadas con una garantía otorgada en el Formato “Modelo de Fianza/Póliza de caución global - Para INICIO-RENOVACION”, previsto en el Anexo 6, se actualizan con el nuevo número de garantía y el saldo se sigue controlando en la cuenta corriente vigente.” H) Pago de la Deuda por ejecución de la Garantía Previa (…) “3. Realizado el pago de la liquidación de cobranza tipo 0005, el Especialista solicita a la aduana operativa la regularización del pago de la Deuda vinculada a la garantía ejecutada en el Módulo de Regularización de Cancelación. 4. El Especialista registra la garantía que cubre el saldo no ejecutado en la opción “canje por ejecución”, ubicada en el Portal del Funcionario y el sistema reduce el monto de la cuenta corriente; si el monto de la nueva garantía resulta menor al monto mínimo, notifi ca al Usuario del Sistema para que presente otra. Hasta que el canje no se produzca, el Usuario del Sistema es considerado como Restringido.” I) Liberación (…) “2. El Módulo de Control de Garantías notifi ca al Usuario del Sistema que su garantía esta apta para liberación.” Artículo 5°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 1.12.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional Adjunto de Desarrollo Estratégico (e) 1136475-1