Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTO el Oficio Nº 0437-2014-GRL-SCR, presentado el 23 de MORDAZA de 2014 por Astolfo MORDAZA MORDAZA, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero del Consejo Regional de Loreto. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 2 de MORDAZA de 2014 (fojas 003), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero del Consejo Regional de MORDAZA, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 054-2014-SO-GRL, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 001), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, asi como de la aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05705993, accesitario del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero del Consejo Regional de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 05705993, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de MORDAZA mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-4

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1289-2014-JNE Expediente Nº J-2014 - 0589 AHUAYCHA - TAYACAJA - HUANCAVELICA MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 068-2014-A-MDA/T, recibido el 5 de junio de 2014, a traves del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (e) de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica remite documentos sobre la vacancia de Dilme MORDAZA Huanay, MORDAZA de dicha comuna MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-0374. ANTECEDENTES A traves de la Resolucion Nº 274-2014-JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones remitio al Concejo Distrital de Ahuaycha MORDAZA fedateada de las piezas procesales pertinentes del MORDAZA penal incoado contra Dilme MORDAZA Huanay con la finalidad de que dicho concejo evalue las mencionadas piezas procesales conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 7 a 8 del Expediente Nº J-2014-0374). Respecto al MORDAZA penal incoado contra la referida autoridad, por medio del Oficio Nº 500-2014-SSP-CSJJU, recibido el 28 de marzo de 2014, el presidente de la MORDAZA Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitio MORDAZA fedateada de la sentencia de fecha 9 de enero de 2014, emitida por dicha sala, a traves de la cual se condeno a Dilme MORDAZA Huanay como autor del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, y se le impuso 50 meses de pena privativa de MORDAZA (fojas 2 a 5 del Expediente Nº J- 2014-0374). Asi tambien, por medio del citado oficio, el organo jurisdiccional en lo penal puso en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, la Resolucion Nº 3, de fecha 20 de enero de 2014, la misma que declaro consentida la sentencia condenatoria MORDAZA senalada (fojas 6 del Expediente Nº J-2014-0374). Posteriormente, a traves del oficio del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA (e) de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha remite MORDAZA fedateada de la sesion extraordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual el Concejo Distrital de Ahuaycha acordo declarar la vacancia de Dilme MORDAZA Huaynay en el cargo de MORDAZA de la mencionada comuna MORDAZA, dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014-MDA/T (fojas 1 a 4). Asimismo, a traves del Oficio Nº 089-2014-A-MDA/ T, recibido el 7 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el Informe Nº 15-2014-OBM/MDA, de fecha 31 de MORDAZA de 2014, por medio del cual la responsable de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha informo que Dilme MORDAZA Huanay no interpuso medio impugnatorio contra el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 12), situacion que fue confirmada por el Informe Nº 010-2014SG-MDA, elaborado por el secretario general de la citada municipalidad (fojas 13). CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento

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