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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532356 VISTO el Ofi cio Nº 0437-2014-GRL-SCR, presentado el 23 de julio de 2014 por Astolfo Díaz Bazán, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Ángel Enrique López Rojas, consejero del Consejo Regional de Loreto. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 2 de julio de 2014 (fojas 003), Ángel Enrique López Rojas, consejero del Consejo Regional de Loreto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 054-2014-SO-GRL, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 001), por el periodo comprendido entre el 6 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Moisés Chumbe Zabaleta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05705993, accesitario del consejero regional Ángel Enrique López Rojas, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Enrique López Rojas, consejero del Consejo Regional de Loreto, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Moisés Chumbe Zabaleta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 05705993, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto mientras esté vigente la licencia concedida a Ángel Enrique López Rojas, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-4 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1289-2014-JNE Expediente Nº J-2014 - 0589 AHUAYCHA - TAYACAJA - HUANCAVELICA Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 068-2014-A-MDA/T, recibido el 5 de junio de 2014, a través del cual Tito Castro Huamán, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica remite documentos sobre la vacancia de Dilme Solano Huanay, alcalde de dicha comuna edil, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-0374. ANTECEDENTES A través de la Resolución Nº 274-2014-JNE, de fecha 3 de abril de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo Distrital de Ahuaycha copia fedateada de las piezas procesales pertinentes del proceso penal incoado contra Dilme Solano Huanay con la fi nalidad de que dicho concejo evalúe las mencionadas piezas procesales conforme a lo establecido en el artículo 22, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 7 a 8 del Expediente Nº J-2014-0374). Respecto al proceso penal incoado contra la referida autoridad, por medio del Ofi cio Nº 500-2014-SSP-CSJJU, recibido el 28 de marzo de 2014, el presidente de la Segunda Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitió copia fedateada de la sentencia de fecha 9 de enero de 2014, emitida por dicha sala, a través de la cual se condenó a Dilme Solano Huanay como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, y se le impuso 50 meses de pena privativa de libertad (fojas 2 a 5 del Expediente Nº J- 2014-0374). Así también, por medio del citado ofi cio, el órgano jurisdiccional en lo penal puso en conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral, la Resolución Nº 3, de fecha 20 de enero de 2014, la misma que declaró consentida la sentencia condenatoria antes señalada (fojas 6 del Expediente Nº J-2014-0374). Posteriormente, a través del ofi cio del visto, Tito Arcenio Castro Huamán, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha remite copia fedateada de la sesión extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2014, a través de la cual el Concejo Distrital de Ahuaycha acordó declarar la vacancia de Dilme Solano Huaynay en el cargo de alcalde de la mencionada comuna edil, dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014-MDA/T (fojas 1 a 4). Asimismo, a través del Ofi cio Nº 089-2014-A-MDA/ T, recibido el 7 de agosto de 2014, Tito Arcenio Castro Huamán remite el Informe Nº 15-2014-OBM/MDA, de fecha 31 de julio de 2014, por medio del cual la responsable de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha informó que Dilme Solano Huanay no interpuso medio impugnatorio contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 19 de mayo de 2014 (fojas 12), situación que fue confi rmada por el Informe Nº 010-2014- SG-MDA, elaborado por el secretario general de la citada municipalidad (fojas 13). CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012- JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento