NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532561 establecidos en la Ordenanza N° 237-MML, modi¿ cada por Ordenanza N° 958-MML. En un Tercer Artículo, opinando por que se autorice la convocatoria de Subasta Pública de Venta de la edi¿ cación en mención, la cual será efectuada por EMILIMA S.A. y se regirá por el Reglamento y Bases elaborados y aprobados por esta última y por las normas pertinentes aplicables a la materia, y ¿ nalmente en un Cuarto Artículo, por que se autorice a la Gerencia General de EMILIMA SA. a suscribir la minuta de Compra Venta correspondiente y a otorgar la respectiva Escritura Pública derivada del proceso de Subasta Pública, en representación de la Alcaldesa Metropolitana de Lima. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización en sus Dictámenes Nos. 071-2014-MML/CMAL y 197-2014-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., la venta en Subasta Pública de la edi¿ cación (primer piso) ejecutada sobre el terreno ubicado frente a la Av. Horacio Urteaga (Pasaje Punta Pacocha N° 306, 312, 318, 332, 338, 352, 360, 368, 376, 390, 394 y 398 del distrito de Jesús María), de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicha empresa deberá, previo al inicio de las acciones administrativas para la ejecución de la presente subasta pública volver a tasar la edi¿ cación, a efectos de obtener la valorización actualizada a la fecha, ello teniendo en cuenta que la valorización actual data del mes de octubre del 2013. Artículo Segundo.- Precisar que los ingresos producto de la subasta pública a realizarse constituirán un aporte al Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano - FOMUR, administrado por EMILIMA S.A. en un 95%, y recursos de EMILIMA S.A. en un 5%, porcentajes establecidos en la Ordenanza N° 237-MML, modi¿ cada por Ordenanza N° 958-MML. Artículo Tercero.- Autorizar la convocatoria de Subasta Pública de Venta de la edi¿ cación en mención, la cual será efectuada por EMILIMA S.A. y se regirá por el Reglamento y Bases elaborados y aprobados por esta última y por las normas pertinentes aplicables a la materia. Artículo Cuarto.- Autorizar, a la Gerencia General de EMILIMA S.A. a suscribir la Minuta de Compra Venta correspondiente y a otorgar la respectiva Escritura Pública derivada del proceso de Subasta Pública, en representación de la Alcaldesa Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo poner en conocimiento de la Contraloría General de la República el presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1137062-1 Otorgan plazo a la Gerencia de Transporte Urbano y al SAT para adecuación de sistemas informáticos y elaboración de formato pre impreso de acta de control a que se refiere la Ordenanza Nº 1599-MML, modificada por Ordenanza Nº 1796-MML DECRETO DE ALCALDIA Nº 007 Lima, 5 de setiembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades –en adelante, Ley Nº 27972–, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia; Que, conforme a lo previsto por el artículo 198º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley Nº 27972; asimismo, la norma precitada prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no integra ninguna región; Que, el artículo 81° de la Ley Nº 27972 establece que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones especí¿ cas y exclusivas norman, organizan y regulan el tránsito urbano de peatones y vehículos; asimismo, el numeral 7.2 del artículo 161° de la misma Ley señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para plani¿ car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, de otra parte, el artículo 97º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812- MML y sus modi¿ catorias, preceptúa que: “La Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables”; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 27972 prescribe que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. Asimismo el inciso 6 del artículo 20° de la referida Ley señala que son atribuciones del alcalde: “6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, mediante Ordenanza Nº 1599-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, con la ¿ nalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, fomentando la mejora de la movilidad en la ciudad y calidad de vida de los usuarios de dicho servicio, coadyuvando a la implementación del Sistema Integrado de Transporte; Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML establece que el acta de control es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales; Que, en tal sentido, con Resolución de Gerencia N° 257- 2012-MML/GTU de fecha 28 de junio de 2012 se aprobó el Manual de intervención del inspector municipal de transporte para la ¿ scalización de campo del servicio de transporte público regular de personas, a través del cual se establecen los requisitos de validez de las actas de control; Que, asimismo, a través del Acta de fecha 26 de junio de 2014 la Gerencia de Transporte Urbano pre-aprobó el formato de Acta de Intervención; Que, mediante Ordenanza Nº 1796-MML, se modi¿ có el artículo 87° de la Ordenanza Nº 1599-MML, estableciendo que ante el supuesto de la negativa de entregar documentación solicitada por parte del conductor intervenido, el inspector municipal de transporte procederá a elaborar el acta de intervención en la que se dejará constancia de esta negativa, pudiendo adjuntar los medios probatorios que correspondan al caso en concreto; Que, con O¿ cio N° 001-090-00007508 de fecha 02 de julio de 2014 el Servicio de Administración Tributaria – SAT remite los Informes Nos. 005-082-00000327 de fecha 02 de julio de 2014 y 260-082-00000091 de fecha 01 de julio de 2014, elaborados por la Gerencia de Informática y la Gerencia de Organización y Procesos de la SAT, respectivamente, en los cuales se señala la necesidad de regular mediante norma especí¿ ca el otorgamiento de un plazo de veinte (20) días hábiles a efectos de realizar la implementación de las modi¿ caciones efectuadas por la Ordenanza N° 1796- MML, el cual servirá para la adecuación de los sistemas y la elaboración de los formatos necesarios;