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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532548 inscripción de Guillermina Margarita Minaya López, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136749-6 Confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1364-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01770 COLONIA - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE Nº 043-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Derick Kerwin Torres Orbegozo en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la inscripción de César Timoteo Jerónimo Sierra a la alcaldía del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la organización política Concertación Para el Desarrollo Regional - Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 002-2014-JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 102 a 104), el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante JEE) declaró improcedente la inscripción de César Timoteo Jerónimo Sierra a la alcaldía del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por considerar que no había acreditado los dos años de domicilio en el distrito de Colonia. El 28 de julio de 2014, Derick Kerwin Torres Orbegozo interpone recurso de apelación (fojas 1), señalando que César Timoteo Jerónimo Sierra tiene domicilio múltiple de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de Código Civil, a dicho efecto adjunta la copia del padrón electoral del año 2010 emitido por la Reniec, copia del padrón electoral del año 2013 emitido también por la Reniec, copia simple del DNI con fecha de emisión 9 de enero de 2009, copia simple del DNI con fecha de emisión 29 de abril de 2013, copia de la declaración jurada de vida del candidato ingresada al sistema del JNE para las elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010 y un recibo de luz emitido a nombre de César Timoteo Jerónimo Sierra. CONSIDERANDOS 1. Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 84), la organización política subsanó las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE- YAUYOS/JNE de fecha 7 de julio de 2014, respecto a la acreditación de domicilio por dos años continuos de los candidatos César Timoteo Jerónimo Sierra, Doris Erminia Martínez Atanacio, Darío Sergio Estrada Villasana, y Guillermina Caro Huamán. Así, respecto al candidato César Timoteo Jerónimo Sierra se presentó un contrato de arrendamiento celebrado por César Timoteo Jerónimo Sierra en calidad de arrendador con fecha enero de 2011 (fojas 85 y 86), y una constancia de domicilio emitida por el Juez de Paz del Distrito de Colonia con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 87). 2. De estos documentos, ninguno acredita el domicilio por el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2012 y el 7 de julio de 2014, dado que el contrato de arrendamiento contiene fecha cierta del 9 de julio de 2014 y el certi¿ cado domiciliario es del 3 de julio de 2014. 3. Con respecto a la documentación presentada en el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. 4. Por ende, dado que la organización política recurrente, no presentó en su oportunidad los documentos orientados a acreditar el domicilio del candidato César Timoteo Jerónimo Sierra, no corresponde valorar ahora en vía de apelación la copia del padrón electoral del año 2010 emitido por la Reniec, ni la copia del padrón electoral del año 2013 emitido también por la Reniec, ni la copia simple del DNI con fecha de emisión 9 de enero de 2009, ni la copia simple del DNI con fecha de emisión 29 de abril de 2013, ni la copia de la declaración jurada de vida del candidato ingresada al sistema del JNE para las elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010, ni el recibo de luz emitido a nombre de César Timoteo Jerónimo Sierra de fecha mayo 2011. 5. En consecuencia, dado que el candidato César Timoteo Jerónimo Sierra no ha acreditado la continuidad de domicilio como mínimo por dos años en el distrito de Colonia, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas, corresponde desestimar el presente recurso y con¿ rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Derick Kerwin Torres Orbegozo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-YAUYOS/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la inscripción de César Timoteo Jerónimo Sierra a la alcaldía del Concejo Distrital de Colonia, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por el Movimiento Regional Concertación Para el Desarrollo Regional - Lima, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136749-7