Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

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(fojas 27 y 28), adjuntando un certi cado domiciliario suscrito por el agente municipal del centro poblado menor de La MORDAZA, del distrito de Culebras (fojas 33), y mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-DELSANTA/ JNE, del 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 17 a 19), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora por el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, fundamentado que se ha adjuntado un certi cado domiciliario, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, el cual solo acredita el domicilio actual. Contra la referida Resolucion, el 24 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 4), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando que la indicada candidata ha demostrado con el certi cado domiciliario, su domicilio actual; asimismo, adjunta diversos documentos. CONSIDERANDOS

MORDAZA MORDAZA al no haber acreditado domicilio en la circunscripcion a la que postulan por el tiempo minimo requerido por las normas electorales; y REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, que declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Estupinan MORDAZA, de la organizacion politica Dialogo Vecinal, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-5

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1363-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01672 CULEBRAS - HUARMEY - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0252-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey departamento de MORDAZA (fojas 43 y 44), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 39 y 40), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula. El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion

1. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolucion Nº 00962014-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que no corresponde en esta instancia, valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentos presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 2. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso se advierte, del DNI de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (fojas 52), que su ubigeo actual es el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, y veri cado el padron electoral, de fecha 10 de setiembre de 2012, se advierte que tiene el mismo ubigeo, lo que no permite veri car la continuidad domiciliaria en el distrito de Culebras. 3. Del escrito de subsanacion, se veri ca que se adjunta certi cado domiciliario suscrito por el agente municipal del centro poblado menor de La MORDAZA del distrito de Culebras (fojas 33), sin embargo, este colegiado considera que dicho documento no acredita que la citada candidata domicilie en el distrito de Culebras, cuando menos dos anos continuos y anteriores hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, pues dicho certi cado data del 15 de MORDAZA de 2014; siendo asi, no se advierten medios probatorios de acuerdo a lo establecido por el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal residencia. 4. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Alianza Para el Progreso no ha acreditado continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado y con rmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de

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