Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de determinados candidatos y revocan extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1355-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01685 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0133-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion local provincial Dialogo Vecinal, en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Estupinan MORDAZA y Stephany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decision del Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Dialogo Vecinal, concediendole el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolucion, las cuales consisten, entre otras, en que a) los candidatos Stephany MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acreditan domicilio cuando menos dos anos continuos en el distrito de San MORDAZA, ademas, respecto al MORDAZA, solo se adjunta MORDAZA simple de la licencia sin goce de haber en el cargo de coordinador de MORDAZA Este, solicitada a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; y b) la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA Estupinan MORDAZA esta llenada de forma manuscrita. Dicha resolucion fue notificada con fecha 19 de MORDAZA de 2014, conforme al cargo de notificacion obrante a fojas 102. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal presento un escrito, a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 108). A traves de la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMAOESTE1, del 22 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos Stephany MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Estupinan MORDAZA, de la organizacion politica Dialogo Vecinal, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, debido a que no se cumplio con presentar la documentacion correspondiente, a efectos de subsanar las observaciones

formuladas en la Resolucion Nº 00001-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, respecto a los mencionados candidatos (fojas 104 a 107). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 1 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Dialogo Vecinal, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00002-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, solicitando se le conceda el uso de la palabra, a efectos de sustentar dicho medio impugnatorio (fojas 117). CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica Dialogo Vecinal cumplio con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolucion Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relacion a la improcedencia de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: "El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. [...]." (Enfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolucion Nº 00001-2014JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica, otorgandole el plazo de dos dias naturales para subsanar las observaciones senaladas en MORDAZA, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripcion. Dicha resolucion fue debidamente noti cada el 19 de MORDAZA de 2014. 3. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular, presento un escrito con el n de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolucion Nº 000012014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, evidenciandose que este fue presentado con posterioridad al plazo otorgado por la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE. 4. Cabe resaltar que en el presente caso, de la verificacion del padron electoral mediante el Sistema Informatico de Procesos Electorales (SIPE), no se acredita que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Stephany MORDAZA MORDAZA MORDAZA hayan tenido domicilio en el distrito de San MORDAZA en el tiempo minimo requerido por las normas electorales, por lo que en este extremo debe confirmarse la resolucion impugnada. Por otro lado, si bien es MORDAZA la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA Estupinan MORDAZA esta llenada de forma manuscrita, tambien lo es que dicho documento ha sido generado en el sistema el 6 de MORDAZA de 2014 conforme a informacion proporcionada por la Direccion de Registro de Estadisticas y Desarrollo Tecnologico (DREDT), siendo posible la verificacion del mismo por la pagina web institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones desde tal fecha, por lo que en este extremo debe revocarse la resolucion impugnada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion local provincial Dialogo Vecinal, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Stephany MORDAZA

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