NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)
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El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532546 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de determinados candidatos y revocan extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1355-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01685 SAN MIGUEL - LIMA - LIMA PRIMER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0133-2014-063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización local provincial Diálogo Vecinal, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Julio Oviedo Holguín, Karina Mirella Estupiñan Guevara y Stephany Karina Orue Rodríguez, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decisión del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014, el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Diálogo Vecinal, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten, entre otras, en que a) los candidatos Stephany Karina Orué Rodríguez y Julio Oviedo Holguín no acreditan domicilio cuando menos dos años continuos en el distrito de San Miguel, además, respecto al segundo, solo se adjunta copia simple de la licencia sin goce de haber en el cargo de coordinador de Lima Este, solicitada a la Municipalidad de Lima Metropolitana; y b) la declaración jurada de vida de la candidata Karina Mirella Estupiñán Guevara está llenada de forma manuscrita. Dicha resolución fue notificada con fecha 19 de julio de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 102. Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal presentó un escrito, a fin de subsanar la inadmisibilidad (fojas 108). A través de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMAOESTE1, del 22 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Stephany Karina Orué Rodríguez, Julio Oviedo Holguín y Karina Mirella Estupiñán Guevara, de la organización política Diálogo Vecinal, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, debido a que no se cumplió con presentar la documentación correspondiente, a efectos de subsanar las observaciones formuladas en la Resolución Nº 00001-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, respecto a los mencionados candidatos (fojas 104 a 107). Respecto del recurso de apelación Con fecha 1 de agosto de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, solicitando se le conceda el uso de la palabra, a efectos de sustentar dicho medio impugnatorio (fojas 117). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Diálogo Vecinal cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: “El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […].” (Énfasis agregado). 2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00001-2014- JEE-LIMAOESTE1/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente noti¿ cada el 19 de julio de 2014. 3. Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular, presentó un escrito con el ¿ n de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución Nº 00001- 2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, evidenciándose que este fue presentado con posterioridad al plazo otorgado por la Resolución Nº 00001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE. 4. Cabe resaltar que en el presente caso, de la verificación del padrón electoral mediante el Sistema Informático de Procesos Electorales (SIPE), no se acredita que los candidatos Julio Oviedo Holguín y Stephany Karina Orué Rodríguez hayan tenido domicilio en el distrito de San Miguel en el tiempo mínimo requerido por las normas electorales, por lo que en este extremo debe confirmarse la resolución impugnada. Por otro lado, si bien es cierto la declaración jurada de vida de la candidata Karina Mirella Estupiñán Guevara está llenada de forma manuscrita, también lo es que dicho documento ha sido generado en el sistema el 6 de julio de 2014 conforme a información proporcionada por la Dirección de Registro de Estadísticas y Desarrollo Tecnológico (DREDT), siendo posible la verificación del mismo por la página web institucional del Jurado Nacional de Elecciones desde tal fecha, por lo que en este extremo debe revocarse la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización local provincial Diálogo Vecinal, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, del 22 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Julio Oviedo Holguín y Stephany Karina