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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532559 pública sea ejecutada por la entidad propietaria del bien. Los Gobiernos Regionales podrán subastar sus bienes y aquellos de propiedad del Estado bajo su competencia. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29151, tercer párrafo, los Gobiernos Locales respecto a los bienes de su propiedad o de dominio público bajo su administración, se sujetan a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la cual consagra la autonomía municipal en sus bienes y rentas, lo que es concordante con el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Perú. La misma que está contenida en el artículo 12° Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Que en el artículo 12° de la Ley N° 29151, se señala que los actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto a los bienes de su propiedad y de los dominios públicos que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 27972, así como por la Ley y el Reglamento pertinente en lo que fuera aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. Que, el numeral 2) del artículo 56°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes municipales los edi¿ cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Que, igualmente, el numeral 25) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Metropolitano, entre otros, aprobar la donación o la sesión en uso de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas en ¿ nes de lucro y la venta de bienes en subasta pública, mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo indica el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes municipalidades pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi¿ cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. Que, EMILIMA S.A. fue creada por Acuerdo de Concejo N° 106 del 22.05.1986, como persona jurídica de derecho privado, bajo la forma de sociedad anónima, encargada de plani¿ car, proyectar, ¿ nanciar y ejecutar programas de habilitaciones urbanas progresivas y de urbanizaciones de tipo popular, así como de las recaudaciones, rentas y cualquier otra actividad inmobiliaria que la Municipalidad le encomiende. Que, EMILIMA S.A. administra el patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Acuerdo de Concejo N° 268 del 22.10.1990, modi¿ cado por Acuerdo de Concejo N° 087 del 20.04.2007. Que, mediante Resolución Suprema N° 530 del 28.05.1943, el Estado declaró de necesidad y utilidad pública la construcción de un Mercado en la Urbanización Jesús María, expropiando para dicho ¿ n el terreno ubicado en la mitad norte de la Mz. 123, con un área de 5,400 m2., del Distrito de Lima. La expropiación se concretó con la Escritura Pública de Adjudicación de fecha 09.02.1944, extendida ante Notario Público Sergio Orrego. Que, como parte de la construcción del mercado de la Urbanización Jesús María, el Concejo Provincial de Lima, hoy Municipalidad Metropolitana de Lima, realizó la edi¿ cación de tiendas sobre un área de 441.00 m2., ubicada frente al Pasaje Punta Pacocha – Urbanización Jesús María. La edi¿ cación de las referidas tiendas se acredita con la Escritura Pública de Adjudicación de Obras de fecha 23.05.1955, extendida ante el Notario Público Ricardo Fernandini Arana. La propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo corresponde al primer piso de la edi¿ cación antes mencionada. Que, con Resolución N° 502-2000/SBN del 28.11.2000, la Superintendencia de Bienes Nacionales adjudicó en venta directa el terreno de 441.00 m2., ubicado en el Pasaje Punta Pacocha, cruce de las Av. Arnaldo Márquez y Horacio Urteaga, Distrito de Jesús María, ocupado por el mercado de Jesús María y por las tiendas antes citadas, a la Asociación de Comerciantes del Mercado San José de Jesús María. Que, la venta efectuada por el Estado a la citada Asociación fue formalizada mediante Escritura Pública del 29.11.2000, extendida ante Notario Público Oswaldo Arias Montoya, precisándose en su Cláusula Octava que: “El Estado deja constancia expresa que sobre el terreno materia de venta, existen edi¿ caciones de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo tanto estas no son materia de privatización ni venta por parte del Estado” y en la Cláusula Adicional Primera que: “La compradora se obliga por su propio derecho a realizar las gestiones necesarias para adquirir las edi¿ caciones levantadas sobre el terreno sub venta, que son de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Que, la adjudicación del terreno a favor de la Asociación de Comerciantes del Mercado San José de Jesús María consta inscrita en el Asiento C0002 y C0003 de la Partida N° 11226312 del Registro de Predios de Lima, en donde se señala que, físicamente, la edi¿ cación de propiedad municipal corresponde a doce (12) tiendas, con un área construida de 433.00 m2, primer piso, siendo su dirección actual Pasaje Punta Pacocha N° 306, 312, 318, 332, 338, 334-352, 360, 368, 376, 390, 394 y 398, Distrito de Jesús María. Dicha edi¿ cación no consta inscrita en registros públicos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto el terreno está nombre de la Asociación de Comerciantes del Mercado San José de Jesús María; Que, la Subgerencia de Saneamiento Inmobiliario, con la conformidad de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA S.A., ha manifestado en el Informe N° 910-064- 00000529 del 28.10.2013, que se ha visto imposibilitada de iniciar el procedimiento técnico - legal de saneamiento de la edi¿ cación ejecutada sobre el terreno en cuestión -conformada por 12 tiendas comerciales- ya que, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima propietaria únicamente de esta última, no puede ser registrada como inmueble en el Margesí Inmobiliario Municipal; Que, mediante Informe N° 900-064-00000050 de fecha 04.11.2013 de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria – EMILIMA S.A. de la Municipalidad Metropolitana de Lima, manifestó que en atención al Informe N° 500-064-0000144 del 04.11.2013 de la Jefatura de la O¿ cina General de Asuntos Legales, en la cual se precisó que, estando a la existencia de un reconocimiento expreso del Estado y de la Asociación de Comerciantes del Mercado San José de Jesús María respecto a la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la edi¿ cación –que obra en la Escritura Pública del 29.11.2000-, es posible su venta como bien municipal, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que dispone en su artículo 56, numeral 2), que: “Son bienes de las Municipalidades: los edi¿ cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad y; que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi¿ cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Agrega que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad, según dispone el artículo 59°; por el cual, se elevó la propuesta de Subasta Pública de las edi¿ caciones –conformadas por 12 tiendas comerciales- de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Primer Piso) construida sobre el terreno ubicado frente a la Av. Horacio Urteaga (Psje. Punta Pacocha N° 306, 312, 318, 332, 338, 352, 360, 368, 376, 390, 394, 398), Jesus María. Que, por Acuerdo N° 01-2013/25S del 06.11.2013, tomado por el Directorio de EMILIMA S.A. en su Sesión N° 100-101-00000025, en su condición de administradora del patrimonio municipal inmobiliario, aprobó la propuesta de venta de la edi¿ cación (primer piso) ejecutada sobre el terreno ubicado frente a la Av. Horacio Urteaga (Pasaje Punta Pacocha N° 306, 312, 318, 332, 338, 352, 360, 368, 376, 390, 394 y 398), Jesús María, provincia y departamento de Lima, la cual es de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargándose a la