Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2014 (15/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 67), que no permite verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de Miraflores, toda vez que se aprecia que su fecha de emision es 16 de MORDAZA de 2014, y verificado el padron electoral, el citado candidato tiene como ubigeo anterior el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. 2. Del escrito de subsanacion, se veri ca que se adjunta MORDAZA de la cha RUC del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14), contrato de comodato (fojas 15 y 16), declaracion jurada realizada por la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 17), y recibo por servicio de suministro de electrica a nombre del usuario MORDAZA MORDAZA (fojas 18); sin embargo, de estas no se veri can que el contrato de comodato y la declaracion jurada MORDAZA de fecha cierta, dado que solo se advierte que son documentos legalizados ante un notario publico con fecha 12 de MORDAZA de 2014; asimismo, respecto al recibo por servicio de suministro de energia electrica, esta no re MORDAZA a la titularidad al citado candidato. 3. Ahora, si bien se adjunta la ficha RUC del citado candidato, al respecto, el articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual no determina por si solo, la residencia habitual, sino que ello debe probarse con otros medios que corroboren la residencia alegada, sin embargo, no se advierte medios probatorios de acuerdo a lo establecidos por el articulo 245 del Codigo Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal hecho, pues como ya se expuso, los medios probatorios adjuntados no prueban fecha cierta MORDAZA del 7 de MORDAZA de 2014. 4. En tal sentido, se advierte que la organizacion politica Fuerza Arequipena no ha acreditado continuidad domiciliaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo establecido en el numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso de apelacion conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Saco Carrero, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA ores, provincia y departamento de MORDAZA, a n de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Confirman resolucion en extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1365-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01506 MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0093-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Saco Carrero, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-AREQUIPA/JNE, del 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA ores, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Casani MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Arequipena, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA ores, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 23 y 24), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 y 21), por advertir, entre otras observaciones, que el Documento Nacional de Identidad (en delante DNI) del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar con los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula. El 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 12), adjuntando, MORDAZA de la cha del Registro Unico de Contribuyente (en adelante RUC) del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14), contrato de comodato (fojas 15 y 16), declaracion jurada (fojas 17), y recibo por suministro de energia electrica (fojas 18), y mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 al 10), el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el Concejo Distrital de MORDAZA ores, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentando que los documentos adjuntados no acreditan el tiempo minimo de domicilio requerido. Contra la referida Resolucion, el 26 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 5), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando lo siguiente: a) se presento la MORDAZA de informacion registrada cha RUC, con ello se acredita que el candidato ejerce sus actividades economicas habituales en el distrito de MORDAZA ores. CONSIDERANDOS 1. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en la solicitud de inscripcion. Sin embargo, en el presente caso, se advierte del DNI del candidato a regidor MORDAZA

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136749-8

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