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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 15 de setiembre de 2014 532555 2. Con relación al ubigeo de Christian Martín Rojas Tulich, candidato a consejeros titular Nº 5, efectivamente, se advierte que su DNI no consigna domicilio en la jurisdicción del Callao por la cual postula, encontrándose actualmente domiciliado en General Salaverry 1499, departamento 1, Surquillo, Lima, incumplimiento así con el requisito previsto en el numeral 2, del artículo 13, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 3. Respecto a María Isabel Carrillo Panizo de Fuentes, candidata a consejera accesitaria Nº 1, cabe precisar que con el escrito de subsanación no se presentó documento idóneo que demuestre que se ha producido su desa¿ liación al partido político Perú Posible, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y con¿ rmar la resolución venida en grado. 4. De otro lado, cabe señalar que la declaración de improcedencia de la inscripción de los candidatos a consejeros regionales titulares genera la improcedencia de sus correspondientes accesitarios; en consecuencia, la solicitud de inscripción de Juan Miranda Satalaya y Carlos Andrés Quesquén Velásquez devienen en improcedentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Amplio Regional Callao y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a consejeros titulares Nº 4 y Nº 5, así como los candidatos a consejeros accesitarios Nº 1, Nº 4 y Nº 5, presentada por el citado movimiento regional, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136749-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Ica y Ayacucho RESOLUCIÓN SBS Nº 5828-2014 Lima, 5 de setiembre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. para que se le autorice la apertura de tres O¿ cinas Especiales, la primera de ellas ubicada en el Centro Poblado La Tinguiña, Zona B, Mz. 115, Lote 8, en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de lca; la segunda, en el Centro Poblado Santiago, Mz. G, Lote 16, Sector II, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de lca; y la tercera, en el Centro Poblado Ayna San Francisco, Mz, H, Lote 10, Sector Barrio Comercio Industrial, en el distrito de Ayna, provincia de La Mar y departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas O¿ cinas Especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro¿ nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o¿ cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013 y modi¿ catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A. la apertura de tres O¿ cinas Especiales, la primera de ellas ubicada en el Centro Poblado La Tinguiña, Zona B, Mz. 115, Lote 8, en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de lca; la segunda, en el Centro Poblado Santiago, Mz. G, Lote 16, Sector II, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de lca; y la tercera, en el Centro Poblado Ayna San Francisco, Mz. H, Lote 10, Sector Barrio Comercio Industrial, en el distrito de Ayna, provincia de La Mar y departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Micro¿ nanzas 1137066-1 Establecen requerimientos de documentación del análisis de instrumentos u operaciones de inversión que deben presentar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-141-2014 Lima, 12 de setiembre del 2014 ----------------------------------------------- Ref.: Requerimiento de documentación adicional de sustento de la decisión de inversión ----------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de